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Objeto del procedimiento
Autorizar la actividad de aquellas empresas dedicadas al
arrendamiento de vehículos con conductor. Serie VTC
.
Proceso
de tramitación
- Solicitud
y presentación de la documentación
- Informe
del ayuntamiento competente en cada caso
- Entrega
de la documentación complementaria
- Resolución
I.
Solicitud de la autorización inicial o de autorizaciones
posteriores
-
Presentación de la documentación necesaria
en cualquier Registro Oficial de la Comunidad de Madrid
- La Administración recabará el informe preceptivo
del ayuntamiento en cuyo término municipal se residencie
la actividad
- Si el informe es desfavorable, se denegará la autorización
- Emitido informe favorable o transcurrido un mes desde
su petición, se requerirá al interesado para
que aporte la documentación del vehículo
II. Transmisión de las autorizaciones
-
Los adquirentes habrán de cumplir los requisitos
para el otorgamiento originario de las autorizaciones
- Las autorizaciones transmitidas deberán continuar
referidas a los mismos vehículos sobre los que el
nuevo titular habrá adquirido la disposición,
o bien a otros distintos siempre que se cumplan las condiciones
descritas para el caso de sustitución de vehículos
adscritos a las autorizaciones.
- La transmisión no podrá suponer el cambio
del municipio de residencia de las autorizaciones
III. Otorgamiento de nuevas autorizaciones.
-
No es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de
arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid, entre
tanto exista desproporción manifiesta entre el número
de autorizaciones otorgadas y los potenciales usuarios (Orden
Ministerial de 30.7.98, art. 14.2)
IV. Transmisión de autorizaciones.
- La transmisión podrá autorizarse siempre
que se cumplan las condiciones siguientes:
1. Los adquirientes habrán de cumplir los requisitos
para el otorgamiento originario de autorizaciones.
2. Las autorizaciones transmitidas deberán continuar
referidas a los mismos vehículos, sobre los que el
nuevo titular habrá adquirido la disposición,
o bien a otros distintos siempre que se cumplan las condiciones
del apartado III.
3. La transmisión no podrá suponer cambio
en el municipio de residencia de las autorizaciones, ni
dar lugar a mpresas con menos de 10 vehículos autorizados.
Observaciones:
Sólamente será válida la presentación
de documentos originales acompañados de fotocopias
o copias compulsadas por organismos oficiales o asociaciones
de transporte.
La entrega material de la tarjeta, una vez aprobada la solicitud,
sólo se hará al titular previa devolución
de la copia de la solicitud. Si el titular delega en un
representante, éste deberá acompañar,
además, autorización con firma reonocida y
fotocopia de su DNI, salvo que se trate del gestor administrativo
que formuló la solicitud.
Las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento
de vehículos con conductor, deberán observar
las siguientes condiciones:
A. DOMICILIO
El
lugar de residencia de los vehículos consignado en
el permiso de circulación y el domicilio de las autorizaciones,
que deben ser en todo momento coincidentes, será
el del local en el que la empresa va a ejercer la actividad.
B.
VEHÍCULOS
1. Sólo pueden arrendarse con conductor los
vehículos de turismo. Las empresas deben disponer
de los mismos en propiedad o en arrendamiento financiero.
2. El número mínimo de vehículos
dependerá de la población de derecho del municipio
en el que la empresa tenga su residencia, según los
siguientes baremos:
Hasta
500.000 habitantes de derecho ------------------------ 5
vehículos
De 500.000 a 1.000.000 habitantes y municipios limítrofes:
---- 7 vehículos
Más de 1.000.000 de habitántes y municipios
limítrofes: ------- 10 vehículos
3. Condiciones y características:
- Cilindrada
mínima: 1.990 cc.
- Longitud
mínima: 4,55 m.
- Capacidad
mínima de maletero: 300 l.
- Altura
máxima desde el suelo: 1,8 m.
- Dimensiones
y equipamiento interior superiores a los turismos de tipo
medio.
Las condiciones anteriores no serán exigibles si
se demuestra que en el momento de adscribir el vehículo
a la autorización, el precio recomendado por el
fabricante es igual o superior a 4.500.000 pesetas.
- Capacidad
máxima: 8 plazas
- Aire
acondicionado o climatización y teléfono
a disposición del usuario
- Antigüedad
máxima de 8 años, con las siguientes excepciones:
si el precio del vehículo, en el momento de referirlo
a la autorización fuere igual o superior a 6.250.000
pesetas, podrá tener hasta 10 años de antigüedad;
si fuere igual o superior a 10.000.000 de pesetas, no
existirá limitación de edad. Los vehículos
autorizados antes del 1 se septiembre de 1.998 podrán
utilizarse hasta el 1 de enero del 2001 sea cual fuere
su antigüedad, si continúan perteneciendo
al mismo titular.
- Seguro
con responsabilidad civil ilimitada
C. CONDUCTORES
La
empresa deberá disponer de los servicios como mínimo
de dos conductores, provistos de permiso de circulación
de la clase B o superior y dados de alta en la Seguridad
Social, por cada tres vehículos autorizados.
Será
preciso un conductor adicional cuando el número de
autorizaciones dividido por tres arroje un resto superior
a uno.
D.
CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO
Las
autorizaciones tienen siempre ámbito nacional, si
bien el servicio deberá contratarse, previamente
a la prestación, en la oficinas o locales de la empresa
situada en el domicilio en que esté residenciada
la autorización.
En ningún caso podrán los vehículos
aguardar o circular por las vías públicas
en busca de clientes.
Los vehículos llevarán a bordo una hoja de
ruta indicando, al menos, nombre y NIF de arrendador y arrendatario,
lugar , fecha y hora del servicio y matrícula del
vehículo.
Los vehículos no podrán abandonar su domicilio
sin llevar a bordo la hoja de ruta, salvo para operaciones
de revisión o reparación del mismo.
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