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La
extinción o suspensión de la relación laboral
o administrativa, así como la reducción de la
jornada, para que sea considerada situación legal
de desempleo, debe provenir de alguna de las causas
que se relacionan a continuación. También se recogen
algunas situaciones que sin extinguir ni suspender
una relación laboral tienen esa consideración.
-
Extinción de la relación laboral por:
.
Despido colectivo.
Se
acredita
con la resolución dictada por la autoridad laboral
en expediente de regulación de empleo. Resolución
de los contratos de trabajo en virtud de la autorización
conferida al empresario para extinguir las relaciones
laborales de sus trabajadores en resolución dictada
por la autoridad laboral.
.
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
individual.
Se
acredita
con la comunicación escrita del empresario, sus
herederos o representantes legales. Si el trabajador
ha reclamado contra fa decisión extintiva de su
relación laboral, se acreditará mediante acta
de conciliación o resolución judicial definitiva.
.
Despido improcedente del trabajador.
Se
acredita
con el acta de conciliación administrativa o expedida
por el órgano que asuma estas funciones constituido
mediante acuerdo interprofesional o convenio colectivo,
en que se reconozca la improcedencia del despido
siempre que en ambos casos se hubiese acordado
una indemnización no inferior a 35 días de salario,
acta de conciliación judicial en la que se reconozca
la improcedencia del despido, resolución judicial
definitiva o auto de no readmisión.
.
En el supuesto de resolución judicial o auto de
no readmisión se considerará al trabajador en
situación legal de desempleo aunque la sentencia
que declare la improcedencia del despido haya
sido recurrida, y durante todo el tiempo de sustanciación
del recurso.
.
Despido procedente.
Se
acredita
con la sentencia del Orden Jurisdiccional Social.
.
Despido del trabajador por causas objetivas.
Se
acredita con
la comunicación escrita al trabajador de acuerdo
al artículo 53 del texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores. Si el trabajador ha reclamado
contra la decisión extintiva de su relación laboral,
se acreditará mediante acta de conciliación o
resolución judicial definitiva.
.
Declaración de incapacidad permanente total
para la profesión habitual del trabajador.
Se
acredita con
la comunicación del empresario, extinguiendo el
contrato por este motivo, o resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal
incapacidad en caso de desaparición de la empresa.
.
Resolución de la relación laboral por el
empresario en el periodo de prueba, siempre
que la extinción de la relación laboral anterior
se hubiera debido a alguno de los supuestos
de situación legal de desempleo, o haya transcurrido
a la fecha del cese en período de prueba un plazo
de tres meses desde la extinción de la relación
laboral anterior, o desde la sentencia que declaró
el despido procedente.
Se
acredita
con la comunicación escrita del empresario resolviendo
el contrato. Si desde la anterior extinción de
la relación laboral no hubieran transcurrido 3
meses, ha de adjuntarse la acreditación de la
anterior situación legal de desempleo.
.
Terminación del contrato por expiración
del tiempo convenido o realización de la obra
o servicio objeto del contrato, siempre
que dichas causas no hayan actuado por denuncia
del trabajador.
Se
acredita
con la copia del contrato o comunicación del cesé
si no fuese obligatorio el contrato escrito.
.
Resolución voluntaria del trabajador,
por traslado a otro centro de trabajo de la empresa
que exija cambio de residencia (articulo 40, del
texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
Se
acredita con
la certificación empresarial justificativa del
traslado y de la decisión del trabajador de extinguir
voluntariamente su contrato o Auto de ejecución
de sentencia que declare extinguida la relación
laboral ante la negativa del empresario a reincorporar
al trabajador a su centro de trabajo de origen,
cuando una sentencia judicial haya declarado el
traslado injustificado. En los traslados colectivos
la interposición de conflicto colectivo, en su
caso, paralizará la tramitación de la actuación
extintiva iniciada, hasta su resolución.
.
Resolución voluntaria del trabajador por
modificación sustancial de las condiciones
de trabajo (artículo 41 del texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores).
Se
acredita con
la certificación empresarial justificativa de
la modificación y de la decisión del trabajador
de extinguir voluntariamente el contrato o Auto
de ejecución de sentencia que declare extinguida
la relación laboral ante la negativa del empresario
a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo,
cuando una sentencia judicial haya declarado la
modificación injustificada. En las modificaciones
colectivas la interposición de conflicto colectivo,
en su caso, paralizará la tramitación de la actuación
extintiva iniciada, hasta su resolución.
.Resolución
voluntaria del trabajador por causa justa
(artículo 50 del texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores)
.
Extinción de la relación administrativa
por causa distinta a la voluntad del empleado.
Se
acredita con
la certificación de la Administración pública
correspondiente.
-
Suspensión de la relación laboral por:
.
Suspensión temporal del contrato de
trabajo en virtud de la autorización conferida
al empresario en resolución dictada por la Autoridad
Laboral.
Se
acredita
con la resolución dictada por la Autoridad Laboral
eh Expediente de Regulación de Empleo.
-
Reducción de la jornada por:
.
Reducción temporal de la jornada ordinaria
de trabajo en, al menos, una tercera parte,
en virtud de la autorización conferida al empresario
en resolución dictada por la Autoridad Laboral,
siempre que el salario sufra una reducción análoga.
Se
acredita
con la resolución dictada por la Autoridad Laboral
en Expediente de Regulación de Empleo.
-
Tienen también la consideración de situación
legal de desempleo:
.
El retorno a España de los trabajadores a
los que se les extinga la relación laboral en
el extranjero.
Se
acredita con
la certificación del Área o Dependencia de Trabajo
y Asuntos Sociales correspondiente, en el caso
de Asturias de la Dirección Provincial de Trabajo,
Seguridad Social y Asuntos Sociales, en la que
conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado
en el país extranjero, el período de ocupación
cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho
a prestación por desempleo en dicho país.
.
La liberación de prisión por cumplimiento
de condena o libertad condicional.
Se
acredita con
la certificación del Director del Establecimiento
Penitenciario, en la que consten las fechas de
ingreso en prisión y excarcelación y causa de
ésta.
.
La finalización o interrupción de la actividad
intermitente de los trabajadores fijos discontinuos
o de temporada.
Se
acredita con
la copia del contrato o de cualquier otro documento
que acredite el carácter de la relación laboral
y comunicación escrita del empresario señalando
las causas justificativas de la finalización o
interrupción. En el supuesto de suspensión de
la actividad por causas económicas, tecnológicas,
organizativas, de producción o por fuerza mayor,
se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral
competente.
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