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  INFRACCIONES Y SANCIONES   

Ley General Tributaria de 28-12-63, con las modificaciones introducidas por la Ley 25 de 20-7-95

INFRACCIONES SANCIONES

SIMPLES Art. 78, L.G.T.

a) La falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas

b) El incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas, establecidos en los arts. 111 y 112 de la L.G.T

c) El incumplimiento de obligaciones contables, registrales y censales

d) El incumplimiento de las obligaciones de facturación y, en general, de emisión, entrega y conservación de justificantes o documentos equivalentes.

e) El incumplimiento de la obligación de utilizar y comunicar el N.I.F.

f) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación.

Las normas de cada tributo podrán tipificar supuestos de infracciones simples de acuerdo con la naturaleza y características de la gestión de cada uno de ellos.

GRAVES Art. 79, L.G.T

1) Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regula-rice con arreglo al art. 61 de la L.G.T. o proceda la aplicación de lo previsto en el art. 127 de la L.G.T.

2) No presentar, presentar fuera de plazo previo requerimiento de la Administración tributaria o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que la Administración tributaria pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación

3) Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones

4) Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.

5) Determinar bases imponibles o declarar cantidades a imputar a los socios, por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal, que no se correspondan con la realidad

 

Las infracciones tributarias se sancionarán, según los casos, mediante (art. 80, L.G.T.):

1. Multa pecuniaria, fija o proporcional.
2. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.
3. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos.
4. Suspensión por plazo de hasta un año, del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.

POR INFRACCIONES SIMPLES Art. 83 ,L.G.T

1. Cada infracción simple será sancionada con multa de 1.000 a 150.000 pesetas

2. El incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado, a que se refieren los arts. 111 y 112 de la LG.T, se sancionará con multas de 1.000 a 200.000 pesetas por cada dato omitido, falseado o incompleto que debiera figurar en las declaraciones correspondientes o ser aportado en virtud de los requerimientos efectuados, sin que la cuantía total de la sanción impuesta pueda exceder del 3 por 100 del volumen de operaciones del sujeto infractor en el año natural anterior al momento en que se produjo la infracción. Este límite máximo será de 5.000.000 de pesetas cuando en los años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, cuando el año natural anterior fuese el del inicio de la actividad o si el ciclo de producción fuese manifiestamente irregular. Si los datos requeridos no se refieren a una actividad empresarial o profesional del sujeto infractor, la cuantía total de la sanción impuesta no podrá exceder de 300.000 pesetas

3. Serán sancionadas en cada caso con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas las siguientes infracciones:

a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y en los registros exigidos por normas de naturaleza fiscal.
b) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria
c) La transcripción incorrecta en las declaraciones tributarias de los datos que figuran en los libros y registros obligatorios.
d) El incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los registros establecidos por las disposiciones fiscales.
e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los registros establecidos por las disposiciones fiscales.
f) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
g) La falta de aportación de pruebas y documentos contables requeridos por la Administración tributaria o la negativa a su exhibición.

4. El incumplimiento de la obligación de facilitar datos con trascendencia censal de actividades empresariales o profesionales ser~á sancionado con multa de 1.000 a 150.000 pesetas.

5. Cuando las infracciones tributarias simples sancionadas consistan en el incumplimiento o en el cumplimiento incorrecto de los deberes de expedir y entregar factura y, en su caso, de consignar la repercusión de cuotas tributarias, que incumben a los empresarios o profesionales, la cuantía total de las multas impuestas en aplicación de lo dispuesto en el número 1 no podrá exceder del 5 por 100 del importe de las contraprestaciones del conjunto de las operaciones que hayan originado las infracciones correspondientes

6. Quienes en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria no utilicen o faciliten su número de identificación fiscal en la forma prevista reglamentariamente, serán sancionados con multa de 1.000 a 150.000 pesetas. Esta sanción se aplicará independientemente por cada infracción simple cometida.

7. La resistencia, excusa o negativa a la actuación de la inspección o recaudación de los tributos relativa al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control y de cualquier otro antecedente o información de los que se deriven los datos a presentar o a aportar, así como a la comprobación o compulsa de las declaraciones o relaciones presentadas, se sancionará con multa de 50.000 a 1 .000.000 de pesetas.

 

POR INFRACCIONES GRAVES

El art. 87 de la L.G.T. establece que las infracciones tributarias graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional, del 50 al 150 por 100 de las cuantías a que se refiere el art. 80.1 de la L.G.T., que son:

  • La cuota tributaria.

  • Los recargos sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor delTesoro o de otros entes públicos 

  • Las cantidades que hubieran dejado de ingresarse.

  • El importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos. 

    No obstante
    :

1. Cuando las infracciones consistan en la determinación de cantidades, gastos o partidas negativas a compensar o deducir en la base imponible de declaraciones futuras, propias o de terceros, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 10 por 100 de la cuantía de los referidos conceptos.

Cuando las infracciones consistan en la indebida acreditación de partidas a compensar en la cuota o de créditos tributarios aparentes, se sancionaran con multa pecuniaria proporcional del 15 por 100 de las cantidades indebidamente acreditadas.

Estas sanciones serán deducibles en la parte proporcional correspondiente de las que pudieran proceder por las infracciones cometidas ulteriormente mediante la compensación o deducción de los conceptos aludidos, o por la obtención de devoluciones derivadas de los mismos.

2. Las entidades en régimen de transparencia fiscal (texto s/art. 47, L 13, de 30-12-96, «8.0.» 31-12-96):

a) Con multa pecuniaria proporcional del 20 al 60 por 100 de la diferencia entre las cantidades reales a imputar en la base imponible de los socios y las declaradas.

b) Tratándose de infracciones cometidas en la imputación de deducciones, bonificaciones y retenciones, con multa pecuniaria proporcional del 50 al 150 por 100 de la Cuantía indebida de las mismas.

Estas sanciones se establecerán sin perjuicio de la reducción establecida en el art. 82.3 de la LG.T. 

3. Las infracciones graves consistentes en la falta de ingreso de tributos repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie o de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional en cuantía del 75 al 150 por 100.

Asimismo, serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción tributaria grave represente más del 50 por 100 de las cantidades que hubieran debido ingresarse y excediera de 5.000.000 de pesetas, concurriendo, además, alguna de las circunstancias previstas en el art. 82.1, b> o c> de la L.G.T. (1), o bien resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria por parte de los sujetos infractores, éstos podrán ser sancionados, además, con:

a) La pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos Con el Estado u otros entes públicos.

La cuantía de las sanciones por infracciones tributarias graves se reducirá en un 30 por 100 cuando el sujeto infractor o, en su caso el responsable, manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización que se les formule (art. 82.3, LG.T.).

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD (Art. 89, L.G.T.).-La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción.

. Las sanciones tributarias firmes sólo podrán ser condonadas de forma graciable, lo que se concederá discrecionalmente por el Ministro de Economía y Hacienda. La solicitud se formulará previa petición del interesado por el Director de la AEAT o por sus Delegados especiales cuando la ejecución de la sanción impuesta afectare grave y sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y nivel de empleo de un sector de la industria o de la economía nacional, o bien produjere grave quebranto para los intereses generales del Estado.

. A la muerte de los sujetos infractores, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia (2). En ningún caso serán transmisibles las sanciones.

. En el caso de Sociedades o Entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.


Extracto de información facilitada por Tale S.A.E. www.tale.es



 


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