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¿En
que consiste la exteriorización? |
La empresa estará obligada a exteriorizar
aquellos compromisos derivados de obligaciones
legales o contractuales asumidos con el personal
de la misma, recogidos en convenio colectivo
o disposición equivalente, que tengan
por objeto garantizar prestaciones vinculadas
a jubilación o situación asimilable,
fallecimiento e invalidez permanente (Total,
Absoluta y Gran Invalidez), cuando el pago
se efectúe de forma única, periódica
o combinación de ambas. |
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Tipos de compromisos por pensiones |
| Atendiendo
a las contingencias cubiertas |
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Por jubiliación del empleado
- Por fallecimiento del empleado
- Inavalidez permanente en todos sus
grados |
| Atendiendo
al número de empleados |
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Generales .- para la totalidad de la
plantillas
- Particulares.- en favor de determinados
empleados o grupos de empleados |
| Atendiendo
al tipo de compromiso |
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De aportación definida.- Se fijan
las aportaciones anuales a efectuar
- De prestación definida.- Se
fijan las prestaciones a percibir |
| Atendiendo
al tipo de obligación |
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Compromisos asumidos
a través de Convenios
Colectivos
- Compromisos mediante Acuerdos de Régimen
Interno no sujetos a negociación
colectivo
- Compromisos asumidos mediante contratos
laborales individuales |
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Límites para la exteriorización |
Las empresas que mantengan
compromisos por pensiones
con sus trabajadores, incluyendo
las prestaciones causadas,
debían proceder a su
exteriorización antes
del 16 de noviembre de
2002, en el caso de vida
y accidentes.
Para el caso de jubilaciones
y pensiones se ha prorrogado
el plazo hasta el 31
de diciembre de 2004.
El incumplimiento por
la empresa de la obligación
de instrumentar los compromisos
por pensiones constituirá
INFRACCION MUY GRAVE EN MATERIA
LABORAL.
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| -¿Deséa
conocer las obligaciones de exteriorización
para su empresa?- |
Cumplimente
el siguiente formulario y uno de nuestros
asesores estudiará su caso concreto
sin coste y compromiso alguno.
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