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SIMPLES
Art. 78, L.G.T.
a)
La falta de presentación de declaraciones o la
presentación de declaraciones falsas, incompletas
o inexactas
b)
El incumplimiento de los deberes de suministrar
datos, informes o antecedentes con trascendencia
tributaria, deducidos de sus relaciones económicas,
profesionales o financieras con terceras personas,
establecidos en los arts. 111 y 112 de la L.G.T
c)
El incumplimiento de obligaciones contables, registrales
y censales
d) El incumplimiento de las obligaciones de facturación
y, en general, de emisión, entrega y conservación
de justificantes o documentos equivalentes.
e)
El incumplimiento de la obligación de utilizar
y comunicar el N.I.F.
f)
La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones
de la Administración tributaria, ya sea en fase
de gestión, inspección o recaudación.
Las
normas de cada tributo podrán tipificar supuestos
de infracciones simples de acuerdo con la naturaleza
y características de la gestión de cada uno de
ellos.
GRAVES
Art. 79, L.G.T
1)
Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente
señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria,
salvo que se regula-rice con arreglo al art. 61
de la L.G.T. o proceda la aplicación de lo previsto
en el art. 127 de la L.G.T.
2)
No presentar, presentar fuera de plazo previo
requerimiento de la Administración tributaria
o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones
o documentos necesarios para que la Administración
tributaria pueda practicar la liquidación de aquellos
tributos que no se exigen por el procedimiento
de autoliquidación
3)
Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales,
exenciones, desgravaciones o devoluciones
4)
Determinar o acreditar improcedentemente partidas
positivas o negativas o créditos de impuesto,
a deducir o compensar en la base o en la cuota
de declaraciones futuras, propias o de terceros.
5)
Determinar bases imponibles o declarar cantidades
a imputar a los socios, por las entidades sometidas
al régimen de transparencia fiscal, que no se
correspondan con la realidad
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Las
infracciones tributarias se sancionarán, según
los casos, mediante (art. 80, L.G.T.):
1.
Multa pecuniaria, fija o proporcional.
2. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco
años, de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios
o incentivos fiscales.
3. Prohibición, durante un plazo de hasta
cinco años, para celebrar contratos con el Estado
u otros entes públicos.
4. Suspensión por plazo de hasta un año,
del ejercicio de profesiones oficiales, empleo
o cargo público.
POR
INFRACCIONES SIMPLES Art. 83 ,L.G.T
1.
Cada infracción simple será sancionada con multa
de 1.000 a 150.000 pesetas
2.
El incumplimiento de los deberes de suministrar
datos, informes o antecedentes con trascendencia
tributaria, bien con carácter general, bien
a requerimiento individualizado, a que se refieren
los arts. 111 y 112 de la LG.T, se sancionará
con multas de 1.000 a 200.000 pesetas por cada dato
omitido, falseado o incompleto que debiera figurar
en las declaraciones correspondientes o ser aportado
en virtud de los requerimientos efectuados, sin
que la cuantía total de la sanción impuesta pueda
exceder del 3 por 100 del volumen de operaciones
del sujeto infractor en el año natural anterior
al momento en que se produjo la infracción. Este
límite máximo será de 5.000.000 de pesetas cuando
en los años naturales anteriores no se hubiesen
realizado operaciones, cuando el año natural anterior
fuese el del inicio de la actividad o si el ciclo
de producción fuese manifiestamente irregular. Si
los datos requeridos no se refieren a una actividad
empresarial o profesional del sujeto infractor,
la cuantía total de la sanción impuesta no podrá
exceder de 300.000 pesetas
3.
Serán sancionadas en cada caso con multa de
25.000 a 1.000.000 de pesetas las siguientes
infracciones:
a)
La inexactitud u omisión de una o varias operaciones
en la contabilidad y en los registros exigidos
por normas de naturaleza fiscal.
b) La utilización de cuentas con significado distinto
del que les corresponda, según su naturaleza,
que dificulte la comprobación de la situación
tributaria
c) La transcripción incorrecta en las declaraciones
tributarias de los datos que figuran en los libros
y registros obligatorios.
d) El incumplimiento de la obligación de llevanza
de la contabilidad o de los registros establecidos
por las disposiciones fiscales.
e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza
de la contabilidad o de los registros establecidos
por las disposiciones fiscales.
f) La llevanza de contabilidades diversas que,
referidas a una misma actividad y ejercicio económico,
no permitan conocer la verdadera situación de
la empresa.
g) La falta de aportación de pruebas y documentos
contables requeridos por la Administración tributaria
o la negativa a su exhibición.
4.
El incumplimiento de la obligación de facilitar
datos con trascendencia censal de actividades
empresariales o profesionales ser~á sancionado
con multa de 1.000 a 150.000 pesetas.
5.
Cuando las infracciones tributarias simples sancionadas
consistan en el incumplimiento o en el cumplimiento
incorrecto de los deberes de expedir y entregar
factura y, en su caso, de consignar la repercusión
de cuotas tributarias, que incumben a los
empresarios o profesionales, la cuantía total
de las multas impuestas en aplicación de lo
dispuesto en el número 1 no podrá exceder
del 5 por 100 del importe de las contraprestaciones
del conjunto de las operaciones que hayan originado
las infracciones correspondientes
6.
