ENERO-2003
Nota : Dada la imposibilidad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid.
Para otras comunidades ofrecemos un enlace a las páginas web de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla. Ver mapa y enlaces de autonomías.
Al final de este artículo ofrecemos los enlaces a los trámites de las comunidades autónomas adheridas al proyecto de ventanilla única empresarial, en caso de que las competencias esten transferidas.
Para abrir una autoescuela se debe solicitar autorización a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que se vaya a ejercer la actividad.
Esta actividad viene regulada por el REAL DECRETO 1753/1984, de 30 de Agosto
La mencionada autorización se debe solicitar previo al inicio de actividad presentando la siguiente documentación:
La concesión de la autorización de apertura se hará efectiva cuando, transcurridos 6 meses la inspección de la autoescuela obtenga un resultado favorable.
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NORMATIVA RELACIONADA CON AUTOESCUELAS |
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DIRECCION GENERAL DE TRAFICO |
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ARTICULO DE INTERES |
Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
www.creaciondempresas.com
© Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
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