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SOCIEDADES ANÓNIMAS La acción como conjunto de derechos.
     


MARZO-2005
La titularidad de acciones de una sociedad anónima confiere la condición de socio y con dicha condición los derechos reconocidos en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y en los estatutos. (art. 48 LSA).
El mencionado art. 48 enumera los derechos que, con carácter de mínimo, le corresponden al accionista:

- el de participar en las ganancias sociales
- el de participar en el reparto del patrimonio sobrante, en caso de liquidación de la sociedad
- el de suscripción preferente de nuevas acciones.
- el de asistencia a las juntas generales
- el derecho de voto y de impugnación de acuerdos sociales
- el derecho de información.


Derecho a participar en las ganancias sociales.

Este es el derecho económico por excelencia. Este derecho no implica una obligación , por parte de la sociedad, de proceder al reparto, entre sus accionistas, de ganancia alguna. Bien puede ocurrir que un ejercicio económico se cierre efectivamente con un resultado positivo y, sin embargo, que la junta general decida aplicar dichas ganancias a la constitución de reservas voluntarias y no a su reparto entre los accionistas.

Sin embargo, lo que este derecho viene a garantizar es que en el caso de que la junta sí decida repartir los beneficios, - una vez cubiertas las reservas legales-, no se excluya a algún accionista de dicho reparto, salvo aquel que fuera titular de acciones sin voto o de las de dividendo preferente.

Una vez que la junta acuerda el reparto entre los accionistas de determinados beneficios, éstos adquieren la condición de terceros acreedores frente a la sociedad , pues tienen derecho al dividendo que , por aplicación del art. 215 LSA, y como regla general, ha de ser proporcional al capital desembolsado. Y decimos que esta es la regla general porque puede darse el caso de la existencia de acciones privilegiadas, en cuyo caso, es posible que sus titulares tengan ventajas del tipo:

- que les corresponda una parte alícuota superior de los beneficios, frente al criterio de la proporcionalidad que se aplica a las acciones no privilegiadas.
- Que tengan reconocido un dividendo prioritario , que deba pagarse antes de proceder al reparto de las cantidades que pudieran corresponder a las acciones ordinarias.
- Que tengan reconocido un dividendo acumulativo, de manera que, de no poder pagarse beneficios en un ejercicio por ser su cuantía insuficiente, se acumule a siguientes ejercicios.
- Que les corresponda un dividendo adicional al propio de las acciones ordinarias.



Amparo González de la Iglesia
Abogada - Experta en Derecho Mercantil.
www.creacion-empresas.com




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