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 PRESTACION POR DESEMPLEO: REQUISITOS, DURACION, DOCUMENTACION

 

La protección de nivel contributivo se denomina -Prestación por Desernpleo~ para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.

1) Situaciones protegidas

2) Beneficiarios

3) Requisitos para acceder a la prestación
4) Situaciones asimiladas al alta
5) Situación legal de desempleo y forma de acreditarla
6) Duración de la prestación
7) Cuantía de la prestación
8) Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora
9) Pago de la prestación
10) Tramitación de la solicitud de la prestación
11) Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación
12) Modelos de Certificados de Empresa

 

1) Situaciones protegidas

 

Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo

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2) Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de Incompatibilidad establecidas: - Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y nacionales de otros países que residan legalmente en España - Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especia les de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto).- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.- Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. - Trabajadores emigrantes retornados. - Militares de empleo, de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesional personal de las escalas de complemento y reserva naval de las Fuerzas Armadas.

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3) Requisitos para acceder a la prestación

- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta (ver apartado siguiente) en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

- Estar en situación legal de desempleo (Ver apartado a continuación)

- Tener cubierto un periodo mínimo de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del periodo de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.

- No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

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4) Situaciones asimiladas al alta

A los efectos del derecho a la prestación por desempleo se consideran las siguientes situaciones:

- La excedencia forzosa por cargo público o sindical.

- Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.

- El retorno de los trabajadores emigrantes.

- Los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.

- Finalizar la relación laboral estando trasladados o desplazados temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.

- Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.

- La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.

- La situación de excedencia por periodo no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo.

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5) Situación legal de desempleo y forma de acreditarla

La extinción o suspensión de la relación laboral o administrativa, así como la reducción de la jornada, para que sea considerada situación legal de desempleo, debe provenir de alguna de las causas que se relacionan a continuación. También se recogen algunas situaciones que sin extinguir ni suspender una relación laboral tienen esa consideración.

- Extinción de la relación laboral por:

. Despido colectivo.

Se acredita con la resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo. Resolución de los contratos de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral.

. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

Se acredita con la comunicación escrita del empresario, sus herederos o representantes legales. Si el trabajador ha reclamado contra fa decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.

. Despido improcedente del trabajador.

Se acredita con el acta de conciliación administrativa o expedida por el órgano que asuma estas funciones constituido mediante acuerdo interprofesional o convenio colectivo, en que se reconozca la improcedencia del despido siempre que en ambos casos se hubiese acordado una indemnización no inferior a 35 días de salario, acta de conciliación judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido, resolución judicial definitiva o auto de no readmisión.

. En el supuesto de resolución judicial o auto de no readmisión se considerará al trabajador en situación legal de desempleo aunque la sentencia que declare la improcedencia del despido haya sido recurrida, y durante todo el tiempo de sustanciación del recurso.

. Despido procedente.

Se acredita con la sentencia del Orden Jurisdiccional Social.

. Despido del trabajador por causas objetivas.

Se acredita con la comunicación escrita al trabajador de acuerdo al artículo 53 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.

. Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador.

Se acredita con la comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por este motivo, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad en caso de desaparición de la empresa.

. Resolución de la relación laboral por el empresario en el periodo de prueba, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos de situación legal de desempleo, o haya transcurrido a la fecha del cese en período de prueba un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior, o desde la sentencia que declaró el despido procedente.

Se acredita con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido 3 meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo. 

. Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador. 

Se acredita con la copia del contrato o comunicación del cesé si no fuese obligatorio el contrato escrito.

. Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (articulo 40, del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).

Se acredita con la certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

. Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).

Se acredita con la certificación empresarial justificativa de la modificación y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente el contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

.Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores)

. Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado.

Se acredita con la certificación de la Administración pública correspondiente.

- Suspensión de la relación laboral por:

Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral.

Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral eh Expediente de Regulación de Empleo. 

- Reducción de la jornada por:

. Reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salario sufra una reducción análoga.

Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.

- Tienen también la consideración de situación legal de desempleo:

. El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero.

Se acredita con la certificación del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente, en el caso de Asturias de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

. La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.

Se acredita con la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta.

. La finalización o interrupción de la actividad intermitente de los trabajadores fijos discontinuos o de temporada.

Se acredita con la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario señalando las causas justificativas de la finalización o interrupción. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente. 

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6) Duración de la prestación

- La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años 

DÍAS COTIZADOS DÍAS PRESTACIÓN  MESES
Desde 360 hasta 539 días 120 días 4
Desde 540 hasta 719 días 180 días 6
Desde 720 hasta 899 días 240 días 8
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días 10
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días 12
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días 14
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días 16
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días 18
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días 20
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días 22
Desde 2.160 días  720 días 24


- Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial.

- No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa.

- La duración de la prestación por desempleo en el caso de emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan efectuadas en el extranjero o en prisión cotizaciones que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso, el cómputo de años se efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral.

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7) Cuantía de la prestación Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

- El importe a percibir será:

. Durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la Base Reguladora.

. A partir del día 181, el 60 por 100 de la Base Reguladora. 

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

- Tope mínimo de la prestación. El importe de la prestación no podrá ser inferior:

. - Al 75% del Salario Mínimo interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias) cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. 

.- Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. 

- Tope máximo de la prestación.

El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:

. Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias)

. Con hijos menores de 26 años a su cargo:

- Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias).
- Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias)

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos, el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

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8) Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se procederá por el INEM o ISM a efectuar las siguientes retenciones:

- El importe del 65 por 100 de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado'de aplicar el 4,7 por 100 (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).

- La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año.

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9) Pago de la prestación

- El Instituto Nacional de Empleo o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.

- El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, a través de la entidad bancaria asignada la oficina de Empleo o mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.

- El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

- En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación a regularizar en el ultimo pago.

- Existe la posibilidad de percibir el importe total de la prestación en un pago único, en los supuestos en los que el trabajador, pretenda constituirse en socio de Cooperativa de Trabajo Asociado o de Sociedad Laboral, y en el caso de trabajadores discapacitados como trabajadores por cuenta propia o autónomos

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10) Tramitación de la solicitud de la prestación

El trabajador deberá efectuar las siguientes actuaciones:

- Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.

- En el caso de despido procedente, la inscripción como demandante de empleo se realizará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a fa notificación de la sentencia, y la solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del período de tres meses de espera, contados a partir de dicha notificación.

No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.

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11) Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación

Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documentos:

- Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina de Empleo.

- Documento acreditativo de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso (Ver situación legal de desempleo).

- Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

- Copia de los documentos oficiales de cotización y salario correspondientes a los 180 últimos días cotizados, en su caso.

- Documentos de identificación y afiliación.

- Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la prestación.

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12) Modelos de CERTIFICADO DE EMPRESA
MODELO Tamaño Fichero Zip
Certificado de empresa (Formato PDF)

182 kb

Certificado para acreditar la situación legal desempleo (Formato PDF) 56 kb

Los modelos se pueden cumplimentar  en pantalla e imprimir en impresora directamente sin más que tener un lector de archivos PDF.

Los archivos de formato PDF se leen con el programa lector Acrobat Reader cuya descarga es gratuita. Si no dispone de él puede pinchar en el logotipo que le ofrecemos a continuación. 

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Esta información es un extracto de la incluida en la Guía Laboral y de Asuntos Sociales editada anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Para ampliar o completar información puede dirigirse a la mencionada Guía, al INEM o a asesores cualificados.  

 



 


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