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Todos
los años los últimos meses son aprovechados para realizar
las operaciones que permitan rebajar en lo posible
el importe de la declaración de I.R.P.F. que se tendrá
que pagar al año siguiente o incrementar el importe
a devolver en su caso.
Existen
en el esquema de liquidación del impuesto varios puntos
en los que se pueden obtener reducciones de la cantidad
total a pagar o incrementos de las cantidades a devolver.
Varios de los instrumentos expuestos dependen por
completo del contribuyente y en términos generales
fomentan el ahorro en algunos casos (planes de pensiones,
deducción por adquisición de vivienda habitual), en
otros, las donaciones, y en otros, tratan de compensar
los gastos por alquiler de vivienda habitual.
Existen
otras formas de pagar menos a Hacienda basadas en
la optimización de las cantidades cobradas como:
1) Rendimientos del trabajo.- cuya instrumentación
depende de la empresa para la que se prestan servicios.
2) Rendimientos de capital mobiliario, actividades
económicas y ganancias patrimoniales.- en estos
casos está en sus mano el asesorarse acerca de los
productos financieros y de las operaciones que generan
rendimientos e incrementos patrimoniales cuya fiscalidad
sea más ventajosa.
En
este artículo nos vamos a ocupar solo de las medidas
que dan lugar a deducciones y reducciones en la cuota
del impuesto.
A continuación se ofrece un esquema general del impuesto,
donde señalamos la ubicación de los temas tratados.
En el esquema 2 ampliamos el emplazamiento del apartado
de deducciones general. Finalmente en el esquema 3
vemos las etapas que nos conducen hasta el resultado
final de la declaración pasando por el apartado de
deducciones y compensaciones (aquí se encuentran las
adquisición y alquiler de vivienda habitual).
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ESQUEMA
1.- GENERAL DEL IMPUESTO
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| ESQUEMA
2.- CUOTA INTEGRA - CUOTA LIQUIDA |
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| ESQUEMA
3.- CUOTA LIQUIDA-RESULTADO A INGRESAR O
A DEVOLVER |
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Las
opciones principales que tenemos en estos momentos
de reducir la tributación son las siguientes:
-
Aportaciones a planes de pensiones
(Ver
esquema 1)
:
El
límite viene establecido por la menor de las dos cantidades
siguientes:
- 25
% de la suma de los rendimientos netos del trabajo
(ingresos brutos menos gastos deducibles) y de actividades
económicas.
- 1.200.000
pesetas anuales
Para los mayores de 52 años estás cuantías son superiores
pudiendo llegar en el caso de las personas de 65
años a reducir la menor de las siguientes cantidades:
2.500.000 anuales o el 40% de los rendimientos netos
del trabajo.
También se abre la posibilidad de deducir un máximo
de 300.000 pesetas anuales por las aportaciones
de los cónyuges siempre si sus rendimientos netos
del trabajo son inferiores a 1.200.000 pesetas.
Estas
aportaciones reducen la base imponible, es decir el
importe que determina el tipo impositivo al que se
aplican todas las rentas, lo cual resulta muy beneficioso.
Cabe
señalar, por último, que se ha modificado el Reglamento
en los supuestos de rescate de un plan de pensiones
que actualmente son los siguientes:
- Jubilación
- Enfermedad
grave del partícipe, cónyuge, ascendientes
o descendientes. Se considera enfermedad grave:
- la
que incapacita para trabajar por periodos superiores
a tres meses y que requieran intervención clínica
de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento
en el mismo
- Dolencias
o secuelas físicas o psíquicas que limiten parcialmente
o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual
de la persona afectada.
Se
considera enfermedad grave mientras no de lugar
a prestaciones por incapacidad permanente en cualquier
grado de la Seguridad Social
-
Desempleo de larga duración (> 12 meses)
sin cobro de prestaciones contributivas e inscrito
en el INEM.
- Adquisición,
construcción, rehabilitación de vivienda y apertura
de cuentas vivienda:(Ver
esquema 2)
Como
regla general son deducibles el 15 % de las cantidades
invertidas, con el límite máximo de base anual
de 1.500.000 pesetas por persona.
Existen
particularidades en el caso de utilizar financiación
ajena para la compra:
- Se
podrán deducir durante los dos primeros años el
25 % sobre las primeras 750.000 pesetas y el 15
% sobre el resto con el límite de 1.500.000 de pesetas.
- Durante
el resto del tiempo se podrá deducir el 20 % sobre
las primeras 750.000 y el 15 % sobre el resto con
el límite ya mencionado
Siempre
que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que
el importe financiado sea al menos el 50 % del valor
de la vivienda.
