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Recientemente
se ha aprobado la legislación que regula la factura
electrónica basada en firma digital que sustituye
y suprime el envío y archivado del papel. A partir
de este momento ya podemos facturar sin necesidad
de imprimir y ensobrar las facturas....¡ y con total
validez legal !
El proceso de facturación ha sido objeto de una
enorme revolución tecnológica en los últimos años
que ha permitido alcanzar grandes mejoras en la
gestión administrativa. Ahora, con la nueva legislación,
hemos dado el último paso hacia el adiós definitivo
al papel y a la impresora. Durante el último mes,
más de 100 proveedores ya no envían las facturas
en papel.
La mayoría de los distribuidores han apostado
por la e-factura, entre ellos: Carrefour,
El Corte Inglés, Eroski, Mercadona, Condis, Caprabo,...
La factura digital es uno de los principales objetivos
del Comité de Administración Comercial, que ya ha
apostado decididamente por su impulso y desarrollo.
Principales Características
de la Factura Digital
Recientemente han sido aprobadas un conjunto de
medidas legislativas que nos permiten avanzar en
la eficiencia en los procesos administrativos. Desde
el pasado mes de febrero las facturas EDI ya pueden
sustituir al papel. Esto es posible gracias a la
firma digital, una herramienta que permite garantizar
la integridad y autenticidad del documento
que se ha firmado, y que por lo tanto nos ofrece
unas garantías de seguridad muy elevadas que permiten
dar validez al mensaje EDI-Invoic.
En primer lugar debe destacarse la regulación de
la facturación con firma digital (Orden Ministerial
HAC/3134/2002 de 5 de diciembre, publicada en el
B.O.E. a fecha 13 de diciembre de 2002). Esta Orden
Ministerial se complementa con la Resolución del
Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que especifica los procedimientos y mecanismos
de firma admitidos (Resolución 2/2003 de 14 de febrero,
B.O.E. de 17 de febrero). Desde este momento
las facturas firmadas digitalmente tienen total
validez legal y sustituyen a todos los efectos el
papel.
Los aspectos más destacados del nuevo sistema de
factura digital son los siguientes:
· Para dar validez legal a una factura simplemente
es necesario que esté firmada digitalmente.
La firma digital no debe entenderse como una firma
manuscrita, ya que en ningún caso se exige que las
facturas se firmen manuscritamente.
· No es necesario estar autorizado por Agencia Tributaria
ni firmar ningún contrato. También se suprime la
homologación de los softwares y las notificaciones.
El resultado es un sistema ágil y sin burocracia.
· Cualquier medio de transmisión es aceptado, de
forma que podemos enviar las facturas a través de
una Red de Valor Añadido (RVA), a través de Internet
o a través de un mensaje de correo. La única condición
es que estén firmadas digitalmente. Esto es, lo
esencialmente importante es que estén firmadas digitalmente,
ya que así garantizamos la seguridad de los datos
y que no han sido modificados (integridad) y la
identidad del emisor (autenticidad).
· En cualquier caso es necesaria la conformidad
por parte del receptor para trabajar con factura
digital. Sin embargo no es obligatorio que quede
reflejado en un documento escrito y, en ningún caso,
debe notificarse a Agencia Tributaria ni debe esperarse
autorización por su parte. Simplemente el uso
entre el emisor y el receptor de la factura digital
ya es suficiente.
Es muy importante tener presente que la factura
electrónica firmada digitalmente, - factura digital
-, sustituye por completo a la factura enviada en
soporte papel y por lo tanto la factura digital
está sujeta a los mismos requisitos y obligaciones
que la factura en papel. Es decir, el mensaje
EDI-Invoic es la factura original y la que podemos
presentar a un inspector. Resumimos a continuación
los principales aspectos que recoge la nueva legislación
en relación a la factura digital y que debemos tener
presentes:
a) Contenido de la factura: Evidentemente
el mensaje EDI-Invoic deberá contener TODOS los
datos que son exigibles a una factura en papel.
Por ejemplo, para trabajar con e-facturas será necesario
incluir también en el mensaje EDI, entre otros datos,
el NIF, razón social y domicilio fiscal. Hasta ahora,
estos datos podían no ponerse en el mensaje EDI,
ya que éste carecía de validez legal.
b) Archivado: Una de las principales ventajas
del nuevo sistema es que se elimina la obligación
de archivar el papel. Con la e-factura se deberá
guardar el mensaje EDI-Invoic y la firma digital,
junto con el certificado digital que permite verificar
la identidad del emisor. Además, este archivado
digital puede realizarse en cualquier lugar, a condición
de garantizar ante cualquier solicitud de la Administración
el acceso a estas facturas. Es decir, cuando se
persone un inspector en nuestras oficinas debemos
garantizarle el acceso a las facturas almacenadas,
pero ya no deberemos presentárselas en papel, sino
que los ficheros EDI-Invoic son válidos.
c) La firma digital: Se acepta cualquier
sistema de firma digital comúnmente aceptado y la
firma se puede "incluir" de cualquier
forma, simpre y cuando ambas partes (emisor y receptor)
lo conozcan. En este sentido, desde AECOC hemos
trabajado conjuntamente con los proveedores de soluciones
EDI para que la firma se incluya en el mensaje EDI-Invoic
en la misma estación de usuario, de forma que es
totalmente transparente al usuario y no es necesario
modificar el Sistema Interno de Gestión.
d) Los certificados: Las autoridades de certificación
y los certificados digitales admitidos estarán publicados
en la página web de Agencia Tributaria (www.aeat.es).
En el momento de escribir este artículo, los certificados
admitidos son los que da Fabrica Nacional de Moneda
y Timbre (FNMT) de tipo Clase 2 CA.
Gracias a la factura digital las empresas pueden
reducir los costes de tramitación de facturas (ensobrado,
sello, papel y desensobrado) y los costes de archivado
de las mismas.
Además, la nueva legislación también ha regulado
la autofactura y la facturación por terceros, los
cuales actuarán, en todo caso, en nombre y por cuenta
del empresario o profesional que efectuó la operación
objeto de facturación (Ley 53/2002 de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, publicada en
el B.O.E. a fecha 31 de diciembre de 2002).
Fuente:
www.aecoc.es
Asociación española de codificación
comercial
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