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SOCIEDADES El domicilio fiscal y social
     


ENE-2002
La consignación del domicilio de la sociedad en los estatutos resulta obligatoria para su inscripción en el Registro correspondiente tratándose de sociedades limitadas, anónimas y cooperativas. Dicho domicilio debe radicar donde la sociedad vaya a tener bien su efectiva administración y dirección , o bien su principal establecimiento o explotación, a elección de los fundadores o promotores.

El cambio del domicilio social supone una modificación de los Estatutos y, salvo disposición contraria en los mismos, es competencia del órgano de administración la creación , supresión o traslado de sucursales.

Ese domicilio social determinará el Registro competente y, en algunos casos como en las sociedades cooperativas, la legislación aplicable. Así, la Ley 27/1999, de 17 de julio, General de Cooperativas es de aplicación a aquellas cooperativas que desarrollan su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas sin que en una de ellas tenga carácter principal, y a las sociedades cooperativas que principalmente realizan su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla. Por el contrario, aquellas sociedades cooperativas que únicamente desarrollen su actividad en el territorio de una Comunidad Autónoma se regirán por la legislación autonómica que corresponda.

Por otra parte, a efectos tributarios el domicilio fiscal de las sociedades será el domicilio social, siempre que en él efectivamente esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios pues en otro caso habrá que atender, precisamente, al lugar donde radiquen esa gestión o dirección. Esta no es una cuestión baladí pues el domicilio fiscal determina, por ejemplo, la normativa tributaria aplicable en aquellos supuestos, como el Impuesto sobre Sociedades, en los que coexisten un régimen común y uno autonómico.

Una interrogante que a menudo se nos plantea es la relativa a si es posible fijar como domicilio de una sociedad el que viene siendo domicilio de uno de sus administradores o socios. En este sentido nada hay que objetar precisamente en base a lo expuesto anteriormente y de la misma manera que existen empresas cuya actividad precisamente consiste en ofrecer un espacio físico donde domiciliar sociedades, se puede dar al domicilio particular ese destino.

Amparo González de la Iglesia
Abogada - Experta en Derecho Mercantil.
www.creacion-empresas.com




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