Creación de empresas - Crear empresas en España
Guía de compra Registro Mapa del Web Información Quienes Somos
Añadir favoritos Página de inicio Recomiéndanos
Sociedad Limitada Sociedad Anónima Sociedades Laborales Sociedades Cooperativas
Suscribir boletín
.
IR A INICIO DE BIBLIOTECA EMPRESAS
SOCIEDADES El capital social
     


FEB-2002
Cuando se tiene un proyecto empresarial y se opta por darle forma de sociedad ya sea ésta limitada, anónima, cooperativa, etc..., a la hora de fijar el capital social no debería existir como único criterio el mínimo que para cada tipo de sociedad establece la ley correspondiente.

No todos los negocios son iguales, ni requieren la misma inversión, ni tienen como período de recuperación el mismo. Por ello el capital social debe fijarse teniendo en cuenta todo un conjunto de consideraciones y el mínimo legal tan solo debe ser eso, el mínimo de referencia.

El capital social es el monedero de la Sociedad: con los fondos que integran el capital se van realizando las primeras compras, se efectúan los primeros pagos y, contrariamente a lo que parece ser una creencia generalizada, no es una hucha de la que no se pueda disponer. Todo lo contrario. Es cierto que cuando el capital consiste en dinero la entidad bancaria donde se ha constituido el depósito no permite disponer del mismo hasta que la escritura de constitución esté inscrita en el Registro Mercantil pero a partir de ese momento la disponibilidad de los fondos que constituyen el capital social es absoluta.

También es importante conocer el número de socios y cual va a ser su participación en el capital pues tratándose de sociedades anónimas y limitadas cada acción/participación da derecho a un voto. En este sentido nuestra experiencia nos permite recomendar que se huya de los repartos igualitarios porque pueden dar lugar a la paralización de la sociedad por no alcanzarse las mayorías necesarias.

Centrándonos en lo que es el capital mínimo legal, debemos tener en cuenta que para la sociedades limitadas es de 3.005,06 € (antes 500.000 pts); para las sociedades anónimas 60.101,21 € (antes 10.000.000 pts) y para las sociedades cooperativas 1.803,04 € (300.000 pts), salvo para las cooperativas de escolares que podrá ser de cualquier cuantía.

Tanto en las sociedades limitadas como en las anónimas la ley prevé la posibilidad de que las aportaciones al capital consistan en dinero, moneda de curso legal, o en bienes o derechos de los socios o accionistas. Esta posibilidad también existe en el caso de las sociedades cooperativas pero debe estar expresamente autorizado por la Asamblea General de socios. Es decir, que nada impide que el capital de una sociedad limitada venga constituido por ordenadores, impresoras, y otros bienes propiedad de los socios y cuyo valor sea de 3.005,06 €. En cuanto a la valoración de los bienes conviene señalar que los socios aportantes responden solidariamente junto con la sociedad frente a terceros de la realidad de dicha valoración.

También es importante tener en cuenta que el capital deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado con la única excepción de la sociedad anónima. En este tipo societario la ley permite un desembolso parcial que no podrá ser inferior al 25% del valor de cada acción. Si el desembolso se efectúa total o parcialmente con aportaciones no dinerarias, entonces será preciso regular en los estatutos si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en aportaciones no dinerarias, expresando el plazo de su desembolso que no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad.

Amparo González de la Iglesia
Abogada - Experta en Derecho Mercantil.
www.creacion-empresas.com

 




SERVICIOS RELACIONADOS OFRECIDOS EN NUESTRO PORTAL

 
>>Estatutos a medida: Desde 90 euros >>Consultas on-line: Desde 25 euros

Colaboraciones Partners Publicidad Afiliados Sala de Prensa
Visualización óptima Aviso Legal Privacidad
©Improdex Desarrollo Empresarial 2001-2007- Todos los Derechos Reservados.
Inscrita en el R.M. Madrid Tomo 7488. Libro 0. Folio 1. Sec. 8ª . Hoja M-121131 - CIF: B-80794217