ABRIL-2003
Nota : Dada la imposibilidad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid.
Para otras comunidades ofrecemos un enlace a las páginas web de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla. Ver mapa y enlaces de autonomías.
Al final de este artículo ofrecemos los enlaces a los trámites de las comunidades autónomas adheridas al proyecto de ventanilla única empresarial, en caso de que las competencias esten transferidas.
Se debe obtener la autorización de la Consejeria de la Comunidad Autónoma correspondiente y la tramitación se realiza a través del Colegio Oficial de Farmaceúticos. La obtención de la autorización permitirá la instalación de la farmacia cuya apertura final está condicionada a la superación de la inspección de los servicios técnicos de la Consejería y del Ayuntamiento, que emitirán la correspondiente acta de apertura.
Cuando se ha obtenido la autorización de la , habrá que presentar la siguiente documentación al órgano competente de cada Comunidad:
Cuando los servicios de tecnicos de inspección de la Consejería accedan a la farmacia esta deberá contar con:
Los libros y el talonario pueden adquirirse en el Colegio Oficial de farmaceúticos correspondiente.
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Andalucia |
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Castilla-La Mancha |
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Valencia |
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Aragón |
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Castilla-León |
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Asturias |
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Islas Baleares |
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Canarias - 1 |
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Madrid |
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Canarias - 2 |
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Murcia |
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Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Ministerio de Sanidad
www.creaciondempresas.com
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