¿En
que consiste la Prevención de Riesgos Laborales?
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Según
dice el punto 1º del artículo 4
de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre "se
entenderá por prevención, el conjunto
de actividades o medidas adoptadas o previstas
en todas las fases de actividad de la empresa,
a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados
del trabajo".
Esto implica detectar,
mediante visita realizada por los técnicos
acreditados en los lugares de trabajo, todos
los riesgos y peligros para la salud de los
trabajadores expuestos, indicándolos
en un informe de evaluación y recomendando
las medidas para evitarlos, disminuirlos o controlarlos. |
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¿Es
obligatoria para cualquier empresa? |
| Si.
El artículo 14 de la ley 31/95 dice:
"Los trabajadores tienen derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad
y salud en el trabajo".
El empresario tiene el correlativo deber de
protección de los trabajadores frente
a los riesgos laborales. Sólo en
empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre
que la actividad no sea peligrosa, el empresario
puede asumir personalmente la prevención.
Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
- Haber
hecho un curso que lo capacite
- Estar
habitualmente en el centro de trabajo
En
los demás casos, o monta un Servicio
de Prevención propio o concierta con
un Servicio de Prevención ajeno. |
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¿Que
servicios mínimos necesito? |
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Evaluación inicial
de riesgos.
Planificación
de la prevención
Puesta
en marcha de la Prevención
Información
y formación a los trabajadores
Vigilancia
de la salud de los trabajadores
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¿Debo
realizarlos anualmente? |
Si,
es conveniente.
Las modificaciones o cambios sustanciales que
se produzcan en las condiciones de trabajo,
hay que evaluarlos en su momento. La vigilancia
de la salud es un proceso continuo. Anualmente,
hay que confeccionar una memoria para ver como
se está implantando la prevención
de riesgos.
La prevención de riesgos laborales es
un proceso dinámico y permanente. |
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¿Que
es un Servicio de Prevención ajeno y cuando
se debe utilizar? |
| Un
Servicio de Prevención ajeno es una
entidad especializada y debidamente acreditado
por la Comunidad Aútonoma, compuesta
por profesionales expertos en las distintas
disciplinas:
-
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial,
Ergonomia y Psicosociologia Aplicada, Vigilancia
de la Salud..
Debe
utilizarse desde el comienzo de la evaluación
inicial y seguir con el para el resto de servicios. |
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¿Cuales
son los sectores de riesgo? |
| Cada
empresa, dependiendo de sus centros de trabajo,
la actividad que lleve a cabo y el proceso de
producción que tenga, tiene los suyos
específicos |
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¿Qué
sanciones existen en caso de no tener plan de prevención?
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| El
artículo 47 de la Ley dice:
"Son
infracciones graves:
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos
y, en su caso, los controles periódicos
de las condiciones de trabajo....."
El artículo 49.4 dice:
"Sanciones a las infracciones graves:
Grado mínimo: de 1502.53 a 6.000 euros
Grado medio: de 6.000 a 15.025 euros
Grado máximo: de 15.025 a 30.050 euros"
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¿En
función de que factura a la empresa un servicio
de prevención ajeno? |
| Se
factura por servicios o paquetes de servicios
contratados con el Servicio de Prevención
ajeno. |
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