CREANDO EMPRESA :

La normalización que se avecina.

 

 



 

El próximo día 7 de febrero comienza el conocido como “papeles para todos” o “regularización”, que es denominado por el nuevo Reglamento de Extranjería como Proceso de normalización.

Son diversas las dudas que plantea este proceso y que, como en anteriores ocasiones, se irán resolviendo sobre la marcha, con mayor o menor fortuna. Uno de los aspectos más positivos que, en principio, tendrá este proceso, y lo decimos desde el punto de vista práctico, es la habilitación de un gran número de administraciones como centros receptores de las solicitudes. La relación de estos centros puede consultarse en la pagina del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales www.mtas.es. Confiamos en que en esta ocasión la previsión que al respecto se ha hecho sí evite situaciones como las vividas con anterioridad.

Un inconveniente que sí apreciamos tal como está concebido el procedimiento es la necesaria presentación personal por parte del empresario de la solicitud. Somos conscientes de que con este requisito se trata de evitar situaciones de fraude y de abuso, pero podría haberse habilitado algún sistema de autorización que garantizase la seguridad y autenticidad de las solicitudes, sin exigir un esfuerzo a los empresarios que no siempre pueden compatibilizar el desempeño de las múltiples funciones que desempeñan con el necesario desplazamiento para realizar este tipo de gestiones. En este sentido señalar que la Administración, en un intento de facilitar los trámites, si reconocerá como representante legal de la empresa a quien tenga reconocida dicha condición por el sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de publicación del Reglamento, esto es el 7 de enero de 2005.

Los requisitos que debe reunir el trabajador están claros:

- estar empadronado en algún municipio español desde, al menos, seis meses antes de la entrada en vigor del Reglamento : antes del 7 de agosto de 2004.
- Poseer la titulación necesaria, en su caso. Es decir, si el trabajador va a desempeñar una profesión para cuyo ejercicio se requiere ostentar un título será necesario estar en posesión del mismo o haber obtenido la correspondiente homologación.
- Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en el país o países de residencia en los cinco años anteriores
- Que no tenga prohibida su entrada en España
- Que se encuentre en España en el momento en que se presenta la solicitud.

En consecuencia, los documentos relativos al trabajador que deberá presentar (original y copia) junto con la solicitud ( cuyo modelo puede obtenerse de forma gratuita en los centros colaboradores o a través de www.mtas.es) son :


- pasaporte en vigor
- empadronamiento
- certificado de antecedentes penales, en su caso, traducido y legalizado o apostillado.
- Acreditación de la titulación

En cuanto a la documentación del empresario, será necesario presentar:

- Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjero, en su caso.
- Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social
- Escritura donde conste la representación legal de la empresa a favor de la persona física que realiza la presentación.
- Contrato de trabajo u oferta de trabajo.

En relación con estos documentos, surgen varias dudas que a la fecha de redacción de este documento, día 3 de febrero, todavía no se han despejado: ¿Qué sucede si la empresa solicitante todavía no tiene en plantilla trabajadores y, por tanto, no se ha inscrito en la Seguridad Social?. El contrato de trabajo al que se refiere el Reglamento ¿ es uno de los modelos oficiales que con carácter general utiliza el INEM, o se va a crear un modelo nuevo al efecto?. ¿ Es válida la oferta de trabajo en el modelo oficial EX04 o se creará un modelo específico?. Si junto a la solicitud no se presentan todos los documentos necesarios ¿ se va a admitir la subsanación, tal como, con carácter general se establece en el art. 51 del Reglamento?.

Todas estas dudas y otras muchas que se puedan plantear tendrán que ir resolviéndose a medida que los días pases, y serán los propios centros colaboradores los que tendrán que adoptar criterios al efecto. Por ello, el mejor consejo que podemos dar es no correr para tratar de presentar las solicitudes lo antes posible sino actuar con calma porque en este proceso no se trata de ser el primero en presentar los papeles sino de presentarlos bien. Y no olvidemos que se abre un plazo de tres meses, y que no empieza y termina el 7 de febrero.


Amparo González de la Iglesia
Abogada
www.creacion-empresas.com