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Precisamente
porque el sustrato del objeto de aportación
a la Sociedad anónima ha de ser susceptible
de valoración económica, este principio
impide la emisión de ciertas acciones.
1.-
Está prohibida la emisión de acciones
de trabajo o industria (art. 36 LSA). Efectivamente,
la Ley impide de forma categórica la entrega
de acciones cuya contrapartida consista en el trabajo
o prestación de servicios, precisamente porque
en este supuesto no existiría una aportación
patrimonial a la sociedad como contrapartida de
las acciones. Sin embargo, sí sería
admisible alguna variante de ese trabajo o industria.
Así,
no podría oponerse ningún reparo a
la emisión de acciones cuya contrapartida
consistiera en un crédito que ostentara un
tercero frente a la sociedad por trabajos y servicios
realizados a favor de ésta porque este supuesto
quedaría encuadrado en la aportación
de crédidos.
También
sería admisible la emisión de acciones
cuya contrapartida consistiera en aportaciones en
metálico realizados por los empleados de
la sociedad con fondos prestados por la propia sociedad.
Este supuesto, conocido como “ stock option
plan”, es uno de los casos en los que sí
cabe la asistencia financiera prestada por la sociedad
para la adquisición de sus propias acciones.
2.-
Tampoco se admite la creación de acciones
gratuitas. El art. 47.1 LSA prohibe expresamente
la emisión de acciones que no responden a
una efectiva aportación patrimonial, sancionándose
con la nulidad de dichas acciones la inobservancia
de esta norma.
3.-
Igualmente se prohíbe la emisión de
acciones por debajo de la par,
(art. 47.2LSA) o, lo que es lo mismo, la emisión
de acciones por una cifra inferior a su valor nominal.
La contravención de este precepto no lleva
aparejada una sanción clara, a diferencia
de lo que sucede con la emisión de acciones
gratuitas.
De
la misma forma que la ley es clara al prohibir la
emisión de acciones por debajo de la par,
es también expresa la admisión de
acciones con prima o “sobre la par”.
La prima es la diferencia existente entre el tipo
de emisión de las nuevas acciones y su valor
nominal y debe ser satisfecho íntegramente
en el momento de la suscripción. Normalmente
se recurre a la prima de emisión cuando se
trata de evitar que los nuevos accionistas participen
de las reservas generadas en iguales condiciones
que los titulares de acciones antiguas.
La
prima no constituye una aportación de capital
y, de hecho, no se integra en el mismo sino que
constituye una reserva voluntaria y disponible.
Puede ser objeto de reparto, como lo es el beneficio.
Amparo
González de la Iglesia
Abogada - Experta en Derecho Mercantil.
www.creacion-empresas.com
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