NOV-2002
Nota : Dada la imposibilidad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de esta clase de establecimientos, vamos a tratar en este artículo de los que solicita la Comunidad de Madrid.
Para otras comunidades ofrecemos un enlace a las páginas web de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla. Ver mapa y enlaces de autonomías.
Al final de este artículo ofrecemos los enlaces a los trámites de las comunidades autónomas adheridas al proyecto de ventanilla única empresarial.
Las sociedades o particulares que pretendan realizar la actividad de empresa de trabajo temporal deberá de cumplir los siguientes requsitos:
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Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social. |
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Dedicarse de forma exclusiva a la activadad de trabajo temporal. |
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Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y Hacienda. |
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Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales y con la Seguridad Social. |
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No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones |
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Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal" o su abreviatura "ETT" |
La solicitud se presentará en la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Autonomía correspondiente indicando los siguientes datos . En el caso de Madrid hay que presentar:
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Identificación del solicitante |
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Denominación y domicilio de la empresa |
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Número de identificación fiscal de Hacienda y código de cuenta de cotización de la Seguridad Social. |
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Ambito profesional y territorial en el que se pretende actuar. |
A la mencionada solicitud se acompañará la siguiente documentación:
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Fotocopia de DNI, pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante. |
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Poder suficiente si se actua en nombre de una sociedad. |
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Certificación acreditativa de la inscripción en el registro mercantil correspondiente. Siendo persona jurídica deberá presentarse además copia auténtica de escritura de constitución y estatutos. |
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Documento acreditativo de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y Hacienda. |
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Documento acreditativo de haber constituido la correspondiente garantia financiera * |
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Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa detallada por centros de trabajo. |
| * Las empresas de trabajo temporal deben constituir, a disposición de la autoridad laboral que concede la autorización administrativa, una garantia financiera que deberá alcanzar un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. |
La autorización tendrá la validez de un año, prorrogándose para dos periodos sucesivos iguales siempre que la empresa lo solicite con una antelación mínima de tres meses a la finalización de cada uno de dichos periodos y haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas.
Cuando la empresa haya desarrollado su actividad durante tres años en base a las autorizaciones correspondientes, se otorgará la autorización sin límite de duración.
A continuación se ofrece la información de la tramitación de la autorización de cada Comunidad Autónoma. (Solo aparecen las que participan en el proyecto de Ventanilla Unica Empresarial)
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Andalucia |
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Castilla-León |
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Valencia |
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Asturias |
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Illes Ballears |
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Canarias -Ambito regional |
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Madrid |
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Canarias -Ambito provincial |
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Murcia |
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Castilla-La Mancha |
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Navarra |
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Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
www.creaciondempresas.com
© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
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