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SEGURO DE EMPLEADO DIRECTIVO
SEGURO DE EMPLEADO DIRECTIVO

- ¿En que consiste?

Es un seguro colectivo de pensiones de primas periódicas, instrumentado mediante un compromiso, que permite al empresario que además es trabajador, trasladar rentas del patrimonio empresarial al particular, sin cotizar a la seguridad social, ni sujeción al IRPF (si no se imputa al asegurado) siendo además inembargable.
- Prestaciones

Cubre la jubilación, fallecimiento e invalidez
- Posibilidades de rescate

Se podrá rescatar por la empresa en cualquier momento en caso de necesidad de tesorería. Por parte del empresario además en caso de extinción de la relación laboral, o desempleo de larga duración y enfermedad grave.

- Fiscalidad


Es diferente en caso de imputación  o no de las primas al empresario-asegurado.

NO IMPUTACION


Durante su vigencia
, para la empresa no es gasto para el Impuesto de Sociedades y para el trabajador asegurado no cotiza a S. Social y no esta sujeto a retención de IRPF.

Al vencimiento si se recibe la prestación en forma de capital, la empresa puede deducir la totalidad de las primas pagadas en su I. de Sociedades. Para el asegurado serán rendimientos del trabajo con una reducción del 40% (correspondiente a las primas satisfechas con más de 2 años de duración)

Si se recibe en forma de rentas la empresa puede deducir en su I. de Sociedades, la parte correspondiente de las primas pagadas para la obtención de la renta percibida año a año. Para el asegurado serán rendimientos del trabajo.

SI IMPUTACION

Durante su vigencia, la empresa se deduce las primas del Ipto. s/ Sociedades y para el trabajador supone un salario en especie con sus respectivas retenciones a cuenta y cotización a seguridad social.

Al vencimiento si se recibe la prestación en forma de capital a la empresa no le supone nada y al asegurado, la diferencia entre las primas pagadas y el capital total percibido, tendrá también la consideración de "rendimientos del trabajo", con los siguientes porcentajes reductores:

  • 40 % sobre rendimientos para primas > 2 años
  • 65 % sobre rendimientos para primas > 5 años
  • 75 % sobre rendimientos para primas > 8 años

Si se recibe en forma de rentas el tratamiento fiscal es el mismo que en forma de capital: para la empresa nada y para el asegurado la diferencia entre las primas imputadas y la renta percibida tributa como "rendimiento de trabajo".

 

-¿Desea conocer más acerca del seguro de empleado directivo?-

Cumplimente el siguiente formulario y uno de nuestros asesores estudiará su caso concreto sin coste y compromiso alguno.
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