NOV-2002
Nota : Dada la imposibilidad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de esta clase de establecimientos, vamos a tratar en este artículo de los que solicita la Comunidad de Madrid.
Para otras comunidades ofrecemos un enlace a las páginas web de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla. Ver mapa y enlaces de autonomías.
Al final de este artículo ofrecemos los enlaces a los trámites de las comunidades autónomas adheridas al proyecto de ventanilla única empresarial.
Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que en posesión del correspondiente título-licencia, se dediquen profesional y comercialmente, en exclusiva, a la mediación y/u organización de servicios turísticos.
Son objeto o fines propios de la agencia los siguientes:
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La mediación en la venta de billetes o reservas de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en las reservas de habitaciones y servicios en las empresas turísticas. |
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La organización y venta de los llamados viajes combinados |
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Representantes de otras agencias nacionales o internacionales para prestación de la actividad. |
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Organización y venta de las llamadas "excursiones de un día", ofrecidas por la agencia de viajes o proyectadas a solicitud del cliente, a un precio global establecido y que no incluyan todos los elementos propios del viaje combinado. |
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Cualesquiera otros servicios que se reconozcan como propios de su actividad de acuerdo a la legislación vigente. |
Además de las actividades anteriores las agencias podrán prestar a sus clientes los siguientes servicios:
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Difusión de material promocional e información turística. |
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Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros. |
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Expedición y transferencia de equipajes. |
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Formalización de pólizas de seguro turístico, de pérdida o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos relacionados con los viajes. |
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Alquiler de vehículos con o sin conductor. |
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Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de los fines propios de su actividad. |
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Cualquier otro servicio que complemente los anteriores |
Las agencias de viajes se clasifican en las siguientes categorías:
Mayoristas: Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus servicios directamente al usuario o consumidor.
Minoristas: Son las que o bién comercializan los productos de los mayoristas, vendiendo directamente al consumidor o bién proyecan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
Mayoristas-minoristas: Son aquellas que pueden simultanear ambas actividades.
La concesión de título-licencia de agencia de viajes corresponde a la Dirección General de Turismo de la Comunidad, debiendo presentarse para su autorización la siguiente documentación.
| Empresarios individuales, compañias y sociedades mercantiles. |
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Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de la actividad, que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad. En concreto la póliza cubrirá:
- Responsabilidad civil de la explotación del negocio.
- Responsabilidad civil indirecta o subsidaria.
- Responsabilidad por daños patrimoniales diarios.
Estas coberturas incluyen toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados. La póliza de cada bloque deberá cubrir una cuantía mínima de 150.253 €.
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Copia fehaciente de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales u oficinas a nombre de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.
Los locales habrán de reunir las siguientes características:
- Estarán debidamente diferenciados de los locales u oficinas colindantes y serán de libre acceso al público.
- Deberá disponerse en un lugar visible un rótulo que identifique claramente el nombre de la agencia, el grupo al que pertenece y su código de identificación.
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Documento acreditativo de constitución de la fianza, de carácter obligatorio cuyo fin es el responder de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios, frente a los consumidores.
La fianza individual se hará mediante ingreso en metálico (en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma), aval bancario, póliza de caución o título de emisión de deuda pública, a disposición de la Dirección General de Turismo y cubrirá las siguientes cuantías.
Mayoristas: 120.202,42 €
Minoristas: 60.101,21 €
Mayoristas-minoristas: 180.303, 63 €
La fianza colectiva se formalizará mediante la inclusión voluntaria de la agencia de viajes , a través de asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía. La suma será del 50 % de la suma de las fianzas que las agencias individualmente consideradas habrían de constituir, no pudiendo ser ese importe inferior a 240.404,84 € por asociación de carácter nacional o regional. Las formas de constituirla son iguales a las de la fianza individual, comentadas anteriormente.
Las fianzas comentadas anteriormente cubrirán la apertura de hasta seis establecimientos. Por cada establecimiento adicional se incrementará la fianza individual en 12.020 € o la colectiva en 6.010 €.
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Documentación expedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que acredite haber solicitado el nombre comercial y el rótulo de establecimiento, correspondiente a la denominación de la agencia. |
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Impuesto de Actividades Económicas |
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Los empresarios individuales aportarán además DNI o pasaporte y el Número de Identificación Fiscal |
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Las compañias y sociedades mercantiles aportarán además:
- Copia de los estatutos sociales legalizada
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, así como escritura de apoderamiento cuando los mencionados poderes no se deduzcan claramente de la escritura de constitución.
- Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)
En la escritura y estatútos sociales se deberá hacer constar de forma expresa que el óbjeto único y exclusivo de la empresa es el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes. También deberá constar un capital mínimo desembolsado de 180.303, 63 € para el grupo de mayoristas-minoristas, de 120.202,42 € para mayoristas y de 60.101,21 € para los minoristas. |
A la vista de la documentación presentada la Dirección General de Turismo resolverá la solicitud, concediendo en caso favorable, el correspondiente título-licencia, en el que se identificará la categoria y número de identificación de la agencia.
Tras la concesión la agencia deberá:
- Antes de iniciar sus actividades cumplir con lo dispuesto respecto a hojas de reclamaciones y libro de inspección.En el plazo de un mes iniciar las actividades.
- En el plazo de un año: presentar documentación acreditativa de la concesión por parte de la Oficina de Patentes y Marcas del nombre comercial.
Si la agencia abre nuevos establecimientos, además de los previamente solicitados, deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Turismo.
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Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
www.creaciondempresas.com
© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
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