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Esta interrogante se la pueden plantear empresarios
individuales (carpinteros, electricistas, libreros,
etc.) cuando van a comenzar su actividad. Efectivamente,
y con independencia del régimen en el que este encuadrada
la actividad desarrollada, existen mecanismos que permiten
renunciar dicho régimen pre-establecido y estimar los
rendimientos y pagar los impuestos por el método más
ventajoso.
Ciertas profesiones y actividades están encuadradas,
para la determinación de sus impuestos, en el conocido
"régimen de módulos". Pero ¿en que
consisten los módulos?
Bien, básicamente es un método que pretende simplificar
las obligaciones de carácter formal (contabilidad, libros,
facturas) de los contribuyentes y que establece en función
de ciertos módulos (personal empleado, superficie del
local, potencia del vehículo, etc) los impuestos a pagar.
Antes de nada cuando se habla de estimación directa
y módulos nos estamos refiriendo al impuesto
sobre la renta (IRPF) y no al impuesto sobre el valor
añadido (IVA). En el IVA existe la figura análoga de
"módulos" que es el régimen simplificado con
características generales similares.
Hecha esa aclaración, continuamos con los rasgos generales
del sistema de módulos. El cálculo del impuesto en función
de los módulos establece las cantidades fijas a pagar
por trimestre. Si la actividad que realiza genera muchos
beneficios le será rentable tributar por módulos. Si
por el contrario de su actividad no resulta una diferencia
entre ingresos y gastos de cierta magnitud quizá le
convendría renunciar al sistema de módulos y acogerse
a estimación directa.
En este punto debemos comentar cómo se calcula el pago
fraccionado en estimación directa. Lo haremos con un
ejemplo simplificado:
- Electricista que tiene los siguientes datos:
- Ingresos trimestrales: 250.000
- Gastos trimestrales : 235.000
Beneficio o pérdida: 15.000
El pago fraccionado a realizar sería del 20 % de 15.000
= 3.000 pts
Es decir, se paga en función del resultado. Si se tienen
beneficios el 20 % de los beneficios y si hay pérdidas
no se paga nada. Todas estas cantidades son ingresos
a cuenta de la declaración de la renta anual en la que
se descuentan los pagos realizados.
Por tanto, y como decíamos anteriormente si la cantidad
que se obtiene de la aplicación de los módulos es de
45.000 pesetas trimestrales, para el caso de este electricista
le convendría renunciar y pasarse al estimación directa.
Para conocer su caso concreto lo mejor es realizar una
consulta personalizada.
En cuanto al IVA el razonamiento es similar. Si aplicando
los módulos del IVA obtenemos una cantidad anual a pagar
de 300.000 pesetas y el resultado que obtendríamos de
restar al IVA repercutido (el de las facturas que emitimos)
el IVA soportado (el de las facturas recibidas) fuera
superior a esa cantidad, parece claro que convendría
permanecer en el régimen simplificado del IVA.
Ej: - Electricista.
Facturas emitidas anuales: 5.000.000
IVA REPERCUTIDO: (16%):800.000
Facturas
recibidas anuales: 2.000.000
IVA SOPORTADO:
320.000
IVA a pagar : 800.000 - 320.000 = 480.000
En este caso estando si estando en R. Simplificado (módulos)
pagamos 300.000 pesetas, es evidente que nos compensa
no renunciar al sistema.
En general está es la dinámica para averiguar que régimen
nos conviene más siempre en función de nuestras expectativas
de actividad, facturación y beneficios.
Recuerde
que un asesoramiento adecuado en esta materia le puede
suponer un importante ahorro de dinero.
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