Autorización
de centros extranjeros
para impartir enseñanza universitaria
Nota
: Dada la imposibilidad de tratar los trámites que todos
los organismos públicos competentes a nivel autonómico,
requieren para la apertura de determinados establecimientos, vamos
a tratar en estos artículos, para el caso en que las competencias
esten transferidas, los que solicita la Comunidad de Madrid. Para otras comunidades ofrecemos un enlace a las páginas
web de las diferentes autonomías, donde podrán informarse
de si la misma ha asumido la competencia de la autorización
de apertura y en su caso los pasos a seguir para obtenerla. Ver
mapa y enlaces de autonomías.
Al final de este artículo ofrecemos
los enlaces a los trámites de las comunidades autónomas
adheridas al proyecto de ventanilla única empresarial,
en caso de que las competencias esten transferidas.
Los centros extranjeros que quieran impartir enseñanzas
de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes
en otros paises no conducentes a la obtención de títulos
homologables a los españoles deben solicitar la correspondiente
autorización a la Consejería de Educación
de si correspondiente Comunidad Auntónoma.
A continuación ofrecemos un esquema de los pasos, plazos
y condiciones de la tramitazión de esta autorización.
DESCRIPCION
CREACIÓN
Y SUPRESIÓN:
- Solicitud. - Informes preceptivos:
Ministerio de Asuntos Exteriores (sobre la conveniencia
de la autorización basada en la existencia de tratados
o convenios internacionales suscritos por España)
Consejo de Coordinación Universitaria (exigido
por la nueva Ley)
Inspector (respecto del cumplimiento de los requisitos
de personal docente y de administración)
Dirección
General de Infraestructuras (respecto del cumplimiento
de las exigencias mínimas de instalaciones docentes,
biblioteca, deportivas y demás equipamiento)
-
Informes optativos:
. Servicios Jurídicos (si existen dudas respecto
de la personalidad jurídica, capacidad de obrar,
u otros documentos de la solicitud)
. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (si
existen dudas respecto del nivel universitario de las enseñanzas
a autorizar)
-
Autorización por Orden del Consejero.
Si el Centro está en funcionamiento en el momento
de presentar la solicitud, en la misma orden puede Autorizarse
el establecimiento y la puesta en funcionamiento. En otro
caso, puede autorizarse el establecimiento primero y, después
previo informe del cumplimiento de los requisitos de personal
e instalaciones, la puesta en funcionamiento.
-
Publicaciones en el BOCM .
- Comunicaciones y notificación a: Promotor y Subdirección
General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
del MEC.
DOCUMENTACION
-
Solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Personalidad de los promotores. Acreditada
con cualquiera de los medios de prueba admisibles e derecho
y completada con certificación en la que se justifique
que quien haya iniciado el procedimiento está autorizado
para ello por acuerdo del titular.
En caso de que el titular sea una persona jurídica
habrán de acompañarse los estatutos de la
misma.
b) Enseñanzas a impartir. Justificación
de las enseñanzas que pretendan impartirse, con indicación
del curso académico en que, de autorizarse el Centro,
darán comienzo las actividades y el calendario para
la implantación completa de las distintas enseñanzas,
con expresión del número total de puestos
escolares que pretenden cubrirse, curso a curso, hasta alcanzar
el pleno rendimiento, requisitos para su acceso y nacionalidad
de los alumnos.
c) Profesorado. Justificación de
la plantilla de profesorado con que contará el Centro
cuando alcance el pleno rendimiento, indicando el número
de los que dispondrá en cada curso, desde el comienzo
de sus actividades, su dedicación y titulaciones
de los mismos.
d) Personal de Administración y Servicios.
