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El próximo día 7 de febrero comienza
el conocido como “papeles para todos”
o “regularización”, que es denominado
por el nuevo Reglamento de Extranjería como
Proceso de normalización.
Son
diversas las dudas que plantea este proceso y que,
como en anteriores ocasiones, se irán resolviendo
sobre la marcha, con mayor o menor fortuna. Uno
de los aspectos más positivos que, en principio,
tendrá este proceso, y lo decimos desde el
punto de vista práctico, es la habilitación
de un gran número de administraciones como
centros receptores de las solicitudes. La relación
de estos centros puede consultarse en la pagina
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales www.mtas.es.
Confiamos en que en esta ocasión la previsión
que al respecto se ha hecho sí evite situaciones
como las vividas con anterioridad.
Un
inconveniente que sí apreciamos tal como
está concebido el procedimiento es la necesaria
presentación personal por parte del empresario
de la solicitud. Somos conscientes de que con este
requisito se trata de evitar situaciones de fraude
y de abuso, pero podría haberse habilitado
algún sistema de autorización que
garantizase la seguridad y autenticidad de las solicitudes,
sin exigir un esfuerzo a los empresarios que no
siempre pueden compatibilizar el desempeño
de las múltiples funciones que desempeñan
con el necesario desplazamiento para realizar este
tipo de gestiones. En este sentido señalar
que la Administración, en un intento de facilitar
los trámites, si reconocerá como representante
legal de la empresa a quien tenga reconocida dicha
condición por el sistema RED de la Tesorería
General de la Seguridad Social en la fecha de publicación
del Reglamento, esto es el 7 de enero de 2005.
Los
requisitos que debe reunir el trabajador están
claros:
-
estar empadronado en algún municipio español
desde, al menos, seis meses antes de la entrada
en vigor del Reglamento : antes del 7 de agosto
de 2004.
- Poseer la titulación necesaria, en su caso.
Es decir, si el trabajador va a desempeñar
una profesión para cuyo ejercicio se requiere
ostentar un título será necesario
estar en posesión del mismo o haber obtenido
la correspondiente homologación.
- Que el trabajador carezca de antecedentes penales,
tanto en España como en el país o
países de residencia en los cinco años
anteriores
- Que no tenga prohibida su entrada en España
- Que se encuentre en España en el momento
en que se presenta la solicitud.
En
consecuencia, los documentos relativos al trabajador
que deberá presentar (original y copia) junto
con la solicitud ( cuyo modelo puede obtenerse de
forma gratuita en los centros colaboradores o a
través de www.mtas.es) son :
- pasaporte en vigor
- empadronamiento
- certificado de antecedentes penales, en su caso,
traducido y legalizado o apostillado.
- Acreditación de la titulación
En
cuanto a la documentación del empresario,
será necesario presentar:
-
Documento Nacional de Identidad o Código
de Identificación Fiscal o Número
de Identificación de Extranjero, en su caso.
- Documento de inscripción de la empresa
en la Seguridad Social
- Escritura donde conste la representación
legal de la empresa a favor de la persona física
que realiza la presentación.
- Contrato de trabajo u oferta de trabajo.
En
relación con estos documentos, surgen varias
dudas que a la fecha de redacción de este
documento, día 3 de febrero, todavía
no se han despejado: ¿Qué sucede si
la empresa solicitante todavía no tiene en
plantilla trabajadores y, por tanto, no se ha inscrito
en la Seguridad Social?. El contrato de trabajo
al que se refiere el Reglamento ¿ es uno
de los modelos oficiales que con carácter
general utiliza el INEM, o se va a crear un modelo
nuevo al efecto?. ¿ Es válida la oferta
de trabajo en el modelo oficial EX04 o se creará
un modelo específico?. Si junto a la solicitud
no se presentan todos los documentos necesarios
¿ se va a admitir la subsanación,
tal como, con carácter general se establece
en el art. 51 del Reglamento?.
Todas
estas dudas y otras muchas que se puedan plantear
tendrán que ir resolviéndose a medida
que los días pases, y serán los propios
centros colaboradores los que tendrán que
adoptar criterios al efecto. Por ello, el mejor
consejo que podemos dar es no correr para tratar
de presentar las solicitudes lo antes posible sino
actuar con calma porque en este proceso no se trata
de ser el primero en presentar los papeles sino
de presentarlos bien. Y no olvidemos que se abre
un plazo de tres meses, y que no empieza y termina
el 7 de febrero.
Amparo
González de la Iglesia
Abogada
www.creacion-empresas.com
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