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   IRPF: PRINCIPALES FORMAS DE OPTIMIZAR LA DECLARACION ANUAL: REDUCCIONES Y DEDUCCIONES GENERALES    

 

Todos los años los últimos meses son aprovechados para realizar las operaciones que permitan rebajar en lo posible el importe de la declaración de I.R.P.F. que se tendrá que pagar al año siguiente o incrementar el importe a devolver en su caso.

Existen en el esquema de liquidación del impuesto varios puntos en los que se pueden obtener reducciones de la cantidad total a pagar o incrementos de las cantidades a devolver. Varios de los instrumentos expuestos dependen por completo del contribuyente y en términos generales fomentan el ahorro en algunos casos (planes de pensiones, deducción por adquisición de vivienda habitual), en otros, las donaciones, y en otros, tratan de compensar los gastos por alquiler de vivienda habitual. 

Existen otras formas de pagar menos a Hacienda basadas en la optimización de las cantidades cobradas como:

1) Rendimientos del trabajo.- cuya instrumentación depende de la empresa para la que se prestan servicios.
2) Rendimientos de capital mobiliario, actividades económicas y ganancias patrimoniales.- en estos casos está en sus mano el asesorarse acerca de los productos financieros y de las operaciones que generan rendimientos e incrementos patrimoniales cuya fiscalidad sea más ventajosa.      

En este artículo nos vamos a ocupar solo de las medidas que dan lugar a deducciones y reducciones en la cuota del impuesto.

A continuación se ofrece un esquema general del impuesto, donde señalamos la ubicación de los temas tratados. En el esquema 2 ampliamos el emplazamiento del apartado de deducciones general. Finalmente en el esquema 3 vemos las etapas que nos conducen hasta el resultado final de la declaración pasando por el apartado de deducciones y compensaciones (aquí se encuentran las adquisición y alquiler de vivienda habitual).  

ESQUEMA 1.- GENERAL DEL IMPUESTO

 

wpe14.gif (64944 bytes)
ESQUEMA 2.- CUOTA INTEGRA - CUOTA LIQUIDA esquemairpf 2.jpg (125746 bytes)
ESQUEMA 3.-  CUOTA LIQUIDA-RESULTADO A INGRESAR O A DEVOLVER esquemairpf3.jpg (205312 bytes)

 

Las opciones principales que tenemos en estos momentos de reducir la tributación son las siguientes:

  • Aportaciones a planes de pensiones (Ver esquema 1) : El límite viene establecido por la menor de las dos cantidades siguientes:
    • 25 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo (ingresos brutos menos gastos deducibles) y de actividades económicas.
    • 1.200.000 pesetas anuales

      Para los mayores de 52 años estás cuantías son superiores pudiendo llegar en el caso de las personas de 65 años a reducir la menor de las siguientes cantidades: 2.500.000 anuales o el 40% de los rendimientos netos del trabajo.

      También se abre la posibilidad de deducir un máximo de 300.000 pesetas anuales por las aportaciones de los cónyuges siempre si sus rendimientos netos del trabajo son inferiores a 1.200.000 pesetas.

Estas aportaciones reducen la base imponible, es decir el importe que determina el tipo impositivo al que se aplican todas las rentas, lo cual resulta muy beneficioso.

Cabe señalar, por último, que se ha modificado el Reglamento en los supuestos de rescate de un plan de pensiones que actualmente son los siguientes:

    • Jubilación
    • Enfermedad grave del partícipe, cónyuge, ascendientes o descendientes. Se considera enfermedad grave:
    • la que incapacita para trabajar por periodos superiores a tres meses y que requieran intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo
    • Dolencias o secuelas físicas o psíquicas que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada.

Se considera enfermedad grave mientras no de lugar a prestaciones por incapacidad permanente en cualquier grado de la Seguridad Social

    • Desempleo de larga duración (> 12 meses) sin cobro de prestaciones contributivas e inscrito en el INEM.
  • Adquisición, construcción, rehabilitación de vivienda y apertura de cuentas vivienda:(Ver esquema 2)

Como regla general son deducibles el 15 % de las cantidades invertidas, con el límite máximo de base anual de 1.500.000 pesetas por persona.

