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Es
diferente en caso de
imputación
| La
imputación es el acto por el
cual la empresa refleja que las aportaciones
han sido realizadas por el trabajador
aun cuando quién las realiza
realmente es la empresa. De esta forma
las primas satisfechas por la empresa
se consideran retribución en
especie para el trabajador. |
o no de las primas al empresario-asegurado.
NO IMPUTACION
Durante su vigencia , para la empresa
no es gasto para el Impuesto de Sociedades
y para el trabajador asegurado no cotiza
a S. Social y no esta sujeto a retención
de IRPF.
Al vencimiento si se recibe la prestación
en forma de capital, la empresa puede deducir
la totalidad de las primas pagadas en su
I. de Sociedades. Para el asegurado serán
rendimientos del trabajo con una reducción
del 40% (correspondiente a las primas satisfechas
con más de 2 años de duración)
Si se recibe en forma de rentas la empresa
puede deducir en su I. de Sociedades, la
parte correspondiente de las primas pagadas
para la obtención de la renta percibida
año a año. Para el asegurado
serán rendimientos del trabajo.
SI
IMPUTACION
Durante
su vigencia, la empresa se deduce las
primas del Ipto. s/ Sociedades y para el
trabajador supone un salario en especie
con sus respectivas retenciones a cuenta
y cotización a seguridad social.
Al
vencimiento si se recibe la prestación
en forma de capital a la empresa no le supone
nada y al asegurado, la diferencia entre
las primas pagadas y el capital total percibido,
tendrá también la consideración
de "rendimientos del trabajo",
con los siguientes porcentajes reductores:
- 40
% sobre rendimientos para primas >
2 años
- 65
% sobre rendimientos para primas > 5
años
- 75
% sobre rendimientos para primas >
8 años
Si
se recibe en forma de rentas el tratamiento
fiscal es el mismo que en forma de capital:
para la empresa nada y para el asegurado
la diferencia entre las primas imputadas
y la renta percibida tributa como "rendimiento
de trabajo".
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