Nota : Dada la imposibilidad de tratar los trámites que todos los organismos públicos competentes a nivel autonómico, requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid.
Para otras comunidades ofrecemos un enlace a las páginas web de las diferentes autonomías, donde podrán informarse de si la misma ha asumido la competencia de la autorización de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla. Ver mapa y enlaces de autonomías.
Al final de este artículo ofrecemos los enlaces a los trámites de las comunidades autónomas adheridas al proyecto de ventanilla única empresarial, en caso de que las competencias esten transferidas.
Definiciones
CENTRO DE ACCION SOCIAL
Unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
SERVICIOS
Los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente, de carácter general o especializado, que sin ser prestados necesariamente a través de un centro, sean proporcionados a sus beneficiarios, de forma directa o indirecta, por la entidad que actua en el ámbito de acción social y servicios sociales.
Las fases para la obtención de la correspondiente autorización son:
Los centros de acción social y servicios sociales pueden ser:
La tramitación del expediente de autorización para la apertura se iniciará ante al Consejería correspondiente adjuntando a la solicitud de visado la siguiente documentación:
Después de obtenido el visado y concedidas las licencias municipales y realizadas las obras, se solicitará la autorización administrativa que faculta para ejercer la actividad.