Existen particularidades en el caso de utilizar financiación ajena para la compra:

    • Se podrán deducir durante los dos primeros años el 25 % sobre las primeras 750.000 pesetas y el 15 % sobre el resto con el límite de 1.500.000 de pesetas.
    • Durante el resto del tiempo se podrá deducir el 20 % sobre las primeras 750.000 y el 15 % sobre el resto con el límite ya mencionado

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el importe financiado sea al menos el 50 % del valor de la vivienda.
    • Que el préstamo sea concedido por una entidad de crédito o por la empresa a sus empleados.
    • Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en conjunto el 40 % del valor solicitado.

Esto no será aplicable para el caso de ampliación, construcción o cuentas vivienda que tendrán la deducción fija del 15 %.

Por último se ha establecido un mecanismo de compensación (Ver esquema 3): para aquellos contribuyentes que vinieran deduciendo por adquisición de vivienda habitual bajo la vigencia de la antigua normativa cumplan las siguientes condiciones:

    - Que la vivienda habitual se hubiese adquirido con anterioridad al 4 de mayo de 1998
    - Que en el ejercicio puedan aplicar la deducción por vivienda habitual de acuerdo a la nueva normativa.

  • Deducción por inversiones y gastos en bienes de interés cultural (Límite 10 % de la base liquidable)(Ver esquema 2) :

Será del 15 %.para las cantidades satisfechas en el periodo objeto de declaración por los siguientes         conceptos:                

            - Adquisición de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural
            - Gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes inscritos en el mencionado 
              registro.

    Con los siguientes requisitos: 
    
            a) formalizar la comunicación de dicha adquisición al mencionado Registro.               
            b) Los bienes deberán permanecer en el patrimonio del adquirente durante un periodo no inferior a 3 años

        Caben diferentes supuestos y cuantías:

         Deducción del 20 % para las cantidades donadas en los siguientes casos:

            a) A entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/94 de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés General. 

            b) Cantidades satisfechas por cuotas de afiliación a asociaciones declaradas de utilidad pública incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 30/94.

        Deducción del 25 % para las cantidades donadas a las entidades que se relacionan en la letra a) anterior, siempre que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo.:

        Deducción del 10 % para las cantidades donadas a Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente, así como a Asociaciones declaradas de utilidad pública, cuando las mismas no estén incluidas en el ámbito de la ley 30/94.

            DONACIÓN DE BIENES .- El porcentaje es del 20 % de las donaciones siguientes:

     - Donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español. 
     - Donaciones puras y simples de obras de arte.
     - Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria. 

  • Deducción por inversiones y creación de empleo en actividades económicas en estimación directa (Ver esquema 2) : (aplicable solo a contribuyentes que realicen actividades económicas en estimación directa)

        A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
        
        No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen

    De similar finalidad a la comentada anteriormente para el caso de vivienda habitual el objeto de esta compensación es resarcir a los contribuyentes que hayan el perdido la posibilidad de deducirse en la cuota por el alquiler de su vivienda habitual. Los requisitos que debe cumplir son:

    a) Que el contribuyente haya tenido derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual , por cumplir los requisitos exigidos, aunque no se haya practicado de forma efectiva en la declaración de la renta de 1998.

    b) Que el contrato de alquiler sea anterior al 24 de abril de 1998 y que se mantenga en el ejercicio objeto de declaración.

    c) Que la suma de la parte especial y general de la base imponible , antes de computar el mínimo personal y familiar no sea superior a 3.500.000 en declaración individual o a 5.000.000 en la conjunta

    d) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 % de los rendimientos netos del contribuyente.

    La deducción será del 10 % de las cantidades satisfechas con el límite de 100.000 pesetas.   

    Para ampliar información acerca de los temas tratados les ofrecemos algunos vínculos que le pueden ser de utilidad :

    Nuevo Impuesto sobre la Renta: Agencia Tributaria  
    Fundaciones  
    Asociaciones 
    Agencia Hipotecaria



 


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