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  ¿MÓDULOS O ESTIMACIÓN DIRECTA EN IRPF?

 

   Esta interrogante se la pueden plantear empresarios individuales (carpinteros, electricistas, libreros, etc.) cuando van a comenzar su actividad. Efectivamente, y con independencia del régimen en el que este encuadrada la actividad desarrollada, existen mecanismos que permiten renunciar dicho régimen pre-establecido y estimar los rendimientos y pagar los impuestos por el método más ventajoso.

    Ciertas profesiones y actividades están encuadradas, para la determinación de sus impuestos, en el conocido "régimen de módulos". Pero ¿en que consisten los módulos?

    Bien, básicamente es un método que pretende simplificar las obligaciones de carácter formal (contabilidad, libros, facturas) de los contribuyentes y que establece en función de ciertos módulos (personal empleado, superficie del local, potencia del vehículo, etc) los impuestos a pagar.

    Antes de nada cuando se habla de estimación directa y módulos nos estamos refiriendo al impuesto sobre la renta (IRPF) y no al impuesto sobre el valor añadido (IVA). En el IVA existe la figura análoga de "módulos" que es el régimen simplificado con características generales similares.

    Hecha esa aclaración, continuamos con los rasgos generales del sistema de módulos. El cálculo del impuesto en función de los módulos establece las cantidades fijas a pagar por trimestre. Si la actividad que realiza genera muchos beneficios le será rentable tributar por módulos. Si por el contrario de su actividad no resulta una diferencia entre ingresos y gastos de cierta magnitud quizá le convendría renunciar al sistema de módulos y acogerse a estimación directa.

    En este punto debemos comentar cómo se calcula el pago fraccionado en estimación directa. Lo haremos con un ejemplo simplificado:

    - Electricista que tiene los siguientes datos:

            - Ingresos trimestrales: 250.000
            - Gastos trimestrales  : 235.000

                Beneficio o pérdida: 15.000

        El pago fraccionado a realizar sería del 20 % de 15.000 = 3.000 pts 

    Es decir, se paga en función del resultado. Si se tienen beneficios el 20 % de los beneficios y si hay pérdidas no se paga nada. Todas estas cantidades son ingresos a cuenta de la declaración de la renta anual en la que se descuentan los pagos realizados.

    Por tanto, y como decíamos anteriormente si la cantidad que se obtiene de la aplicación de los módulos es de 45.000 pesetas trimestrales, para el caso de este electricista le convendría renunciar y pasarse al estimación directa.

    Para conocer su caso concreto lo mejor es realizar una consulta personalizada.

    En cuanto al IVA el razonamiento es similar. Si aplicando los módulos del IVA obtenemos una cantidad anual a pagar de 300.000 pesetas y el resultado que obtendríamos de restar al IVA repercutido (el de las facturas que emitimos) el IVA soportado (el de las facturas recibidas) fuera superior a esa cantidad, parece claro que convendría permanecer en el régimen simplificado del IVA.

    Ej: - Electricista. 

         Facturas emitidas anuales: 5.000.000      IVA REPERCUTIDO: (16%):800.000
         Facturas recibidas anuales: 2.000.000      IVA SOPORTADO:             320.000

        IVA a pagar : 800.000 - 320.000 = 480.000

        En este caso estando si estando en R. Simplificado (módulos) pagamos 300.000 pesetas, es evidente que nos compensa no renunciar al sistema.

        En general está es la dinámica para averiguar que régimen nos conviene más siempre en función de nuestras expectativas de actividad, facturación y beneficios.

        Recuerde que un asesoramiento adecuado en esta materia le puede suponer un importante ahorro de dinero.



 


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