| -> PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA |
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RESPONSABILIDAD |
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La
responsabilidad de los socios
queda limitada al importe
nominal de las aportaciones
al capital social, salvo que
otra cosa se prevea en los
Estatutos sociales. |
NATURALEZA |
La
Cooperativa de trabajo es
una clase de Sociedad Cooperativa
de primer grado que
tiene como fin la creación,
mantenimiento o mejora de
los puestos de trabajo
a tiempo parcial o completo
para sus socios, mediante
la organización en común de
la producción de bienes o
servicios. Es pues un
tipo de sociedad de marcado
carácter social. Cada
socio tiene un voto, con independencia
de sus aportaciones al capital. |
CAPITAL |
El
mínimo es de 1803,04
euros (Este
mínimo no opera en las Cooperativas
de Educación) |
REGULACION |
Las
Cooperativas que desarrollen
su actividad cooperativizada
con sus socios en el territorio
de la Comunidad de Madrid
deben fijar en dicho territorio
su domicilio social y tendrán
la consideración de Cooperativas
Madrileñas rigiéndose por
lo establecido por la Ley4/1999, de Cooperativas de
la Comunidad de Madrid. En
otro caso se regirán por la Ley
de la Comunidad Autonóma respectiva,
si ha desarrollado la norma,o,
en su defecto, por la ley
27/1999 de 16 de julio, General
de Cooperativas. |
PERSONALIDAD
JURIDICA |
La
inscripción en el Registro
de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid tiene
carácter constitutivo. |
MINIMO
DE SOCIOS |
Al
menos deben ser tres los socios
trabajadores que constituyan
la Cooperativa y ninguno de
ellos puede tener más del
45% del capital, tratándose
de cooperativas de primer
grado.. Los trabajadores fijos
con una determinada antigüedad
deberán ser admitidos como
socios, sin periodo de prueba,
siempre que reúnan el resto
de requisitos si solicitan
su ingreso en la Cooperativa
en los seis meses siguientes. |
RELACION
SOCIOS- RESTO TRABAJADORES
INDEFINIDOS |
El
número de horas/año realizadas
por los trabajadores
no socios no debe superar
el 30% del total horas/años
de los socios trabajadores
con determinadas excepciones
previstas legalmente. |
APORTACIONES |
Las
aportaciones deben realizarse
en moneda de curso legal,
y únicamente si lo autoriza
la Asamblea pueden consistir
en bienes y derechos evaluables
económicamente. |
APORTACIONES
NO DINERARIAS |
Se
pueden aportar los bienes
o derechos valorables economicamente.
De la realidad de las mismas
y su valoración responden
solidariamente frente a la
Cooperativa y los acreedores,
los Administradores, salvo
que las aportaciones no dinerarias
hayan sido valoradas según
informe de experto independiente. |
APORTACIONES
OBLIGATORIAS |
Los
Estatutos deben fijar la cuantía
de las aportaciones obligatorias
para ser socio pudiendo prever
que dicha cuantía sea igual
para todos los socios o que
sea proporcional a la actividad
cooperativizada realizada.
La Asamblea por mayoría de dos tercios puede imponer nuevas aportaciones obligatorias. Los nuevos socios no están obligados a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, con la actualización de IPC. |
APORTACIONES
VOLUNTARIAS |
La
Asamblea podrá acordar la
emisión de títulos de aportación
voluntaria fijando las condiciones
de suscripción, retribución
y reembolso. |
TRANSMISION
VOLUNTARIA |
Las
aportaciones voluntarias son
de libre transmisión entre
socios y asociados;
las obligatorias podrán transmitirse
entre socios siempre que sea
necesario para adecuar su
aportación obligatoria a la
que es exigible . Los acreedores
personales no podrán embargar
ni ejecutar las aportaciones
aunque sí ejercer sus derecho
sobre los reembolsos, retornos
satisfechos. |
CONVOCATORIA
DE LA ASAMBLEA |
La
convocatoria de la Asamblea
debe hacerse mediante anuncio
en el domicilio social y en
los centros de trabajo, y
mediante carta, - u otro medio
que garantice su recepción-,
al domicilio de los socios
con una antelación mínima
de quince días y máxima de
sesenta. Si los Estatutos
prevén otro sistema, también
deberá ser convocada conforme
se prevea en los mismos. |
ASISTENCIA |
Todos
los socios tienen derecho
de asistencia con independencia
del número de aportaciones |
CONSTITUCION VALIDA |
La
Asamblea quedará validamente
constituida en primera convocatoria
si concurren más de la mitad
de los socios; en segunda
convocatoria siempre que asistan
un mínimo del 10% de los socios o cincuenta socios. |
PRINCIPIO MAYORITARIO |
La
regla general es que
los acuerdos se adoptan por
mayoría absoluta, más
de la mitad de los votos de
la Asamblea, salvo que la
Ley o los Estatutos eleven
esa mayoría hasta dos tercios,
lo que se exige para acuerdos
como el de fusión, escisión,
transformación, emisión de
obligaciones, aprobación de
nuevas obligaciones,
etc...
