MARZO-2003
Nota : Dada la imposibilidad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid.
Para otras comunidades ofrecemos un enlace a las páginas web de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla. Ver mapa y enlaces de autonomías.
Al final de este artículo ofrecemos los enlaces a los trámites de las comunidades autónomas adheridas al proyecto de ventanilla única empresarial, en caso de que las competencias esten transferidas.
Los almacenes mayoristas de medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmaceúticos tienen la consideración de establecimientos sanitarios, requiriéndose para su apertura la obtención de la correspondiente autorización. La misma será concedida si se comprueba que el solicitante garantiza la correcta conservación y distribución de los medicamentos.
Los almacenes estarán obligados a:
Para obtener la autorización se deberá obtener la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos en la Conserjería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente:
Normativa:
- Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad.
- Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos, y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento.
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Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com
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