El artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre establecía la responsabilidad subsidaria de la deuda tributaria para determinados supuestos de la actividad económica. Esa responsabilidad se salvaba cuando el contratista o subcontratista aportara al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración tributaria, durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
Dada la importancia que esta formalidad tiene para evitar problemas derivados de actividades fraudulentas o incidencias fiscales de impago de impuestos, de las empresas con las que se trabaje, consideramos importante que los emprendedores y nuevos empresarios la conozcan para que puedam cumplirla y de esta forma evitar riesgos innecesarios.