Cuando
se trata de elegir cargos,
podrá ser elegido el candidato
que haya obtenido mayoría
simple.
Los
Estatutos pueden prever
que en caso de empate el
voto del Sr. Presidente
sea dirimente. |
CONFLICTO
DE INTERESES |
Solo
si lo prevén los Estatutos
puede imponerse la abstención
de voto para el socio en caso
de conflicto de intereses. |
CONSTANCIA
DE ACUERDOS |
Todos
los acuerdos sociales deben
constar en acta que puede
ser notarial |
ORGANO
DE ADMINISTRACION |
El
Consejo Rector es el órgano
de gobierno, gestión y representación
de la Cooperativa. Si la Cooperativa
no tiene más de diez socios
, y así lo preven los Estatutos,
puede nombrarse un Administrador
Unico o dos Administradores
Solidarios o Mancomunados.
En este caso se exige un mínimo
de dos Asambleas Generales
en cada ejercicio.
El Consejo Rector estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince. Los Estatutos pueden prever la existencia de consejeros independientes, no socios, siempre que no superen la cuarte parte de los previstos estatutariamente.
En caso de empate el voto del Presidente es dirimente.
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DURACION
DEL CARGO |
La
duración del cargo será la
que fijen los Estatutos, entre
dos y cuatro años. |
RETRIBUCION |
Los
consejeros independientes,
y si lo prevén los Estatutos,
todos, podrán percibir remuneraciones fijadas por los Estatutos
o por la Asamblea |
INTERVENTORES |
Los
Estatutos fijarán el número
de interventores, un máximo
de seis, y la duración
de sus cargos, entre uno y
tres años. Se trata de un
órgano fiscalizador que
en las Cooperativas que no
auditen sus cuentas, deberán
presentar un informe escrito
sobre las cuentas anuales;
para ello tienen derecho a
consultar y comprobar toda
la documentación necesaria.
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BAJA
EN LA COOPERATIVA |
El
socio que cause baja tiene
derecho a exigir el reembolso
actualizado de las aportaciones
obligatorias cuya liquidación
se hará según el balance de
situación correspondiente
al semestre en que se produzca
la baja.
Las aportaciones voluntarias serán reembolsadas en las condiciones del acuerdo de de emisión pero se liquidarán con efectos al cierre del ejercicio en el que nacio el derecho de desembolso. |
BENEFICIOS |
En
caso de existir excedentes
éstos necesariamente se destinarán
a la Reserva de Educación
y Promoción Cooperativa (un
5%) y a la Reserva Obligatoria
(un 20%). Una vez dotadas
estas reservas podrá optarse por distribuir ese
excedente como retorno, constituir
una Reserva Especial, retribuir
aportaciones.
En las Cooperativas de Trabajo Asociado la participación de los asalariados será igual al 25% del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que prestara igual o similar actividad. Esta participación es compensable con el complemento salarial de la misma naturaleza. Los trabajadores que hubieran rechazado expresamente su acceso a la condición de socios perderán este derecho. |
RESERVA
OBLIGATORIA RESERVA VOLUNTARIA
Y RESEERVA DE EDUCACION Y
PROMOCION |
Hay
que tener en cuenta que de
estas reservas únicamente
la reserva voluntaria puede
ser repartible entre los socios
en caso de disolución, pero
para ello debe estar previsto
en los Estatutos. En
otro caso ni siquiera a la
disolución de la Cooperativa se puede repartir.
A
la Reserva Obligatoria deben
destinarse los beneficios
extraordinarios. En cuanto
a los ordinarios o cooperativos, éstos pueden destinarse
a:
a)
5% a la Reserva de Educación
y Promoción Cooperativa
y 20% a la Reserva obligatoria,
hasta que ésta sea igual
al triple del capital social.
Cuando se alcance esa igualdad
la Asamblea puede modificar
el % de las mencionadas
Reservas respetando, en
cualquier caso, que entre
ambas deben suponer el 25%
de los excedentes.
b) Reservas Especiales
c) retribuir las aportaciones
de los asociados
d) Reserva Obligatoria o a
constituir una una nueva
Reserva Obligatoria
e)
Retornos
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