ACTUALIDAD LABORAL

Situación de los cuiudadanos rumanos y búlgaros a partir del 1 de enero 2007


 

 



 

Con la llegada del nuevo año 2007 se produce la adhesión a la Unión Europea de dos nuevos estados, Rumanía y Bulgaria, y con dicha adhesión sus ciudadanos , tan numerosos en España, pueden  encontrarse en una nueva situación en lo que respecta a la residencia y trabajo en nuestro territorio.

Desde el punto de vista de las empresas españolas, especialmente de aquellas que  pertenecen a sectores como la construcción o la  hostelería, en los que la oferta y la demanda de trabajo tropieza a menudo con problemas, se abren ciertas interrogantes en relación con la situación de los trabajadores rumanos y búlgaros.

Con el fin de despejar o de aclarar las dudas que puedan surgir a la hora de contratar ciudadanos rumanos y búlgaros vamos a tratar de explicar cual es el nuevo escenario que viene regulado, además de por la normativa ya en vigor,- la L.O. 4/2000, de 14 de enero, de Extranjería y su Reglamento, o el RD. 178/2003, de aplicación a los ciudadanos comunitarios-, por  las Instrucciones de la Dirección General de Inmigración de 26 de diciembre de 2006.

De conformidad con el texto de las citadas Instrucciones de la DGI, se establece en principio,  un período transitorio de dos años que finalizará el 31 de diciembre de 2008, para que a  los ciudadanos rumanos y búlgaros en España les sea de aplicación plenamente el régimen contenido en el Real Decreto 178/2003. En virtud del mencionado Real Decreto los ciudadanos comunitarios y sus familiares tienen libertad de entrada, salida, permanencia y residencia en España, así como libertad para el ejercicio de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, debiendo cumplimentar más o menos trámites según su situación. La entrada en territorio español se producirá con el pasaporte, y la residencia en España por un período superior a tres meses ni siquiera exige la solicitud de tarjeta de residencia aunque la ausencia de dicha obligación no significa que no sea  posible y conveniente su solicitud.

Pues bien, el régimen expuesto sería el que habría que aplicar a los ciudadanos rumanos y búlgaros en el supuesto de no haberse previsto  una cláusula de salvaguarda hasta que transcurra  el  período transitorio. La  existencia de éste afecta solamente a los trabajadores por cuenta ajena lo que significa que aquellos nacionales de Rumania y Bulgaria que quieran trabajar en España  por cuenta propia, o permanecer aquí para realizar estudios o actividades no lucrativas, podrán hacerlo si disponen de pasaporte en vigor.

A todos aquellos que deseen trabajar por cuenta ajena sí les será de aplicación el período transitorio por lo que el régimen que se les aplicará dependerá de cual fuera su situación en España a fecha 1 de enero de 2007.

En resumen, a los únicos ciudadanos rumanos o búlgaros a los que se les puede contratar por cuenta ajena sin tener que recurrir a la solicitud de permiso de trabajo y residencia, por serles de aplicación el régimen comunitario que permite residir, y ejercer cualquier tipo de actividad en España, será:

    • Aquellos que tuvieran a 1/1/07 concedida autorización de residencia y trabajo por un plazo de un año o superior, sin ninguna limitación.
    • A los familiares ( cónyuge e hijos menores de 21 años) de los anteriores siempre que residieran legalmente en España antes del 1/1/07, sin limitación.
    • A quienes tuvieran concedida una autorización de residencia con exceptuación de autorización para trabajar y residieran en España antes del 1/1/07, sin limitación.

También podrán ser contratados aquellos que tengan concedida autorización de permiso y trabajo aunque sea posterior al 1/1/07, aunque en este caso la limitación viene impuesta por el tipo actividad al que esté condicionada la primera autorización. Cuando esta se renueve ya no habrá limitación relativa a la actividad. 

A todos aquellos trabajadores a los que sea de aplicación la L.O. 4/2000 deberán obtener autorización  lo que se traduce en que la empresa deberá iniciar el trámite realizando la solicitud de autorización así como  una oferta de trabajo y,  en unos casos se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo,  y en otros, no.

