| Si
bien es cierto que la LSA contempla dos procedimientos
para la constitución de la sociedad anónima,
vamos a referirnos al que es más frecuente
entre las pequeñas y medianas empresas, el
denominado: fundación simultánea (arts.
14 a 18 LSA), puesto que la fundación sucesiva
(arts.19 a 33 LSA) es un tanto complejo y precisamente
por ello, porque exige un ofrecimiento público
de suscripción de acciones, se reserva a
negocios muy específicos .
Como
señalábamos, el procedimiento de constitución
de la sociedad anónima generalizado es la
fundación simultánea.
Los fundadores concurren al otorgamiento de la escritura
de constitución que viene a constituir el
contrato por el que se regirán, y suscriben
el capital social. De esta manera con la firma ante
Notario de la escritura de constitución se
dan los primeros pasos para la formación
de la nueva persona jurídica.
En
la actualidad no existe número mínimo
de socios fundadores, admitiéndose
la constitución de la sociedad anónima
como sociedad unipersonal, es decir, contando con
un único socio fundador. Esta circunstancia
no limita ni impide la ampliación del accionariado
en cualquier momento posterior a la constitución.
En cuanto a la unipersonalidad nos remitimos a nuestros
dos anteriores boletines que aunque referidos a
las sociedades limitadas contienen las generalidades
también aplicables a la sociedad anónima.
En
cuanto a quien puede actuar como fundador
de una sociedad anónima, señalar
que puede tener esta condición toda persona
física o jurídica que tenga capacidad
jurídica y de obrar.
-
personas jurídicas. La adquisición
de la personalidad jurídica de las sociedades
mercantiles no se produce hasta su inscripción
en el Registro competente. Por tanto, toda sociedad
debidamente inscrita tiene, en principio, capacidad
para concurrir como fundador de otra sociedad anónima.
-
personas físicas. Nada impide que una sociedad
anónima sea constituida por menores de edad
no emancipados. Es relativamente frecuente, especialmente
cuando se trata de sociedades patrimoniales, la
constitución de sociedades en las que concurren
como socios fundadores menores de edad no emancipados.
En estos supuestos el otorgamiento de la escritura
de constitución se realiza a través
de sus representantes legales: los padres, tutores,
defensor judicial, etc…
Los
menores de edad emancipados también tienen
capacidad para constituir una sociedad anónima.
En algún caso, cuando la aportación
que vayan a realizar consista en gravamen o enajenación
de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles
u objetos de extraordinario valor, es preciso, por
aplicación de lo establecido en el art. 323
del Código civil, el consentimiento de sus
padres, y, a falta de ambos, de su tutor.
En
cuanto a los suspensos, habrá que estar a
las limitaciones fijadas por el juzgado respecto
de las facultades de disposición y administración
de sus bienes.
El
quebrado no puede fundar una sociedad anónima
puesto que una vez es declarada la quiebra queda
inhabilitado para la administración de sus
bienes. Una vez rehabilitados sí pueden concurrir
como socios fundadores de una sociedad anónima
el quebrado fortuito o el culpable.
Una
vez otorgada la escritura de constitución,
corresponde a los fundadores y administradores de
la sociedad :
-
realizar los pagos de los gastos correspondientes,
normalmente gastos de Notaría y Gestoría.
-
Realizar las declaraciones fiscales y realizar el
pago de los impuestos. La constitución está
sometida al pago del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
en su modalidad de Operaciones Societarias. La gestión
de este impuesto es competencia de las Comunidades
Autónomas y el plazo para efectuar el ingreso
es de 30 días hábiles a contar desde
la fecha en que fue otorgada la escritura de constitución.
En cuanto a las declaraciones fiscales, al menos
será preciso realizar la declaración
censal (modelo 036) para solicitar el Número
de Identificación Fiscal. En este sentido
conviene tener en cuenta que en el caso de que nuestra
sociedad cuente entre sus socios fundadores o administradores
con personas de nacionalidad extranjera deberemos
solicitar previamente el NIE de todas ellas para
poder obtener el Código de identificación
de la sociedad.
- Presentar la escritura de constitución
en el Registro Mercantil del domicilio social para
su inscripción, en el plazo de dos meses.
Por razones de urgencia y tal como establecen los
arts. 46 y 47.2 RRM, la escritura puede presentarse
en el Registro del distrito en que se haya otorgado
y presentarse después en el plazo de diez
días hábiles en el Registro competente.
- Presentar la escritura de constitución
en el Registro de la Propiedad correspondiente,
en aquellos casos en los que se hayan realizados
aportaciones consistentes en bienes inmuebles o
derechos reales inscribibles.
A la responsabilidad de los fundadores
se refieren los arts. 17.2 y 18 de la LSA. La responsabilidad
es de carácter solidario frente a la sociedad,
los accionistas y los terceros y alcanza, igualmente,
a quien haya actuado por cuenta de los fundadores.
La doctrina califica como testaferros a quienes
en el acto de la constitución comparecen
interviniendo aparentemente en su propio nombre
cuando lo hacen siguiendo instrucciones de un tercero.
La
responsabilidad de los fundadores, derivada del
proceso fundacional presenta las siguientes notas:
-
exige la producción de un resultado dañoso
o perjudicial
- es compatible con la responsabilidad extracontractual
- tiende a ser objetiva, es decir, basta probar
el incumplimiento, la existencia de un daño
y el nexo causal entre ambos.
Amparo
González de la Iglesia
Abogada - Experta en Derecho Mercantil.
www.creacion-empresas.com
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