Objeto del procedimiento
Autorizar la actividad de aquellas empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor. Serie VTC .
Proceso de tramitación
- Solicitud y presentación de la documentación
- Informe del ayuntamiento competente en cada caso
- Entrega de la documentación complementaria
- Resolución
I. Solicitud de la autorización inicial o de autorizaciones posteriores
- Presentación de la documentación necesaria en cualquier Registro Oficial de la Comunidad de Madrid
- La Administración recabará el informe preceptivo del ayuntamiento en cuyo término municipal se residencie la actividad
- Si el informe es desfavorable, se denegará la autorización
- Emitido informe favorable o transcurrido un mes desde su petición, se requerirá al interesado para que aporte la documentación del vehículo
II. Transmisión de las autorizaciones
- Los adquirentes habrán de cumplir los requisitos para el otorgamiento originario de las autorizaciones
- Las autorizaciones transmitidas deberán continuar referidas a los mismos vehículos sobre los que el nuevo titular habrá adquirido la disposición, o bien a otros distintos siempre que se cumplan las condiciones descritas para el caso de sustitución de vehículos adscritos a las autorizaciones.
- La transmisión no podrá suponer el cambio del municipio de residencia de las autorizaciones
III. Otorgamiento de nuevas autorizaciones.
- No es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid, entre tanto exista desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas y los potenciales usuarios (Orden Ministerial de 30.7.98, art. 14.2)
IV. Transmisión de autorizaciones.
- La transmisión podrá autorizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1. Los adquirientes habrán de cumplir los requisitos para el otorgamiento originario de autorizaciones.
2. Las autorizaciones transmitidas deberán continuar referidas a los mismos vehículos, sobre los que el nuevo titular habrá adquirido la disposición, o bien a otros distintos siempre que se cumplan las condiciones del apartado III.
3. La transmisión no podrá suponer cambio en el municipio de residencia de las autorizaciones, ni dar lugar a mpresas con menos de 10 vehículos autorizados.
Observaciones:
Sólamente será válida la presentación de documentos originales acompañados de fotocopias o copias compulsadas por organismos oficiales o asociaciones de transporte.
La entrega material de la tarjeta, una vez aprobada la solicitud, sólo se hará al titular previa devolución de la copia de la solicitud. Si el titular delega en un representante, éste deberá acompañar, además, autorización con firma reonocida y fotocopia de su DNI, salvo que se trate del gestor administrativo que formuló la solicitud.
Las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos con conductor, deberán observar las siguientes condiciones:
A. DOMICILIO
El lugar de residencia de los vehículos consignado en el permiso de circulación y el domicilio de las autorizaciones, que deben ser en todo momento coincidentes, será el del local en el que la empresa va a ejercer la actividad.
B. VEHÍCULOS
1. Sólo pueden arrendarse con conductor los vehículos de turismo. Las empresas deben disponer de los mismos en propiedad o en arrendamiento financiero.
2. El número mínimo de vehículos dependerá de la población de derecho del municipio en el que la empresa tenga su residencia, según los siguientes baremos:
Hasta 500.000 habitantes de derecho ------------------------ 5 vehículos
De 500.000 a 1.000.000 habitantes y municipios limítrofes: ---- 7 vehículos
Más de 1.000.000 de habitántes y municipios limítrofes: ------- 10 vehículos
3. Condiciones y características:
- Cilindrada mínima: 1.990 cc.
- Longitud mínima: 4,55 m.
- Capacidad mínima de maletero: 300 l.
- Altura máxima desde el suelo: 1,8 m.
- Dimensiones y equipamiento interior superiores a los turismos de tipo medio.
Las condiciones anteriores no serán exigibles si se demuestra que en el momento de adscribir el vehículo a la autorización, el precio recomendado por el fabricante es igual o superior a 4.500.000 pesetas.
- Capacidad máxima: 8 plazas
- Aire acondicionado o climatización y teléfono a disposición del usuario
- Antigüedad máxima de 8 años, con las siguientes excepciones: si el precio del vehículo, en el momento de referirlo a la autorización fuere igual o superior a 6.250.000 pesetas, podrá tener hasta 10 años de antigüedad; si fuere igual o superior a 10.000.000 de pesetas, no existirá limitación de edad. Los vehículos autorizados antes del 1 se septiembre de 1.998 podrán utilizarse hasta el 1 de enero del 2001 sea cual fuere su antigüedad, si continúan perteneciendo al mismo titular.
- Seguro con responsabilidad civil ilimitada
C. CONDUCTORES
La empresa deberá disponer de los servicios como mínimo de dos conductores, provistos de permiso de circulación de la clase B o superior y dados de alta en la Seguridad Social, por cada tres vehículos autorizados.
Será preciso un conductor adicional cuando el número de autorizaciones dividido por tres arroje un resto superior a uno.
D. CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO
Las autorizaciones tienen siempre ámbito nacional, si bien el servicio deberá contratarse, previamente a la prestación, en la oficinas o locales de la empresa situada en el domicilio en que esté residenciada la autorización.
En ningún caso podrán los vehículos aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes.
Los vehículos llevarán a bordo una hoja de ruta indicando, al menos, nombre y NIF de arrendador y arrendatario, lugar , fecha y hora del servicio y matrícula del vehículo.
Los vehículos no podrán abandonar su domicilio sin llevar a bordo la hoja de ruta, salvo para operaciones de revisión o reparación del mismo.
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