|
Dentro
del ámbito de las ideas ajenas que pueden
dar lugar al nacimiento de una nueva actividad
empresarial, merece mención singular la
FRANQUICIA. La misma ha adquirido relevancia
notable en el actual mercado de creación
de empresas. Para los nuevos emprendedores
representa el acceso al mundo de la empresa
de la mano de firmas con experiencia e imagen
reconocidas. Desde la perspectiva de las
empresas ya existentes, la franquicia representa
una excelente oportunidad de ampliar, con
limitados costes de inversión y laborales,
su presencia en el mercado, asegurando además
una imagen uniforme para sus bienes y/o
servicios.
Concepto:
Se
trata de un método de colaboración contractual
entre dos empresas jurídica y económicamente
independientes en virtud de la cual, una
de ellas (empresa franquiciadora o franquiciador),
que es titular de determinada marca, patente,
método o técnica de fabricación o actividad
industrial y comercial previamente prestigiados
en el mercado, concede a la otra (empresa
franquiciada o franquiciado) el derecho
a explotarla, por un tiempo y zona delimitados
y bajo ciertas condiciones de control, a
cambio de una prestación económica, que
suele articularse mediante la fijación de
un canon inicial, que se complementa con
entregas sucesivas en función de las ventas
efectuadas (canon o royalties). (Sentencia
del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998).
Normativa
reguladora:
Aunque
la regulación es dispersa e incompleta,
son aplicables a la franquicia los siguientes
textos legales:
Art
62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista
Real
Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por
el que se desarrolla el artículo 62 de la
Ley 7/1996, de 15 de enero. de Ordenación
del Comercio Minorista, relativo a la regulación
del régimen de franquicia y se crea el Registro
de Franquiciadores.
Determinados
artículos de la Ley de Defensa de la Competencia
(Ley 16/1989) o de la Ley de Competencia
Desleal (Ley 31/1991).
En
el ámbito comunitario, son reseñables:
Reglamento
(CE) Nº 2790/1999 de la Comisión de 22 de
diciembre de 1999 relativo a la aplicación
del apartado 3 del artículo 81 del Tratado
CE a determinadas categorías de acuerdos
verticales y prácticas concertadas (Texto
pertinente a efectos del EEE)
Comunicación
de la Comision - Directrices relativas a
las restricciones verticales (Texto pertinente
a efectos del EEE.)Diario Oficial n° C 291
de 13/10/2000
Código
Deontológico de la Federación Europea de
la Franquicia, (E.F.F.)
Las
partes y sus obligaciones básicas:
Como
se deduce de la definición aportada, las
dos partes de un contrato de franquicia
son:
1.
FRANQUICIADOR: es aquella empresa (industrial,
de servicios, etc.) que posee la derechos
de propiedad industrial y/o los derechos
de comercialización de una serie de productos
o servicios y decide acceder al sistema
de franquicias como forma de expandir su
actividad en el mercado (interior o exterior),
para lo cual recurre a los franquiciados
individuales, transmitiendo a éstos el método
operativo o saber hacer (know-how) referido
a la fabricación, distribución y comercialización
de sus productos o a la prestación de sus
servicios.
Sus
principales obligaciones son:
- Previamente
al contrato:
1.
En la denominada fase preparatoria o de
formación del contrato de franquicia,
el franquiciador debe, con una antelación
mínima de veinte días a la firma de cualquier
contrato o precontrato de franquicia o
entrega por parte del futuro franquiciado
al franquiciador de cualquier pago, haber
entregado al futuro franquiciado por escrito
la información necesaria para que pueda
decidir libremente y con conocimiento
de causa su incorporación a la red de
franquicia y, en especial, los datos principales
de identificación del franquiciador, descripción
del sector de actividad del negocio objeto
de franquicia, contenido y características
de la franquicia y de su explotación,
estructura y extensión de la red y elementos
esenciales del acuerdo de franquicia (art
62.3 de la Ley 7/1996 y art. 3 del Real
Decreto 2485/1998).
- Como
consecuencia del contrato:
2.
Ceder los elementos que forman parte de
la franquicia. El contenido de la obligación
de entrega que recae sobre el franquiciador
comprenderá al menos (art. 2 del Real
Decreto 2485/1998, relativo a la regulación
del régimen de franquicia):
-
el
uso de una denominación o rótulo común
y una presentación uniforme de los
locales o de los medios de transporte
objeto del contrato,
-
y
la comunicación por el franquiciador
al franquiciado de un "saber hacer"
o "know how" (usualmente el saber
hacer del franquiciador se concreta
en un manual operativo u otros soportes
de información que son confiados al
franquiciado).
3.
Asistir técnica y comercialmente al franquiciado,
durante la vigencia del contrato. (art.
2 del Real Decreto 2485/1998, relativo
a la regulación del régimen de franquicia).
Sus
principal facultad es:
-
Controlar
periódicamente la actividad del franquiciado.
