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En el año 2004 entró en vigor el reglamento
REAL DECRETO 1496/2003, por el que se aprobaba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación, y se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En
ellos se introdujeron algunas novedades significativas,
que no suponían problemas de implantación
o adaptación para las empresas y otras mucho
más controvertidas, que han supuesto la falta
de aplicación en la práctica por su
complicación y la falta de adaptación
de los programas informáticos empleados.
Se trata de las facturas rectificativas que iban
a sustituir a las facturas de abono.
A
continuación expondremos algunas modificaciones
a tener en cuenta de cara al cumplimiento de las
obligaciones formales de cara al IVA (en lo referente
a los libros registros) y a la facturación.
RESPECTO A LAS OBLIGACIONES FORMALES DEL
IVA
Entre
los libros obligatorios que los empresarios o profesionales
y otros sujetos pasivos del impuesto deben llevar
tenemos :
a)
Libro registro de facturas expedidas
b) Libro registro de facturas recibidas
A continuación señalamos las principales
modificaciones
a)
Libro registro de facturas expedidas
Se
deben inscribir una por una las facturas o documentos
sustitutivos (tiques), reflejando el número,
en su caso serie, fecha de expedición, identificación
de destinatario, base imponible y en su caso tipo
impositivo y cuota tributaria.
Se
puede sustituir la anotación individualizada
por asientos resumen de operaciones
realizadas en una misma fecha, para los documentos
emitidos de numeración correlativa, con la
base imponible y cuota global siempre que el importe
total conjunto sin incluir el IVA no supere los
6.000 euros.
Es
valida también la anotación de una
misma factura en varios asientos cuando tribute
a diversos tipos.
b)
Libro registro de facturas recibidas
Se
anotarán, una por una, las facturas recibidas
y en su caso, los documentos de aduanas, indicando
su número de recepción, fecha, nombre
y apellidos o razón social del obligado a
su expedición, base imponible, y en su caso,
tipo impositivo y cuota.
Se
puede realizar un asiento resumen global
de las facturas recibidas en una misma fecha, siempre
que el importe conjunto no supere los 6.000
euros, y que el importe documentado en
cada una de ellas no supere los 500 euros,
IVA no incluido.
Es
valida también la anotación de una
misma factura en varios asientos cuando tribute
a diversos tipos.
RESPECTO
A LA qas388.FACTURACION
-
ANTICIPOS. Se debe expedir factura
y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad
a la realización de las entregas de bienes
o prestaciones de servicios.
- Documentos sustitutivos de las facturas
(tiques). Se puede utilizar cuando la operación
no exceda de 3.000 euros IVA incluido, para determinadas
operaciones.
·
Ventas al por menor (a consumidor final)
· Ventas o servicios de ambulancia
· Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
· Transportes de personas y sus equipajes.
· Servicios de hostelería y restauración.
· Servicios de salas de baile y discotecas.
· Servicios telefónicos de cabinas.
· Uso de instalaciones deportivas.
· Revelado de fotografías y servicios
de estudios fotográficos.
· Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
· Alquiler de películas
· Servicios de tintorería y lavandería
· Autopistas de peaje
· Otras autorizadas expresamente por la Agencia
Tributaria.
Los tiques no originan el derecho a deducción
.
-
Cumplimiento de la obligación de
expedir factura o documento sustitutivo
por el destinatario o un tercero.
Las obligaciones de facturación pueden ser
cumplidas materialmente por los destinatarios de
las operaciones o terceros.
Se
deben cumplir los siguientes requisitos:
o
Acuerdo documentado entre el empresario o profesional
que realice las operaciones y el destinatario de
estas, en el que el primero autorice al segundo
a la expedición de facturas o tiques por
las operaciones que realicen. El acuerdo debe ser
previo al comienzo de las operaciones y especificando
aquellas a las que se refiera.
o Cada factura debe ser objeto de aceptación
por parte del empresario o profesional que haya
realizado la operación.
o El destinatario debe enviar una copia de la factura
o tique al empresario o profesional en los plazos
legales establecidos.
o Las facturas deben ser aceptadas en el plazo de
15 días desde la recepción. Si dentro
de ese plazo se rechazan expresamente por el empresario
o profesional se entenderán por no emitidas.
o Se puede subcontratar la expedición de
facturas a terceros.
- Requisitos de las facturas y documentos
sustitutivos
FACTURAS
·
Las facturas rectificativas deberán llevar
serie diferente obligatoriamente.
· En las copias de las facturas se indicará
su condición de copias
· En los casos de operaciones exentas o no
sujetas o que el sujeto pasivo sea el destinatario
se deberá hacer referencia a la normativa
que lo disponga.
· No será necesario consignar en la
factura los datos del destinatario cuando la operación
no supere los 100 euros IVA no incluido y no se
trate de un empresario o profesional actuando como
tal.
DOCUMENTOS
SUSTITUTIVOS
·
Numero y en su caso serie, NIF o CIF, nombre y apellidos
o razón social del expedidor., Tipo impositivo
o la expresión <<IVA INCLUIDO>>,
y contraprestación total.
-
Facturas o documentos sustitutivos rectificativos
Se emitirá cuando la factura o documento
sustitutivo original, no cumpla con alguno de los
requisitos en cuanto a su contenido o cuando las
cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado
incorrectamente o se produzcan las circunstancias
que según el artículo 80 de la ley
del impuesto (principalmente casos de deudas incobrables),
da lugar a la modificación.
La rectificación se realizará mediante
la emisión de una nueva factura o documento
sustitutivo en el que se hagan constar los datos
identificativos de la factura o tique rectificado
y la rectificación efectuada.
Se debe hacer constar en el documento su condición
de documento rectificativo la descripción
de la causa que motiva la rectificación.
Ej: Esto quiere decir que si vendemos mercancías
por 1.000 euros y posteriormente por falta de conformidad
del cliente devuelve por valor de 300 euros, antes
se realizaría un abono por 300 euros (-300
euros), pero con la nueva redacción se debe
emitir una nueva factura rectificativa por 700 euros.
Esto
hace que en el libro registro del IVA tengamos dos
facturas
-
Una por 1.000 euros y otra por 700 euros. Para que
cuadre al final del registro hay que hacer un asiento
de la factura original pero en negativo.
En
cuanto al libro diario, parece que la nueva normativa
no afecta y podríamos proceder como siempre,
pero si los libros registros de IVA se obtienen
automáticamente a partir del programa contable
entonces no estaríamos cumpliendo con este
reglamento y habría que realizar las modificaciones
manualmente.
Anteproyecto
de modificación : Debido a los problemas
y dificultad de aplicación que ha supuesto
la normativa en lo referente a las facturas rectificativas,
el ministerio de Economía tiene preparado
un anteproyecto que admite con carácter retroactivo
a 1/1/2004 la anterior forma de tratar las rectificaciones
mediante facturas de abonos.
Javier
Donoso Pérez
Director
Economista-Asesor de Empresas
Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
www.improdex.com
www.creacion-empresas.com
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