Para trabajar por cuenta propia, realizar estudios o actividades no lucrativas:

Es suficiente con el pasaporte  en vigor para poder  cursar su alta en Seguridad Social. No es necesario solicitar la tarjeta comunitaria aunque si puede ser aconsejable por simplificar trámites.

Para trabajar por cuenta ajena:

Hay que tener en cuenta cual es la situación del trabajador a fecha 1/1/07 porque en función de dicha situación el procedimiento varía:

  1. Los trabajadores rumanos y búlgaros que a fecha 1/1/07 no tuvieran condición de residentes  en España y quieran obtener permiso de trabajo y residencia, deben realizar todos los trámites previstos en la Ley 4/2000, de 14 de enero, de Extranjería. Es decir , el empresario debe realizar la solicitud de autorización, debe formular la oferta de trabajo y, previamente, debe obtener del INEM certificación en virtud de la cual se declare que no hay ciudadanos españoles suficientes para cubrir el puesto de trabajo que se oferta. Una vez finalizado el período para el que fue concedida, o terminado el período transitorio ( 31/12/2008), dicha tarjeta perderá su validez, salvo prórroga.

  2. Los trabajadores rumanos y búlgaros que a fecha 1/1/07 tuvieran condición de residentes en España  y quieran obtener permiso de trabajo y residencia, deben realizar todos los trámites previstos en la Ley 4/2000, de 14 de enero, de Extranjería. Es decir , el empresario debe realizar la solicitud de autorización, debe formular la oferta de trabajo  pero no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo y, por tanto, no debe realizar ningún trámite ante el INEM.  Una vez finalizado el período para el que fue concedida, o terminado el período transitorio (31/12/2008), dicha tarjeta perderá su validez, salvo prórroga.

  3. Aquellos trabajadores rumanos o búlgaros que adquieran residencia durante el período transitorio, cuando quieran ejercer como trabajadores por cuenta ajena, deberán repetir el procedimiento descrito en la letra b) y, por tanto, no les será de aplicación la situación nacional de empleo.

  4. Aquellos trabajadores que a fecha 1/1/07 tuvieran ya concedido el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena por un año o más, les será de aplicación el régimen comunitario, RD 178/2003, por lo que podrán trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena, incluso por cuenta propia.

  5. Aquellos trabajadores rumanos  o búlgaros que quieran trabajar con carácter temporal, por un período no superior a 180 días, se rigen por la Ley Orgánica 4/2000, art. 55 y conforme al Acuerdo de contingente para el año 2007.

  6. Los familiares de trabajadores por cuenta ajena que  residieran legalmente en España antes del 1/1/07 ,  y  siempre que dicho trabajador  tuviera concedido un permiso de trabajo y residencia de un año, al menos, a 1/1/07, se regirán por régimen comunitario , es decir, podrán trabajar en cualquier actividad.

  7. Los familiares de trabajadores por cuenta ajena que no residieran legalmente en España antes del 1/1/07 ,  y  siempre que dicho trabajador  tuviera concedido un permiso de trabajo y residencia de un año, al menos, a 1/1/07, se regirán por la L. O. 4/2000, sin que proceda considerar la situación nacional de empleo siempre que el trabajador acredite un año de residencia y trabajo por cuenta ajena en España antes o después de la fecha de adhesión.

  8. Aquellos trabajadores rumanos o búlgaros que estuvieran en situación de exceptuación de autorización para trabajar y residieran legalmente en España a 1/1/07 se regirán por el RD 178/2003, es decir, se les aplicará el régimen de los ciudadanos comunitarios de pleno derecho). Aquellos que no tuvieran la condición de residentes con anterioridad a esa fecha, se regirán por el régimen general , L.O. 4/2000.
Para poder obtener más información a este respecto puede consultarse la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales www.mtas.es , así como www.extranjeros.mtas.es, o bien contactar con la Unidad de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en los teléfonos 91.363.71.08, ó  91.363.90.69.

Fuente: www.creacion-empresas.com