Justificación de la plantilla de personal de administración
y servicios al comienzo de la actividad, así como
la previsión de su incremento anual hasta la implantación
total de las correspondientes enseñanzas.
e) Edificios e instalaciones. Memoria justificativa
de los edificios e instalaciones del Centro, existentes
y proyectados, con indicación en este último
caso del plazo de ejecución. En todo caso, se especificará
la localidad y domicilio donde haya de ubicarse, sus espacios
y superficies y se justificará la titularidad jurídica
sobre los mismos.
f) Tiempo de funcionamiento. Compromiso de mantener
en funcionamiento el Centro al menos, durante el tiempo
que permita finalizar los estudios a los alumnos que lo
hayan iniciado en el mismo.
g) Estudio económico. Se aportarán
los estudios económicos básicos que aseguren
la viabilidad del proyecto, evaluando con la máxima
aproximación los ingresos y gastos del Centro, detallándolo
por anualidades desde el comienzo de las actividades hasta
su pleno rendimiento.
h) Financiación. Se especificarán los
recursos y se aportarán las garantías financiera
que aseguren la financiación económica (avales,
patrimoniales, hipotecarias, etc.) contenida en el apartado
anterior.
i) Planes de estudios. Se precisarán los cursos
o créditos a impartir y en el caso de enseñanzas
regladas se adjuntarán sus planes de estudios con
indicación de la carga lectiva de los mismos.
j) Certificación expedida por la representación
diplomática acreditada en España del país
conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las
enseñanzas, en la que se especifique:
que el centro está debidamente constituido con
arreglo a la legislación del país conforme
a cuyo sistema educativo pretenda impartir las enseñanzas.
que los títulos y planes de estudio necesarios
para obtenerlos están debidamente reconocidos y
que las enseñanzas tendrán plena validez
en el referido país.
que el centro quedará sometido , por lo que a sus
sistema educativo se refiere, a la inspección de
los correspondientes poderes públicos.
si la Universidad con la que colabora el Centro de Madrid
y este último, cuentan con la oportuna acreditación
de las autorizades competentes para inspeccionar y acreditar
Universidades, o de los organismos designados al efecto
por aquellos, debidamente actualizada.
Estos documentos deberán presentarse, en su caso
legalizados por vía diplomática mediante la
apostilla del Convenio de La Haya e ir acompañados
de la correspondiente traducción al castellano.
Asimismo deberá enviar un Convenio de colaboración
académica firmado entre la entidad titular del Centro
y la Universidad (quien legalmente la represente a estos
efectos) que vaya a expedir los títulos, en el que
consten suficientemente cuales son estos, los planes de
estudios conducentes a los mismos, así como la aceptación
de la inspección del Centro por la Universidad correspondiente.
PLAZOS
Tres meses desde la entrada en registro de la solicitud (el
cómputo del plazo se suspende durante el tiempo en
el que se evacuan los informes preceptivos), conforme a la
Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común (a falta de otro plazo en una norma específica
que regule el procedimiento).
1)
Debe entenderse que el plazo de la Orden de 1993 de cuatro
meses para la autorización del establecimiento y
de cuatro entre ésta y la autorización de
puesta en funcionamiento, está derogado por la Ley
de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
REQUISITOS
Solicitud. El escrito de solicitud debe expresar con claridad
los siguientes extremos:
- Datos de identificación de la persona física
o jurídica promotora del centro.
- La denominación específica de este.
- El municipio y domicilio exacto en donde esté
situado o haya de ubicarse el centro.
- Enseñanzas a impartir. En este punto téngase
en cuenta que la solicitud de autorización no puede
referirse de forma genérica al centro, sino a unos
títulos y planes de estudios concretos.
REFERENCIA
LEGAL: NORMATIVA APLICABLE
* LEY 6/2001, de 21 de diciembre, Ley Orgánica
de Universidades ( art.86). ( BOE nº 307, de 24 de
diciembre )
* REAL DECRETO 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación
y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios
( BOE nº 95, de 20 de abril ).
*
ORDEN de 26 de mayo de 1991, Establece los títulos
a expedir a los alumnos que superen determinados módulos
profesionales (BOE nº155, de 29 de junio).
Para
otras Comunidades Autónomas buscar en el siguiente enlace:
Trámites
de la Ventanilla Única
Autonomías
Fuentes:
Guía para la creación de empresas
Ventanilla Unica Empresarial
Comunidad de Madrid. www.madrid.org
www.creaciondempresas.com