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Las principales características de nuestros modelos, y que nos diferencia de otros modelos de estatutos gratuitos que pueda encontrar en Internet, son:
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Realizados con NOTAS AL PIE EXPLICATIVAS, para ayudarles a su cumplimentación. |
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Elaborados por ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO MERCANTIL. |
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TESTADOS EN LA PRÁCTICA, habiéndose calificado positivamente por los Registros Mercantiles. |
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DESCARGA INMEDIATA Y AUTOMÁTICA DEL MODELO, al efectuar el pago mediante Tarjeta de Crédito. |
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GARANTÍA TOTAL. Si tiene cualquier problema con el Registro debido al modelo se lo solucionamos de forma gratuita. |
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| ->
MODELOS
DE
ESTATUTOS |
Nº MODELOS DISPONIBLES |
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Sociedad LIMITADA |
2 |
29,01 €/ud. |
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Sociedad ANONIMA |
12 |
38,01 €/ud. |
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Todos los modelos de Estatutos, Certificaciones y Actas |
119 euros |
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Son el conjunto de normas o pactos consensuados por los socios o accionistas que regirán, dentro de los límites impuestos por la ley, el funcionamiento de la sociedad.
Cada tipo de sociedad mercantil está regulado por una norma específica que, con mayor o menor amplitud, deja libertad para que sean los socios o accionistas promotores del proyecto los que establezcan las pautas que deberán observarse a la hora de decidir cuestiones tan diversas como pueden ser los requisitos que se exigirán a quienes desempeñen la representación de la sociedad, o las mayorías necesarias para adoptar todos o determinados acuerdos, o el capital o socios que deben concurrir a una junta para que ésta pueda adoptar acuerdos, etc...
Ese conjunto de normas que vienen a constituir una especie de traje a medida debe necesariamente incorporarse a la escritura de constitución y debe contener mención de una serie de aspectos que vienen establecidos en cada una de las leyes que rigen cada tipo de sociedad. |
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MODELOS
DE
CERTIFICACIONES |
Nº MODELOS DISPONIBLES |
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Sociedad LIMITADA |
11 |
20,01 €/ud. |
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Sociedad ANONIMA |
4 |
29,01 €/ud. |
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Todos los modelos de Estatutos, Certificaciones y Actas |
119 euros |
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Cuando una decisión adoptada por los socios o accionistas de una sociedad o por los miembros del consejo de administración, debe tener acceso al Registro correspondiente debe otorgarse una escritura ante Notario que contenga los términos exactos de dicha decisión.
Pues bien, dicha escritura se ha de realizar sobre la base de un acta o a partir de una certificación de dichos acuerdos. La certificación es la forma más usualmente empleada a estos efectos.
La persona que tiene facultad para certificar, reconoce que el órgano correspondiente ha adoptado determinados acuerdos que han quedado reflejados en el acta correspondiente y que, o bien se reproducen literalmente, o bien en extracto, lo que manifiesta a los efectos de poder elevarlos a público y que puedan ser objeto de inscripción y respondiendo de la veracidad de los términos de dichos acuerdos. No se pueden certificar acuerdos que no consten en actas aprobadas y firmadas o en acta notarial.
Este tipo de documento debe reunir determinados requisitos, establecidos por las distintas leyes, en función de la finalidad que se persiga a los efectos de inscripción.
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| -> MODELOS DE ACTAS |
Nº MODELOS DISPONIBLES |
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Sociedad LIMITADA |
1 |
19,01 €/ud. |
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Sociedad ANONIMA |
2 |
22,01 €/ud. |
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Todos los modelos de Estatutos, Certificaciones y Actas |
119 euros |
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Cuestiones como la aprobación de las cuentas anuales, la separación o nombramiento de los administradores, el cambio de objeto social, la ampliación de capital, entre otras muchas, deben ser debatidas por los órganos de la sociedad y deben tener su reflejo en las actas que se transcribirán en el libro correspondiente.
Estos documentos son los que luego sirven de base tanto para expedir las certificaciones como para otorgar las correspondientes escrituras que se presentarán a inscripción en el Registro o Registros que correspondan a cada tipo de sociedad.
A los efectos de la inscripción en el Registro las actas deben reunir una serie de circunstancias que son especificadas por cada ley, y deben ser aprobadas con indicación de la fecha y sistema de aprobación.
Incluso en los casos en que la ley contempla la posibilidad de sociedades unipersonal, es el caso de Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas, las decisiones adoptadas por el socio unico deben igualmente consignarse en acta. |
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