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Cada
idea, cada negocio, cada actividad que se proyecta,
por sus características, es la que determinará
el tipo societario más adecuado. Antes de
inclinarse por un tipo u otro conviene tener en
cuenta:
-
el tipo de actividad que se va a ejercer: comercio,
servicios a empresas, fabricación, construcción,
etc...
-
la inversión que la actividad va a requerir,
su importe y su naturaleza ( maquinaria, locales,
infraestructura, etc...)
-
el número de socios fundadores, entendido
como aquel que es necesario para aportar el capital
social inicial necesario
-
el número de socios trabajadores
-
las previsiones económicas
-
la duración del negocio
-
el número de trabajadores inicialmente
necesarios
-
si se precisa algún tipo de autorización
o licencia administrativa sin la cual no se puede
iniciar la actividad.
-
La proyección internacional
En función de todos esos factores, escoger
el tipo societario más adecuado no resulta
difícil. La forma de sociedad anónima
es más adecuada para grandes proyectos tanto
por el volumen de inversión como por el número
de socios. Esta forma societaria es más rígida,
formalista y abierta que la Sociedad Limitada por
lo que únicamente si se prevé que
el número de socios sea elevado, si no importa
que puedan participar en el proyecto personas desconocidas
pues interesa más la aportación de
capital que la condición personalista y si
los niveles de ingresos van a ser considerables,
sería el tipo adecuada.
El
tipo societario más común, más
frecuente es la Sociedad Limitada,
precisamente por su carácter cerrado , su
flexibilidad y por no estar sometida a tantas formalidades
como la Sociedad Anónima. Este es el tipo
más adecuado para pequeños proyectos
que no requieren ni un número elevado de
socios , normalmente no más de cinco, ni
una inversión muy elevada (téngase
en cuenta que se puede constituir con un capital
de 3005,06 euros), y cuyos socios son amigos o familiares
que conciben el negocio más que como una
inversión como una forma de autoempleo de
alguno de ellos, o como un pluriempleo. La principal
ventaja de la Sociedad Limitada frente a la Sociedad
Cooperativa o a la Sociedad laboral es que la primera
puede tener carácter unipersonal, es decir,
constituirse con un solo socio, mientras que en
las cooperativas y sociedades laborales, ya sean
limitadas o anónimas, el numero mínimo
es de tres. Asimismo en la Sociedad Limitada, debido
a que la condición de socio no va ligada
a la de trabajador, existe mayor libertad en cuanto
al régimen de transmisión de participaciones,
en cuanto al número y clase de contratos
laborales, etc...
Tanto
las sociedades laborales como las
sociedades cooperativas son los
tipos societarios por los que se opta en aquellos
casos en los que los futuros socios comparten su
trabajo en una empresa que plantea el cierre o un
expediente de regulación de empleo. En estos
casos, personas que conocen el sector , que tienen
experiencia trabajando juntas, que ven posibilidades
de continuar en dicho sector y que pueden aportar
como capital las cantidades que como desempleo les
corresponden, ven en estos tipos societarios una
posibilidad de continuar activos laboralmente frente
a la opción de engrosar las listas de desempleo.
En
las sociedades cooperativas la
condición de trabajador y socio van unidas
de manera que el cese de la relación laboral
determina el fin de la condición de socio.
En las sociedades laborales la extinción
de la relación laboral obliga al socio trabajador
a ofrecer sus participaciones o acciones y únicamente
si ninguna de las personas que tiene derecho de
adquisición preferente , o la propia sociedad,
las adquiere, entonces puede seguir siendo titular
de esas participaciones o acciones aunque como socio
no trabajador. La sociedad cooperativa tiene un
régimen fiscal que goza de beneficios importantes
de los que no disfrutan las sociedades laborales.
A modo de ejemplo el tipo impositivo del Impuesto
sobre Sociedades puede ser del 10 % ó 20%
, según la calificación de la cooperativa,
frente al tipo general que es del 30 % ó
35%.
Amparo
González de la Iglesia
Abogada - Experta en Derecho Mercantil.
www.creacion-empresas.com
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