Quienes en sus relaciones de naturaleza o
con trascendencia tributaria no utilicen o
faciliten su número de identificación fiscal
en la forma prevista reglamentariamente, serán
sancionados con multa de 1.000 a 150.000 pesetas.
Esta sanción se aplicará independientemente por
cada infracción simple cometida.
7.
La resistencia, excusa o negativa a la actuación
de la inspección o recaudación de los tributos
relativa al examen de documentos, libros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de
contabilidad principal o auxiliar, programas,
sistemas operativos y de control y de cualquier
otro antecedente o información de los que se deriven
los datos a presentar
o a aportar, así como a la comprobación o compulsa
de las declaraciones o relaciones presentadas,
se sancionará con multa de 50.000 a 1 .000.000
de pesetas.
POR
INFRACCIONES GRAVES
El
art. 87 de la L.G.T. establece que las infracciones
tributarias graves serán sancionadas con multa
pecuniaria proporcional, del 50 al 150 por 100
de las cuantías a que se refiere el art. 80.1
de la L.G.T., que son:
1. Cuando las infracciones consistan en
la determinación de cantidades, gastos o partidas
negativas a compensar o deducir en la base imponible
de declaraciones futuras, propias o de terceros,
se sancionarán con multa pecuniaria proporcional
del 10 por 100 de la cuantía de los referidos
conceptos.
Cuando
las infracciones consistan en la indebida acreditación
de partidas a compensar en la cuota o de créditos
tributarios aparentes, se sancionaran con multa
pecuniaria proporcional del 15 por 100 de las
cantidades indebidamente acreditadas.
Estas
sanciones serán deducibles en la parte proporcional
correspondiente de las que pudieran proceder por
las infracciones cometidas ulteriormente mediante
la compensación o deducción de los conceptos aludidos,
o por la obtención de devoluciones derivadas de
los mismos.
2.
Las entidades en régimen de transparencia fiscal
(texto s/art. 47, L 13, de 30-12-96, «8.0.» 31-12-96):
a)
Con multa pecuniaria proporcional del 20 al 60
por 100 de la diferencia entre las cantidades
reales a imputar en la base imponible de los socios
y las declaradas.
b)
Tratándose de infracciones cometidas en la imputación
de deducciones, bonificaciones y retenciones,
con multa pecuniaria proporcional del 50 al 150
por 100 de la Cuantía indebida de las mismas.
Estas
sanciones se establecerán sin perjuicio de la
reducción establecida en el art. 82.3 de la LG.T.
3.
Las infracciones graves consistentes en la falta
de ingreso de tributos repercutidos, de ingresos
a cuenta correspondientes a retribuciones en especie
o de cantidades retenidas o que se hubieran debido
retener a cuenta de cualquier impuesto serán sancionadas
con multa pecuniaria proporcional en cuantía del
75 al 150 por 100.
Asimismo,
serán exigibles intereses de demora por el tiempo
transcurrido entre la finalización del plazo voluntario
de pago y el día en que se practique la liquidación
que regularice la situación tributaria.
Cuando
el importe del perjuicio económico correspondiente
a la infracción tributaria grave represente más
del 50 por 100 de las cantidades que hubieran
debido ingresarse y excediera de 5.000.000 de
pesetas, concurriendo, además, alguna de las circunstancias
previstas en el art. 82.1, b> o c> de la
L.G.T. (1), o bien resistencia, negativa u obstrucción
a la acción investigadora de la Administración
tributaria por parte de los sujetos infractores,
éstos podrán ser sancionados, además, con:
a)
La pérdida, durante un plazo de hasta cinco años,
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas y del derecho a gozar de beneficios e
incentivos fiscales.
b)
Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años,
para celebrar contratos Con el Estado u otros
entes públicos.
La
cuantía de las sanciones por infracciones tributarias
graves se reducirá en un 30 por 100 cuando el
sujeto infractor o, en su caso el responsable,
manifiesten su conformidad con la propuesta de
regularización que se les formule (art. 82.3,
LG.T.).
EXTINCION
DE LA RESPONSABILIDAD (Art. 89,
L.G.T.).-La responsabilidad derivada de las infracciones
se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción
o por prescripción.
.
Las sanciones tributarias firmes sólo podrán ser
condonadas de forma graciable, lo que se concederá
discrecionalmente por el Ministro de Economía
y Hacienda. La solicitud se formulará previa petición
del interesado por el Director de la AEAT o por
sus Delegados especiales cuando la ejecución de
la sanción impuesta afectare grave y sustancialmente
al mantenimiento de la capacidad productiva y
nivel de empleo de un sector de la industria o
de la economía nacional, o bien produjere grave
quebranto para los intereses generales del Estado.
.
A la muerte de los sujetos infractores, las obligaciones
tributarias pendientes se transmitirán a los herederos
o legatarios, sin perjuicio de lo que establece
la legislación civil para la adquisición de la
herencia (2). En ningún caso serán transmisibles
las sanciones.
.
En el caso de Sociedades o Entidades disueltas
y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes
se transmitirán a los socios o partícipes en el
capital, que responderán de ellas solidariamente
y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación
que se les hubiere adjudicado.
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