Este control puede manifestarse de
diversas formas: control técnico mediante
auditorías, aprobación previa de iniciativas
del franquiciado, gestión contable
y/o financiera del franquiciado, etc.
Esta facultad se relaciona directamente
con el deber del franquiciado de llevar
el negocio de acuerdo a las instrucciones
recibidas. En cualquier caso, el control
se somete a ciertos límites. Entre
otros: comunicar previamente las acciones
de inspección propuestas; deber de
confidencialidad de la información
que se obtenga; evitar injerencias
no justificadas en la gestión del
franquiciado que afecten a su autonomía
jurídica y financiera.
2.
FRANQUICIADO: Es aquella persona o sociedad
que, a cambio de una determinada contraprestación
económica, accede al uso de la marca y a
los derechos de comercialización de los
productos o de prestación de los servicios
de la empresa franquiciadora.
Sus
principales obligaciones son:
-
Previamente
al contrato:
1.
En contrapartida al deber del franquiciador
de facilitar la información precontractual,
el franquiciado no debe revelar a terceros
los conocimientos y demás información
contractual recibida del franquiciador
en la fase preparatoria del contrato (art
4 del Real Decreto 2485/1998), en especial
el "know how" y otros contenidos, registrados
o no.
-
Como
consecuencia del contrato:
2.
Explotar la franquicia, en las condiciones
que fije el contrato y con la diligencia
debida, mediante el ejercicio de la actividad
que corresponda según el tipo de franquicia
de que se trate (franquicia de distribución,
de producción., de servicios, etc.) y
bajo los signos distintivos comunes de
la red.
3.
Pagar al franquiciador el precio o renta
convenidos en el contrato. Con carácter
general, el precio se descompone en dos
conceptos que el franquiciado habrá de
pagar al franquiciador:
-
Canon
de entrada: que es la contraprestación
que se satisface para adquirir el
derecho a formar parte de la "red
de franquicia".
-
Cánones
periódicos o royalties: en pago a
la asistencia técnica y comercial
que el franquiciador debe mantener
a lo largo del contrato (suponen la
contrapartida por el disfrute de servicios
como: publicidad, uso de signos distintivos;
por otra parte, incluyen, normalmente,
el porcentaje de beneficio correspondiente
al franquiciador o la contribución
a gastos de desarrollo).
Asimismo,
son varias las modalidades para la fijación
de estos cánones periódicos:
-
Cantidad
fija que, normalmente, se abona en
cuotas anuales.
-
Cantidad
variable en función de la cifra de
negocio: ventas efectuadas (franquicia
de distribución), servicios facturados
(franquicia de servicios); o productos
fabricados (franquicia industrial),
etc.
4.
Efectuar las inversiones necesarias para
integrarse en la red de franquicia (adquirir,
arrendar o de tener derecho, de otro modo,
al uso del local necesario, adaptándolo
convenientemente; adquirir el stock necesario
de mercancias –válido, sobre todo,
para franquicias de distribución-).
5.
No divulgar el contenido del "know how"
que le es confiado por el franquiciador.
La
exclusividad en la franquicia.-
Las
partes de la franquicia suelen obligarse
a respetar la exclusividad territorial para
determinada área geográfica (se suele denominar
"zona de responsabilidad"). Esto implica,
habitualmente, facultades y obligaciones
recíprocas para ambas partes:
-
el
franquiciado podrá explotar la franquicia
con carácter exclusivo en determinada
área geográfica, lo que permitirá facilitar
la rentabilización de su inversión.
-
el
franquiciador no podrá realizar actividades
que comporten concurrencia respecto
de la actividad del franquiciado (desvío
de clientes, búsqueda de nuevos compradores
de su producto en esa área, etc).
-
el
franquiciado se compromete a aprovisionarse
exclusivamente a través de los canales
que determine el franquiciador.
Más
información:
Federaciones
/ Asociaciones de franquiciadores:
-
Federación
Europea de Franquiciadores (European
Franchise Federation)
-
Asociación
Española de Franquiciadores
Guías
de franquicias:
-
Anuario Español del Franchising y del
Comercio Asociado 2001 Editora: Franchisa
Camps i Fabrés, 3, 1º - 5ª 08006 BARCELONA
Tfno: 93 93 237 73 00 / Fax: 93 415
33 44 E-mail: franchisa@wanadoo.es
-
Franchipolis,
S.A.
-
Franquicias.org
(espacio en el que las personas interesadas
en la franquicia puedan encontrarse
y establecer relaciones comerciales)
-
Guía
de Franquicias de España
-
Guía
de Franquicias y Oportunidades de Negocio
2001
Ferias
de franquicia:
-
Barcelona
Negocios y Franquicias (Barcelona)
-
Expofranquicia
(Madrid)
-
FranquiAtlántico
(Vigo)
-
Salón
Internacional de la Franquicia (Valencia)
|