El vicepresidente segundo del Gobierno y
ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, presento el pasado 30 de diciembre de 2005 un
informe al Consejo de Ministros sobre el proyecto de Ley de Prevención
del Fraude Fiscal, que incluye más de 30 medidas normativas con rango
de ley, y que completan las medidas organizativas y operativas
aprobadas en febrero en el Plan de Prevención del Fraude, puestas en
marcha a lo largo de este año.
El objetivo de la ley –que estará en trámite de información pública las
próximas semanas- es incorporar instrumentos o medios para descubrir a
los defraudadores que no declaran y a los que ocultan rentas o ingresos.
Por eso, gran parte de las medidas se dirigen a mejorar la investigación
por parte de la Inspección y a evitar la ocultación de rendimientos, ya sea
a través de tramas de fraude o de paraísos fiscales.
Entre las medidas incluidas en el proyecto de ley destacan las siguientes:
o Para evitar el pago con dinero negro en la compra de
inmuebles se propone que las escrituras públicas de
compraventa de un inmueble incluyan los medios de pago
utilizados. Sin la identificación de los que intervienen en la
operación –incluyendo el NIF- y los medios de pago no se
podrá inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
Además, en la escritura se incorporará la referencia catastral
del inmueble.
o Para descubrir alquileres no declarados se introduce la
obligación de incluir la referencia catastral de la vivienda
en los contratos de arrendamiento y en los contratos de
suministro de energía eléctrica. Con esta medida, se
pretende aflorar arrendamientos no declarados.
o Para evitar la emisión de facturas falsas se aplicará una
retención del 3% en las facturas emitidas por
determinados empresarios en estimación objetiva por los
bienes y servicios prestados a otros empresarios o
profesionales. La retención sería realizada por los pagadores
–no por los empresarios en módulos- y supone extender la
aplicación del sistema que existe en la actualidad para los
agricultores –quienes tienen una retención entre el 1% y el 2%
en las ventas que realizan a distribuidores y mayoristas-. Los
contribuyentes en módulos calculan lo que deben pagar en
IRPF o en IVA no en función de sus ingresos, sino en base a
elementos objetivos –como el número de trabajadores o el
número de mesas en un restaurante-. La retención no se
aplicará cuando la venta o servicio se realice a particulares.
o Para evitar que sociedades ficticias actúen o participen en
tramas de fraude, el proyecto de ley establece que la
revocación del NIF impedirá acceder a los registros
públicos y no se podrán hacer abonos o cargos en las
cuentas.
o Para combatir las tramas de fraude en el IVA, se introduce
la responsabilidad subsidiaria de las empresas que
adquieran mercancías a tramas y que obtengan un
beneficio extraordinario por el impago de impuestos. Esta
medida ya existe en otros países de la Unión Europea, como
Reino Unido, Holanda y Alemania. Para poder aplicar esta
responsabilidad subsidiaria, la Administración tributaria deberá
acreditar la existencia de un impuesto repercutido no declarado
o ingresado. Además, para no poner en riesgo la investigación
de tramas de fraude, cuando se aprecien indicios de delito
fiscal se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal sin trámite de
audiencia previa al interesado.
o Para evitar el fraude a través de paraísos fiscales, se
considerará residente en España a las entidades o
sociedades radicadas en un paraíso fiscal cuando su
actividad o activos principales estén en España. Con esta
medida se logra que tribute en España y que no se utilicen los
paraísos fiscales como domicilio social para eludir el pago de
impuestos.
o El depositario o gestor de bienes o derechos no afectos a
un establecimiento permanente de personas o entidades
residentes en paraísos fiscales será responsable de la
deuda tributaria sin que sea necesario el acto
administrativo previo de derivación de responsabilidad.
Hasta ahora, para derivar la responsabilidad hay que notificar
la liquidación previamente al residente en el paraíso fiscal, lo
que muchas veces no resulta posible. La nueva medida supone
equiparar los gestores a los pagadores de rendimientos.
o Para evitar simulaciones de precios o pagos a través de
operaciones vinculadas, el proyecto de ley señala que la
Administración determinará el valor de la operación
teniendo en cuenta los precios de mercado, salvo que la
sociedad documente suficientemente el valor declarado.
Asimismo se adapta la normativa española a los métodos
de valoración de la OCDE. En algunos casos, las operaciones
vinculadas (las que realizan, por ejemplo, empresas del mismo
grupo) se utilizan para simular gastos que reduzcan la base
imponible. También se amplía de 3 a 4 años el periodo de
aplicación de los Acuerdos Previos de Valoración, lo que
aumenta la seguridad jurídica de las empresas.
o Con el fin de exigir el pago de las deudas tributarias
descubiertas a quien de verdad tenga el control efectivo de
las sociedades ficticias, la Administración tributaria podrá
actuar sin necesidad de recurrir a la vía judicial. El fraude
fiscal se ha trasladado en los últimos años a la fase
recaudatoria para intentar eludir el pago de la deuda
descubierta ‘ocultando’ el patrimonio.
o Se extiende al pago de las sanciones la responsabilidad
solidaria de quienes colaboran en la ocultación o transmisión
de bienes de un defraudador o incumplen las órdenes de
embargo. Ya existe esa responsabilidad para el pago de la
deuda.
Fuente: www.aeat.es