| -> PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES |
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SOCIEDAD
ANONIMA LABORAL O LIMITADA LABORAL |
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Toda
Sociedad Anónima o Sociedad
Limitada en la que la mayoría
del capital sea propiedad
de trabajadores que presten
sus servicios como tales y
que tengan una relación laboral
indefinida pueden, concurriendo
determinados requisitos que
a continuación se exponen,
obtener la calificación de
"Sociedad Laboral".
Por lo tanto las Sociedades
Laborales van a tener las
características de la Sociedad
Limitada o Anónima, en función
de la forma que adopten, con
las peculiaridades que se
exponen a continuación. |
SOCIOS |
Ningún
socio puede tener más de
un tercio del capital, salvo
que la sociedad esté participada
por el Estado, la Comunidad
Autonoma, entidades locales,
sociedades públicas, asociaciones
o entidades sin ánima de lucro
en cuyo caso la participación
en el capital social no podrá
superar el 50%. La mayoría
del capital debe estar en
manos de trabajadores que
presten sus servicios de forma
personal y directa para la
sociedad y tengan una relación
laboral indefinida. |
RELACION
SOCIOS- RESTO TRABAJADORES
INDEFINIDOS |
Para
mantener la condición de "Sociedad
Laboral" debe respetarse
el siguiente límite: que el
número de horas-año trabajadas
portrabajadores indefinidos
no socios no puede ser superior
al 15% del total horas-año
trabajadas por los socios-trabajadores.
Si la Sociedad emplea a menos
de 25 trabajadores ese porcentaje
no podrá ser superior al 25%. |
DUALIDAD
DE ACCIONES/PARTICIPACIONES |
Puede
haber dos clases de acciones
o participaciones: las de
la "clase general"
y las de "clase laboral",
identificándose de esta
última manera las pertenecientes
a los trabajadores indefinidos.
Las acciones de la clase laboral
nunca pueden ser privadas
del derecho de voto . |
DERECHO DE PREFERENTE ADQUISICION |
En
las transmisiones voluntarias
de acciones/participaciones
de la clase laboral se reconoce
un derecho de adquisición
preferente a favor de las
siguientes personas y por
este orden : trabajadores
indefinidos no socios; socios
trabajadores; socios no trabajadores;
resto de trabajadores; la
propia Sociedad.
El
propósito es aumentar el número
de trabajadores socios frente
a los meramente trabajadores
y que no disminuya el
número de socios trabajadores. |
EXTINCION
DE LA CONDICION DE TRABAJADOR
DE UN SOCIO |
La
extinción, por cualquier causa,
de la relación laboral existente
entre la Sociedad y un socio
trabajador obligará a éste
a ofrecer la adquisición de
sus acciones/participaciones. |
SISTEMA
PROPORCIONAL |
Si
la Sociedad está administrada
por un Consejo de Administración
y existen dos clases de acciones/participaciones
el nombramiento de sus miembros
deberá ser proporcional a
esa dualidad. |
BENEFICIOS
FISCALES |
La
condición de "Sociedad
Laboral" permite disfrutar
de algunos beneficios fiscales
siempre que se destine
al Fondo Especial de Reserva,
en el ejercicio en que se
produzca el hecho imponible,
el 25% de los beneficios líquidos.
Estos son algunos de los beneficios
fiscales: exención del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados
en la constitución y aumento
de capital; bonificación del
99% en el impuesto de actos
jurídicos documentados
en la constitución de algunos
préstamos... |