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PRESCRIPCIONES
FISCALES |
| a)
Liquidación de deuda tributaria a partir del día
que finalice el plazo reglamentario. |
4
años |
| b)
Acción para exigir el pago de deudas liquidadas
a contar de la fecha de fin del plazo de pago voluntario. |
| c)
Sanciones: a partir de la infracción |
| d)
Derecho a la devolución de ingresos indebidos: a
partir de la fecha de ingreso |
La
prescripción se interrumpe en los casos a), b) y
c) por cualquier acción administrativa realizada
con conocimiento formal del sujeto pasivo.
En
el caso d), se interrumpe por acto fehaciente del
sujeto pasivo para reconocimiento del derecho |
| CONSERVACION
DE DOCUMENTACION |
| Contable.-
Libros, correspondencia, documentación y justificantes
a partir del último asiento realizado en los libros |
6
años
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