NOV-2002
Es común y generalizado, al menos cuando nos referimos al nacimiento de las pequeñas empresas que, por otra parte son la inmensa mayoría, que los socios fundadores se interesen por casi todas las cuestiones relativas a los pasos y papeles que van a tener que dar y formalizar para crear su sociedad limitada, pero no se detengan a estudiar y, consecuentemente a cuantificar, cuál es el régimen de la Seguridad Social en el que quedarán encuadrados y que depende de la combinación de tres factores: de si tienen o no el control efectivo de la sociedad; de la condición de miembro del órgano de administración y de si el desempeño de este cargo conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia.
Podemos afirmar que el prototipo de sociofundador es una persona joven, que ya está familiarizado con la actividad de la futura sociedad (normalmente porque ya ha trabajado para empresas del sector) y que decide, junto a dos o tres compañeros embarcarse en la creación de una sociedad limitada, principalmente por razones económicas , - recordemos que para constituir la sociedad limitada es suficiente con un capital social de 3005,06 € , las antiguas 500.000 pts-, para la que va a trabajar de manera efectiva pretendiendo percibir un salario.
La idea inicial suele ser fijar el porcentaje de participación en el capital de manera igualitaria, salvo imposibilidad económica de alguno de los socios, y esto pensando únicamente en los futuros y anhelados beneficios. Pero, en tanto los beneficios se consiguen o no, hay una cuestión con la que tropiezan aparatosamente por razones de falta de previsión: el pago de la Seguridad Social de los socios.
La actual legislación en materia de Seguridad Social contempla para el caso de los socios de sociedades capitalistas, como es la limitada, diferentes encuadramientos y, consecuentemente, muy diferentes costes. Pongamos varios ejemplos. En todos ellos el punto de partida será el mismo: Pepe es socio de una Sociedad Limitada con otros dos socios. En los tres casos Pepe trabaja para su sociedad y percibe un salario anual de 16.828 euros.
- Supuesto a):
Pepe tiene un 33% del capital social y es Administrador Unico de la misma.
Debido a esas circunstancias (porcentaje de capital y su consideración de órgano de administración) Pepe estaría incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, con independencia de la cuantía de su salario, podría escoger, pensando en reducir al mínimo los costes, la base mínima de cotización de este régimen, en cuyo caso la cuota mensual a pagar sería de 205,54 €.
- Supuesto b):
Pepe tiene el 23% del capital social y también es Administrador Unico.
En este caso quedaría incluido en el Régimen General como asimilado a trabajador por cuenta ajena, es decir, sin tener derecho a desempleo ni a las prestaciones económicas del Fondo de Garantía Salarial ( en caso de insolvencia de la empresa)
El coste de Seguridad Social, parte de la empresa y del trabajador, sería aproximadamente el 30% de la base de cotización que viene determinada por el salario anual. En nuestro caso, el coste mensual de Seguridad Social ascendería a unos 420 €.
Comparando este coste con el del supuesto a) se observa que el gasto se ha duplicado pero, sin embargo, no se obtiene ninguna contraprestación, al menos, a corto plazo porque, como antes vimos, la pertenencia a este régimen excluye la protección por desempleo.
-Supuesto c) :
Pepe tiene el 23% del capital social y tiene la condición de Presidente del Consejo pero otro socio es el consejero-delegado.
Con esta combinación Pepe estaría incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena y el coste de seguridad social, al igual que en el supuesto b), vendría determinado por el salario anual siendo aproximadamente de un 38%, es decir, en nuestro supuesto ascendería a 532 €. Pepe si tendía la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
Las disposiciones a tener en cuenta vienen recogidas en el D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
- art. 97.1 y 2 letras a ) y k) en relación con la disposición adicional 27ª. 1 respecto de los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas.
- Disposición adicional 4ª, respecto de los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo
Amparo González de la Iglesia
Abogada - Experta en Derecho Mercantil.
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