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>RESPONSABILIDAD
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| La
responsabilidad de los socios queda limitada al importe nominal
de las aportaciones al capital social, salvo que otra cosa se
prevea en los Estatutos sociales. |
| >NATURALEZA |
| La
Cooperativa de trabajo es una clase de Sociedad Cooperativa
de primer grado que tiene como fin la creación, mantenimiento
o mejora de los puestos de trabajo a tiempo parcial o
completo para sus socios, mediante la organización en común
de la producción de bienes o servicios. Es pues un tipo
de sociedad de marcado carácter social. Cada socio tiene
un voto, con independencia de sus aportaciones al capital. |
| >CAPITAL |
| El
mínimo es de 1803,04 euros (300.000 pts). (Este mínimo
no opera en las Cooperativas de Educación) |
| >REGULACION |
| Las
Cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada con
sus socios en el territorio de la Comunidad de Madrid deben
fijar en dicho territorio su domicilio social y tendrán la consideración
de Cooperativas Madrileñas rigiéndose por lo establecido por
la Ley 4/1999, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En
otro caso se regirán por la Ley de la Comunidad Autonóma
respectiva, si ha desarrollado la norma,o, en su defecto, por
la ley 27/1999 de 16 de julio, General de Cooperativas. |
| >PERSONALIDAD
JURIDICA |
| La
inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad
de Madrid tiene carácter constitutivo. |
| >MINIMO
DE SOCIOS |
| Al
menos deben ser tres los socios trabajadores que constituyan
la Cooperativa y ninguno de ellos puede tener más del 45% del
capital, tratándose de cooperativas de primer grado.. Los trabajadores
fijos con una determinada antigüedad deberán ser admitidos como
socios, sin periodo de prueba, siempre que reúnan el resto de
requisitos si solicitan su ingreso en la Cooperativa en los
seis meses siguientes. |
| >RELACION
SOCIOS- RESTO TRABAJADORES INDEFINIDOS |
| El
número de horas/año realizadas por los trabajadores no
socios no debe superar el 30% del total horas/años de los socios
trabajadores con determinadas excepciones previstas legalmente. |
| >APORTACIONES |
| Las
aportaciones deben realizarse en moneda de curso legal, y únicamente
si lo autoriza la Asamblea pueden consistir en bienes y derechos
evaluables económicamente. |
| >APORTACIONES
NO DINERARIAS |
| Se
pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente.
De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente
frente a la Cooperativa y los acreedores, los Administradores,
salvo que las aportaciones no dinerarias hayan sido valoradas
según informe de experto independiente. |
| >APORTACIONES
OBLIGATORIAS |
| Los
Estatutos deben fijar la cuantía de las aportaciones obligatorias
para ser socio pudiendo prever que dicha cuantía sea igual para
todos los socios o que sea proporcional a la actividad cooperativizada
realizada.
La
Asamblea por mayoría de dos tercios puede imponer nuevas
aportaciones obligatorias. Los nuevos socios no están obligados
a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles
en ese momento, con la actualización de IPC.
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| >APORTACIONES
VOLUNTARIAS |
| La
Asamblea podrá acordar la emisión de títulos de aportación voluntaria
fijando las condiciones de suscripción, retribución y reembolso. |
| >TRANSMISION
VOLUNTARIA |
| Las
aportaciones voluntarias son de libre transmisión entre socios
y asociados; las obligatorias podrán transmitirse entre socios
siempre que sea necesario para adecuar su aportación obligatoria
a la que es exigible . Los acreedores personales no podrán embargar
ni ejecutar las aportaciones aunque sí ejercer sus derecho
sobre los reembolsos, retornos satisfechos. |
| >CONVOCATORIA
DE LA ASAMBLEA |
| La
convocatoria de la Asamblea debe hacerse mediante anuncio en
el domicilio social y en los centros de trabajo, y mediante
carta, - u otro medio que garantice su recepción-, al domicilio
de los socios con una antelación mínima de quince días y máxima
de sesenta. Si los Estatutos prevén otro sistema, también deberá
ser convocada conforme se prevea en los mismos. |
| >ASISTENCIA |
| Todos
los socios tienen derecho de asistencia con independencia del
número de aportaciones |
| >CONSTITUCION
VALIDA |
| La
Asamblea quedará validamente constituida en primera convocatoria
si concurren más de la mitad de los socios; en segunda convocatoria
siempre que asistan un mínimo del 10% de los socios o
cincuenta socios. |
| >PRINCIPIO MAYORITARIO |
| La
regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría
absoluta, más de la mitad de los votos de la Asamblea, salvo
que la Ley o los Estatutos eleven esa mayoría hasta dos tercios,
lo que se exige para acuerdos como el de fusión, escisión, transformación,
emisión de obligaciones, aprobación de nuevas obligaciones,
etc...
