CREANDO EMPRESA :

Preguntas y respuestas:
Prevención de Riesgos Laborales

 

 



 

¿En que consiste la Prevención de Riesgos Laborales?
Según dice el punto 1º del artículo 4 de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre "se entenderá por prevención, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo".

Esto implica detectar, mediante visita realizada por los técnicos acreditados en los lugares de trabajo, todos los riesgos y peligros para la salud de los trabajadores expuestos, indicándolos en un informe de evaluación y recomendando las medidas para evitarlos, disminuirlos o controlarlos.
¿Es obligatoria para cualquier empresa?

Si. El artículo 14 de la ley 31/95 dice:

"Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo".

El empresario tiene el correlativo deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Sólo en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa, el empresario puede asumir personalmente la prevención. Para ello debe reunir los siguientes requisitos:

  • Haber hecho un curso que lo capacite
  • Estar habitualmente en el centro de trabajo

En los demás casos, o monta un Servicio de Prevención propio o concierta con un Servicio de Prevención ajeno.

¿Que servicios mínimos necesito?
 
  • Evaluación inicial de riesgos.
  • Planificación de la prevención
  • Puesta en marcha de la Prevención
  • Información y formación a los trabajadores
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores
  •  
    ¿Debo realizarlos anualmente?
    Si, es conveniente.

    Las modificaciones o cambios sustanciales que se produzcan en las condiciones de trabajo, hay que evaluarlos en su momento. La vigilancia de la salud es un proceso continuo. Anualmente, hay que confeccionar una memoria para ver como se está implantando la prevención de riesgos.

    La prevención de riesgos laborales es un proceso dinámico y permanente.
    ¿Que es un Servicio de Prevención ajeno y cuando se debe utilizar?

    Un Servicio de Prevención ajeno es una entidad especializada y debidamente acreditado por la Comunidad Aútonoma, compuesta por profesionales expertos en las distintas disciplinas:

    • Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomia y Psicosociologia Aplicada, Vigilancia de la Salud..

    Debe utilizarse desde el comienzo de la evaluación inicial y seguir con el para el resto de servicios.

    ¿Cuales son los sectores de riesgo?
    Cada empresa, dependiendo de sus centros de trabajo, la actividad que lleve a cabo y el proceso de producción que tenga, tiene los suyos específicos
    ¿Qué sanciones existen en caso de no tener plan de prevención?

    El artículo 47 de la Ley dice:

    "Son infracciones graves:

    No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, los controles periódicos de las condiciones de trabajo....."

    El artículo 49.4 dice:

    "Sanciones a las infracciones graves:

    Grado mínimo: de 1502.53 a 6.000 euros
    Grado medio: de 6.000 a 15.025 euros
    Grado máximo: de 15.025 a 30.050 euros"

    ¿En función de que factura a la empresa un servicio de prevención ajeno?
    Se factura por servicios o paquetes de servicios contratados con el Servicio de Prevención ajeno.

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