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SOCIEDADES LIMITADAS La modificación de Estatutos.
Parte II: la reducción del capital social.
     


JULIO-2003
La reducción de capital es otra de las modificaciones de estatutos que precisa el acuerdo de la junta general. Participa de los requisitos generales ya vistos y presenta como características especiales las que a continuación se exponen.

La reducción de capital se prevé únicamente en dos supuestos, recogidos en el art. 79 LSL:

a) para restituir las aportaciones a los socios, que se realizará a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.
b) Para restituir el equilibrio entre capital y patrimonio disminuido a consecuencia de pérdidas.


El acuerdo de reducción de capital requiere la mayoría prevista para el resto de modificaciones estatutarias, esto es, voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes, salvo que la reducción no afecte a todas las participaciones por igual, en cuyo caso se precisa la unanimidad.

La Ley no contempla derecho de oposición por parte de los acreedores en los casos de reducción de capital pero establece un sistema de garantías.

a) Por un lado, al establecer una responsabilidad solidaria de los socios preceptores de la restitución entre sí y con la sociedad frente a las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible frente a terceros, con el límite del importe de lo percibido en concepto de restitución. Para que esta responsabilidad pueda operara la Ley exige que en la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo se haga constar la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido total o parcialmente sus aportaciones.


b) Por otro lado, y aunque no es lo habitual, se permite que en los propios estatutos sociales se refleje una medida parecida a la que la anterior Ley contemplaba y que operaría de la siguiente forma:

- se establece la obligación a notificar a los acreedores la intención de la sociedad , bien personalmente, bien a través de anuncios en el BORM y en uno de los diarios de mayor circulación.
- En un plazo de tres meses los acreedores ordinarios pueden ejercer el derecho de oposición en caso de que su crédito no sea debidamente afianzado.
- Toda restitución efectuada antes del transcurso de estos meses o tras la oposición en tiempo y forma debidos de un acreedor, se entenderá nula.

La responsabilidad solidaria de los socios prevista en el apartado a) no opera en todo caso. Cesa por el transcurso de cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros y no es efectiva si al tiempo de acordar la reducción se dota una reserva, con cargo a beneficios o a reservas libres, por un importe igual a la restitución efectuada a los socios. Esta reserva será indisponible hasta:
- el transcurso de cinco años desde la publicación de la reducción en el Boletín oficial del Registro Mercantil.
- Antes de estos cinco años, desde el momento en que se satisfagan todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a que la reducción fuera oponible a terceros.
-
En la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción de capital deberá hacerse constar declaración del órgano de administración de que ha sido constituida esta reserva.

El art. 82 LSL contempla los supuestos en que se puede reducir capital para compensar pérdidas. Son necesarias las siguientes condiciones:

a) que la sociedad no tenga reservas
b) que el balance en que se base la operación este referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo
c) que el balance sea verificado por un auditor de cuentas.


La llamada "operación acordeón", es decir, la reducción y ampliación simultáneos se regulan en el art. 83 LSL. El acuerdo de reducción de capital a cero solo puede adoptarse si, al mismo tiempo, se acuerda ampliar el capital hasta la cifra mínima o por encima.

El acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal solo se admite en casos de transformación de la sociedad.


Amparo González de la Iglesia
Abogada - Experta en Derecho Mercantil.
www.creacion-empresas.com




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