Cuando
se trata de elegir cargos, podrá ser elegido el candidato
que haya obtenido mayoría simple.
Los
Estatutos pueden prever que en caso de empate el voto del
Sr. Presidente sea dirimente.
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| >CONFLICTO
DE INTERESES |
| Solo
si lo prevén los Estatutos puede imponerse la abstención de
voto para el socio en caso de conflicto de intereses. |
| >CONSTANCIA
DE ACUERDOS |
| Todos
los acuerdos sociales deben constar en acta que puede ser notarial |
| >ORGANO
DE ADMINISTRACION |
| El
Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación
de la Cooperativa. Si la Cooperativa no tiene más de diez socios
, y así lo preven los Estatutos, puede nombrarse un Administrador
Unico o dos Administradores Solidarios o Mancomunados. En este
caso se exige un mínimo de dos Asambleas Generales en cada ejercicio.
El
Consejo Rector estará formado por un mínimo de tres
miembros y un máximo de quince. Los Estatutos pueden prever
la existencia de consejeros independientes, no socios, siempre
que no superen la cuarte parte de los previstos estatutariamente.
En
caso de empate el voto del Presidente es dirimente.
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| >DURACION
DEL CARGO |
| La
duración del cargo será la que fijen los Estatutos, entre dos
y cuatro años. |
| >RETRIBUCION |
| Los
consejeros independientes, y si lo prevén los Estatutos, todos,
podrán percibir remuneraciones fijadas por los Estatutos
o por la Asamblea |
| >INTERVENTORES |
| Los
Estatutos fijarán el número de interventores, un máximo de seis,
y la duración de sus cargos, entre uno y tres años. Se trata
de un órgano fiscalizador que en las Cooperativas que
no auditen sus cuentas, deberán presentar un informe escrito
sobre las cuentas anuales; para ello tienen derecho a consultar
y comprobar toda la documentación necesaria.
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| >BAJA
EN LA COOPERATIVA |
| El
socio que cause baja tiene derecho a exigir el reembolso
actualizado de las aportaciones obligatorias cuya liquidación
se hará según el balance de situación correspondiente al semestre
en que se produzca la baja.
Las
aportaciones voluntarias serán reembolsadas en las condiciones
del acuerdo de de emisión pero se liquidarán con efectos
al cierre del ejercicio en el que nacio el derecho de desembolso.
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| >BENEFICIOS |
| En
caso de existir excedentes éstos necesariamente se destinarán
a la Reserva de Educación y Promoción Cooperativa (un 5%) y
a la Reserva Obligatoria (un 20%). Una vez dotadas estas reservas
podrá optarse por distribuir ese excedente como retorno, constituir
una Reserva Especial, retribuir aportaciones.
En
las Cooperativas de Trabajo Asociado la participación de los
asalariados será igual al 25% del retorno cooperativo acreditado
al socio trabajador que prestara igual o similar actividad.
Esta participación es compensable con el complemento salarial
de la misma naturaleza. Los trabajadores que hubieran
rechazado expresamente su acceso a la condición de socios
perderán este derecho.
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| >RESERVA
OBLIGATORIA RESERVA VOLUNTARIA Y RESEERVA DE EDUCACION Y PROMOCION |
| Hay
que tener en cuenta que de estas reservas únicamente la reserva
voluntaria puede ser repartible entre los socios en caso de
disolución, pero para ello debe estar previsto en los
Estatutos. En otro caso ni siquiera a la disolución de la Cooperativa
se puede repartir.
A
la Reserva Obligatoria deben destinarse los beneficios extraordinarios.
En cuanto a los ordinarios o cooperativos, éstos pueden destinarse
a:
a)
5% a la Reserva de Educación y Promoción Cooperativa y 20%
a la Reserva obligatoria, hasta que ésta sea igual al triple
del capital social. Cuando se alcance esa igualdad la Asamblea
puede modificar el % de las mencionadas Reservas respetando,
en cualquier caso, que entre ambas deben suponer el 25% de
los excedentes.
b)
Reservas Especiales
c)
retribuir las aportaciones de los asociados
d)
Reserva Obligatoria o a constituir una una nueva Reserva Obligatoria
e)
Retornos
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