CREANDO EMPRESA :

Comentarios respecto a pasadas
modificaciones en materia de
facturación e IVA

 

 



 

En el año 2004 entró en vigor el reglamento REAL DECRETO 1496/2003, por el que se aprobaba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ellos se introdujeron algunas novedades significativas, que no suponían problemas de implantación o adaptación para las empresas y otras mucho más controvertidas, que han supuesto la falta de aplicación en la práctica por su complicación y la falta de adaptación de los programas informáticos empleados. Se trata de las facturas rectificativas que iban a sustituir a las facturas de abono.

A continuación expondremos algunas modificaciones a tener en cuenta de cara al cumplimiento de las obligaciones formales de cara al IVA (en lo referente a los libros registros) y a la facturación.


RESPECTO A LAS OBLIGACIONES FORMALES DEL IVA

Entre los libros obligatorios que los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del impuesto deben llevar tenemos :

a) Libro registro de facturas expedidas
b) Libro registro de facturas recibidas


A continuación señalamos las principales modificaciones

a) Libro registro de facturas expedidas

Se deben inscribir una por una las facturas o documentos sustitutivos (tiques), reflejando el número, en su caso serie, fecha de expedición, identificación de destinatario, base imponible y en su caso tipo impositivo y cuota tributaria.

Se puede sustituir la anotación individualizada por asientos resumen de operaciones realizadas en una misma fecha, para los documentos emitidos de numeración correlativa, con la base imponible y cuota global siempre que el importe total conjunto sin incluir el IVA no supere los 6.000 euros.

Es valida también la anotación de una misma factura en varios asientos cuando tribute a diversos tipos.

b) Libro registro de facturas recibidas

Se anotarán, una por una, las facturas recibidas y en su caso, los documentos de aduanas, indicando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición, base imponible, y en su caso, tipo impositivo y cuota.

Se puede realizar un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, siempre que el importe conjunto no supere los 6.000 euros, y que el importe documentado en cada una de ellas no supere los 500 euros, IVA no incluido.

Es valida también la anotación de una misma factura en varios asientos cuando tribute a diversos tipos.

RESPECTO A LA qas388.FACTURACION

- ANTICIPOS. Se debe expedir factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
- Documentos sustitutivos de las facturas (tiques). Se puede utilizar cuando la operación no exceda de 3.000 euros IVA incluido, para determinadas operaciones.

· Ventas al por menor (a consumidor final)
· Ventas o servicios de ambulancia
· Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
· Transportes de personas y sus equipajes.
· Servicios de hostelería y restauración.
· Servicios de salas de baile y discotecas.
· Servicios telefónicos de cabinas.
· Uso de instalaciones deportivas.
· Revelado de fotografías y servicios de estudios fotográficos.
· Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
· Alquiler de películas
· Servicios de tintorería y lavandería
· Autopistas de peaje
· Otras autorizadas expresamente por la Agencia Tributaria.


Los tiques no originan el derecho a deducción .

- Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o un tercero. Las obligaciones de facturación pueden ser cumplidas materialmente por los destinatarios de las operaciones o terceros.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

o Acuerdo documentado entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de estas, en el que el primero autorice al segundo a la expedición de facturas o tiques por las operaciones que realicen. El acuerdo debe ser previo al comienzo de las operaciones y especificando aquellas a las que se refiera.
o Cada factura debe ser objeto de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación.
o El destinatario debe enviar una copia de la factura o tique al empresario o profesional en los plazos legales establecidos.
o Las facturas deben ser aceptadas en el plazo de 15 días desde la recepción. Si dentro de ese plazo se rechazan expresamente por el empresario o profesional se entenderán por no emitidas.
o Se puede subcontratar la expedición de facturas a terceros.


- Requisitos de las facturas y documentos sustitutivos

FACTURAS

· Las facturas rectificativas deberán llevar serie diferente obligatoriamente.
· En las copias de las facturas se indicará su condición de copias
· En los casos de operaciones exentas o no sujetas o que el sujeto pasivo sea el destinatario se deberá hacer referencia a la normativa que lo disponga.
· No será necesario consignar en la factura los datos del destinatario cuando la operación no supere los 100 euros IVA no incluido y no se trate de un empresario o profesional actuando como tal.

DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS

· Numero y en su caso serie, NIF o CIF, nombre y apellidos o razón social del expedidor., Tipo impositivo o la expresión <<IVA INCLUIDO>>, y contraprestación total.

- Facturas o documentos sustitutivos rectificativos

Se emitirá cuando la factura o documento sustitutivo original, no cumpla con alguno de los requisitos en cuanto a su contenido o cuando las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que según el artículo 80 de la ley del impuesto (principalmente casos de deudas incobrables), da lugar a la modificación.

La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o tique rectificado y la rectificación efectuada.

Se debe hacer constar en el documento su condición de documento rectificativo la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Ej: Esto quiere decir que si vendemos mercancías por 1.000 euros y posteriormente por falta de conformidad del cliente devuelve por valor de 300 euros, antes se realizaría un abono por 300 euros (-300 euros), pero con la nueva redacción se debe emitir una nueva factura rectificativa por 700 euros.

Esto hace que en el libro registro del IVA tengamos dos facturas

- Una por 1.000 euros y otra por 700 euros. Para que cuadre al final del registro hay que hacer un asiento de la factura original pero en negativo.

En cuanto al libro diario, parece que la nueva normativa no afecta y podríamos proceder como siempre, pero si los libros registros de IVA se obtienen automáticamente a partir del programa contable entonces no estaríamos cumpliendo con este reglamento y habría que realizar las modificaciones manualmente.

Anteproyecto de modificación : Debido a los problemas y dificultad de aplicación que ha supuesto la normativa en lo referente a las facturas rectificativas, el ministerio de Economía tiene preparado un anteproyecto que admite con carácter retroactivo a 1/1/2004 la anterior forma de tratar las rectificaciones mediante facturas de abonos.

Javier Donoso Pérez
Director
Economista-Asesor de Empresas
Improdex Desarrollo Empresarial S.L.
www.improdex.com
www.creacion-empresas.com