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En primer lugar habría que determinar cual es el punto
de partida es decir, se trata de saber si es una única
persona la que se plantea esta disyuntiva y, por lo
tanto, de crear una sociedad sería con un único socio
y, por otro lado, habría que ver a quién se va a dirigir
la actividad y con que dedicación, ya que no es lo mismo
un fontanero o un electricista que trabajan para particulares,
que los mismos siendo subcontratados por empresas constructoras.
Así mismo no es igual un economista que hace algunas
declaraciones de la renta cada año, que el mismo asesorando
fiscal, económica y financieramente a empresas.
Por tanto en función de a quién vaya a dirigir sus servicios
y de la actividad a realizar le hará inclinar la balanza
hacia un lado u otro.
Pero esto no es lo único a considerar. Si tiene pensado
llevar adelante un proyecto de negocio, crecer, optimizar
impuestos, distinguir claramente la economía de la empresa
de la familiar entonces, lo mejor es constituir una
sociedad.
Actualmente constituir una sociedad limitada además
no supone un gran desembolso y el mantenimiento puede
ser también muy asequible dependiendo de la actividad,
movimiento de facturas, bancos, etc. Una sociedad nos
permitirá dar una imagen compacta, seria y de estabilidad
ya que al contrario que un trabajador autónomo una sociedad
no se crea para cerrarla en un año, entre otras cosas
porque su disolución es más compleja que el simple trámite
de baja en hacienda y seguridad social que ha de hacer
un autónomo.
Desde el punto de vista de los impuestos, una sociedad
cambia nuestra consideración en el Impuesto de la Renta.
Como autónomos somos empresarios y pagamos como empresarios
con un tipo medio más alto. Sin embargo como sociedad
al tener esta personalidad jurídica propia, distinta
de la de sus socios, trabajadores o administradores,
seriamos un empleado teniendo nuestros retribuciones
consideración de rendimientos del trabajo dependiente,
accediendo al mejor trato que los trabajadores por cuenta
ajena tienen en nuestra legislación fiscal.
Así, en IRPF nuestros impuestos son más bajos pero ¿y
en el Impuesto de Sociedades?. En Sociedades el tipo
impositivo para las empresas de reducida dimensión es
del 30% para los primeros 15 millones de beneficios.
De cualquier forma existe mayor flexibilidad ya que
tenemos más instrumentos para manejar (nuestros salarios,
gastos deducibles..). En todo caso la cuenta que tendriamos
que realizar sería calcular el tipo impositivo para:
1) Ingresos y gastos en autónomos en estimación directa
tributando por IRPF
2) Ingresos facturados por una sociedad añadiendo a
los gastos el de los salarios por nuestra condición
de trabajador. Del beneficio obtenido hayamos el Impuesto
de Sociedades y de las retribuciones como trabajador
hayamos el Impuesto de la Renta a pagar. Sumamos los
gastos adicionales que nos supone la creación de la
sociedad (Constitución, asesoría (mayor coste)) y comparamos.
Para el ejemplo de una facturación anual de 12.000.000
de pesetas obtendríamos una ahorro de tributación de
571.000 pesetas anuales sin contar el aumento de coste
de IAE y asesoría que como mucho reduciría en un pequeño
porcentaje ese ahorro.
Finalmente hacer referencia a una de las causas más
habituales de mortandad de sociedad: las diferencias
entre los socios. Como recomendación si va a constituir
una sociedad con más socios debería tener en cuenta:
- Que los intereses y forma de trabajar y de ver los
negocios de los socios coincidan lo más posible
- La composición del accionariado y la forma de administrar
la sociedad con el fin de evitar la inoperatividad
por falta de decisiones.
Puede ver más información de utilidad en nuestro apartado
de sociedades.
Lo mejor como en otros casos es que se asesore profesionalmente
antes de tomar una decisión en un sentido o en otro.
Queremos hacer una mención adicional antes de finalizar
en torno a la figura de la comunidad de bienes. Esta
forma de asociación conlleva prácticamente las mismas
obligaciones y tiene las mismas características de que
las de un trabajador autónomo. La diferencia radica
en que aquí existen más de una persona que comparten
los gastos y los ingresos de la actividad y para regular
esa relación se establece un contrato de comunidad de
bienes. Para las empresas con varios socios es una figura
previa a la constitución de una sociedad limitada que
goza de mayor flexibilidad en su creación y disolución
pero que desde el punto de vista operativo y de imagen
goza de los mismas desventajas que los autónomos.
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