- Que
el préstamo sea concedido por una entidad de crédito
o por la empresa a sus empleados.
- Que
durante los tres primeros años no se amorticen cantidades
que superen en conjunto el 40 % del valor solicitado.
Esto
no será aplicable para el caso de ampliación, construcción
o cuentas vivienda que tendrán la deducción fija
del 15 %.
Por
último se ha establecido un mecanismo de compensación
(Ver esquema 3):
para aquellos contribuyentes que vinieran deduciendo
por adquisición de vivienda habitual bajo la vigencia de
la antigua normativa cumplan las siguientes condiciones:
- Que la vivienda habitual se hubiese adquirido
con anterioridad al 4 de mayo de 1998
- Que en el ejercicio puedan
aplicar la deducción por vivienda habitual de acuerdo
a la nueva normativa.
- Deducción
por inversiones y gastos en bienes de interés cultural (Límite 10
% de la base liquidable)(Ver
esquema 2) :
Será
del 15 %.para las cantidades satisfechas en el periodo
objeto de declaración por los siguientes
conceptos:
- Adquisición de bienes inscritos en el Registro General
de Bienes de Interés Cultural
- Gastos de conservación, reparación, restauración,
difusión y exposición de bienes inscritos en el mencionado
registro.
Con los siguientes requisitos:
a) formalizar la comunicación de dicha adquisición
al mencionado Registro.
b) Los bienes deberán permanecer en el patrimonio
del adquirente durante un periodo no inferior a 3
años
Caben diferentes supuestos y cuantías:
Deducción del 20 % para las cantidades donadas en
los siguientes casos:
a) A entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/94 de 24 de noviembre de Fundaciones y
de Incentivos a la Participación Privada en Actividades
de Interés General.
b) Cantidades satisfechas por cuotas de afiliación a
asociaciones declaradas de utilidad pública incluidas
en el ámbito de aplicación de la ley 30/94.
Deducción
del 25 % para las cantidades donadas a las entidades
que se relacionan en la letra a) anterior, siempre que
se destinen por las mismas a la realización y desarrollo
de actividades y programas prioritarios de mecenazgo.:
Deducción del 10 % para las cantidades donadas
a Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas
al órgano de protectorado correspondiente, así como
a Asociaciones declaradas de utilidad pública, cuando
las mismas no estén incluidas en el ámbito de la ley
30/94.
DONACIÓN DE BIENES .- El porcentaje es
del 20 % de las donaciones siguientes:
- Donaciones puras y simples
de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico
Español.
- Donaciones puras y simples
de obras de arte.
- Donaciones puras y simples
de bienes que deban formar parte del activo material
de la entidad donataria.
- Deducción
por inversiones y creación de empleo en actividades
económicas en estimación directa
(Ver
esquema 2) :
(aplicable solo a contribuyentes
que realicen actividades económicas en estimación
directa)
A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades
económicas, les serán de aplicación los incentivos y
estímulos a la inversión empresarial establecidos o
que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre
Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de
deducción.
No obstante,
estos incentivos sólo serán de aplicación a los contribuyentes
en régimen de estimación objetiva cuando así se establezca
reglamentariamente teniendo en cuenta las características
y obligaciones formales del citado régimen
- Compensación
a contribuyentes arrendatarios de su vivienda habitual (Ver
esquema 3) :
De similar finalidad a la comentada anteriormente para
el caso de vivienda habitual el objeto de esta compensación
es resarcir a los contribuyentes que hayan el perdido
la posibilidad de deducirse en la cuota por el alquiler
de su vivienda habitual. Los requisitos que debe cumplir
son:
a) Que el contribuyente haya tenido derecho a aplicar
la deducción por alquiler de vivienda habitual , por
cumplir los requisitos exigidos, aunque no se haya practicado
de forma efectiva en la declaración de la renta de 1998.
b) Que el contrato de alquiler sea anterior al 24 de
abril de 1998 y que se mantenga en el ejercicio objeto
de declaración.
c) Que la suma de la parte especial y general de la
base imponible , antes de computar el mínimo personal
y familiar no sea superior a 3.500.000 en declaración
individual o a 5.000.000 en la conjunta
d) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler
excedan del 10 % de los rendimientos netos del contribuyente.
La deducción será del 10 % de las cantidades satisfechas
con el límite de 100.000 pesetas.
Para ampliar información acerca de los temas tratados
les ofrecemos algunos vínculos que le pueden ser de
utilidad :
Nuevo
Impuesto sobre la Renta: Agencia Tributaria
Fundaciones
Asociaciones
Agencia
Hipotecaria
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