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>RESPONSABILIDAD
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| Los
socios no responden personalmente de las deudas sociales. |
| >NATURALEZA |
| Tiene
carácter mercantil con independencia de su objeto. |
| >CAPITAL |
| El
capital social mínimo es de 60.101,21 euros (10.000.000 pts)
, debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse
el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que
pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones
en cuentas. Conviene fijar el capital directamente
en su equivalente en euros para no tener que efectuar
la posterior y obligada redenominación. |
| >NACIONALIDAD |
| Son
de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en
territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan. |
| >PERSONALIDAD
JURIDICA |
| La
inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo
y hasta que no se produzca la inscripción no puede entregarse
o transmitirse acción alguna. |
| >MINIMO
DE SOCIOS |
| No
existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único
socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal".
Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales
de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios
netos hechas las deducciones obligatorias. |
| >FUNDACION |
| Puede
ser simultánea o sucesiva |
| >APORTACIONES
DINERARIAS |
| Deben
ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria
que se incorpora a la escritura de constitución, o mediante
su entrega al Notario para que éste constituya el depósito. |
| >APORTACIONES
NO DINERARIAS |
| Se
pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente.
Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado
por experto designado por el Registrador Mercantil, que
deberá incorporarse a la escritura de constitución o,
en su caso, ampliación de capital. |
| >PRESTACIONES
ACCESORIAS |
| Pueden
establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio,
sin que puedan integrar el capital social : la obligación de
realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas
actividades, etc... |
| >DIVIDENDOS
PASIVOS |
| El
accionista deberá completar el desembolso del capital en el
plazo establecido al efecto, no pudiendo ejercitar su derecho
de voto, ni el de percibir dividendos una vez vencido el plazo |
| >TRANSMISION
VOLUNTARIA |
| Las
restricciones a la libre transmisibilidad de acciones
unicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y
se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad
unicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad
cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar
dicha autorización. |
| >DOCUMENTACION |
| Si
los títulos se han impreso, basta con su transmisión y con la
exhibición del mismo para acreditar frente a la Sociedad la
condición de accionista. Mientras los títulos no se hayan impreso,
la transmisión requerirá el otorgamiento de documento público. |
| >ACCIONES
PROPIAS |
| La
Sociedad puede adquirir con carácter derivativo sus propias
acciones o de su sociedad dominante, cumpliendo los requisitos
legales. Mientras mantenga esa autocartera queda en suspenso
el derecho de voto correspondiente a esas acciones; los posibles
dividendos incorporados a las mismas se atribuyen proporcionalmente
al resto de acciones; esas acciones propias se computan a efectos
de quorum de asistencia y adopción de acuerdos. |
| >ACCIONES
SIN VOTO |
| Se
admite la emisión de acciones sin derecho de voto. Sus titulares
tendrán derecho a percibir un dividendo, no inferior al
5% del capital desembolsado, por cada acción sin voto, además
del dividendo correspondiente a las acciones ordinarias. |
| >CONVOCATORIA
DE LA JUNTA |
| La
convocatoria debe realizarse mediante anuncio publicado en el
BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia,
con una antelación mínima de quince días. Puede hacerse constar
la fecha de la segunda convocatoria, que deberá fijarse con
un intervalo mínimo de 24 horas. |
| >ASISTENCIA |
| Los
Estautos pueden exigir la posesión de un número mínimo
de acciones para poder asistir a la Junta. Ese mínimo
no podrá ser superior al 1 por 1000 del capital social. |
| >PRINCIPIO
MAYORITARIO |
| La
regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría
de votos emitidos validamente. Los Estatutos pueden aumentar
las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho
a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el
número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.. |
| >CONSTANCIA
DE ACUERDOS |
| Todos
los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial |
| >ORGANO
DE ADMINISTRACION |
| Los
Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los
siguientes: un Administrador Unico, dos o más Administradores
solidarios o mancomunados, o un Consejo de
Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de
doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración
de la Sociedad requerirá modificación estatutaria |
| >DURACION
DEL CARGO |
| Los
Estatutos fijarán el plazo, no pudiendo ser superior a cinco
años. |
| >RETRIBUCION |
| El
desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los
Estatutos dispongan lo contrario. Si la retribución consiste
en participación en ganancias solo podrá ser detraída de los
beneficios líquidos, después de cubrirse las reservas legal
y estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo
del 4% o el tipo más alto establecido en los Estatutos. |
| >MODIFICACIONES
ESTATUTARIAS |
| El
cambio de denominación, de domicilio, la sustitución del objeto
social, y la reducción de capital, entre otros acuerdos, requieren,
para su inscripción, su publicación en el BORME y en dos
periódicos de gran circulación en la provincia del domicilio. |
| >SOCIEDAD
UNIPERSONAL |
Esta
condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia,
facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único
y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse
constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren
seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil
, el socio único respondera personal, ilimitada y solidariamente
de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. |
| >RESPONSABILIDAD
ADMINISTRADORES |
| Los
administradores responderán frente a la sociedad, frente a los
accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que
causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por
realizarlos sin la diligencia debida. |
| >REPARTO
DE BENEFICIOS |
| El
equivalente al 10% del beneficio de cada ejercicio debe
aplicarse a la Reserva Legal hasta que ésta alcance el 20% del
capital social. Unicamente después de cubierta esa reserva se
pueden repartir beneficios.
Solo
se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el
valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del
reparto, inferior al capital social.
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