FEB-2003
Nota : Dada la imposibilidad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid.
Para otras comunidades ofrecemos un enlace a las páginas web de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla. Ver mapa y enlaces de autonomías.
Al final de este artículo ofrecemos los enlaces a los trámites de las comunidades autónomas adheridas al proyecto de ventanilla única empresarial, en caso de que las competencias esten transferidas.
Las empresas que vayan a realizar actividades de fabricación, acondicionamiento o envasado de productos farmaceúticos de uso humano, deben obtener previa a la apertura, autorización de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Para obtener la autorización de laboratorio farmaceútico se han de cumplir los siguientes requisitos:
Paa obtener la autorización se deberá obtener la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos:
Una vez obtenida la autorización se procederá a la inscripción en el Registro Unificado de Laboratorios Farmaceúticos.
Normativa:
- Real Decreto 414/1996, de 1 de Marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
- Circular Nº 22/97 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
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MAS INFORMACIÓN SOBRE LOS TRAMITES |
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NORMATIVA RELACIONADA CON FARMACIA |
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PORTAL DE FARMACIA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FARMACEUTICOS |
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PORTAL DE INTERNET PARA FARMACEUTICOS |
Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com
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