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>RESPONSABILIDAD
|
| Los
socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando
limitada su responsabilidad al capital aportado. |
| >NATURALEZA |
| Tiene
carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
|
| >CAPITAL |
| El
capital social mínimo es de 3.005,06 euros (500.000 pts) y debe
desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación.Se divide
en participaciones sociales que no se pueden representar por
medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijarlo
directamente en su equivalente en euros para no tener que efectuar,
posteriormente, la redenominación. |
| >NACIONALIDAD |
| Son
de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en
territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan. |
| >PERSONALIDAD
JURIDICA |
| La
inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo. |
| >MINIMO
DE SOCIOS |
| Se
puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se
considera "Sociedad Unipersonal". No existe máximo
de socios. |
| >APORTACIONES
DINERARIAS |
| Deben
ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria
que se incorpora a la escritura de constitución. |
| >APORTACIONES
NO DINERARIAS |
Se
pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente.
De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente,
frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios
y quien adquiera una participación desembolsada mediante una
aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada
por perito.
No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. |
| >PRESTACIONES
ACCESORIAS |
| Pueden
establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio:
la obligación de realizar determinadas labores comerciales,
de no realizar determinadas actividades, etc... |
| >TRANSMISION
VOLUNTARIA |
La
transmisión voluntaria de participaciones entre socios,
entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del
mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo
contrario.
Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento
previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias
que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por
actos "inter vivos". |
| >DOCUMENTACION |
| La
transmisión debe constar en documento público y recogerse en
el Libro registro de socios. |
| >CONVOCATORIA
DE LA JUNTA |
| La
convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema
de comunicación que asegure la recepción del anuncio por todos
los socios, siempre que así se prevea en los Estatutos, y con
una antelación mínima de quince días. |
| >ASISTENCIA |
| Todos
los socios tienen derecho de asistencia con independencia del
número de participaciones |
| >CONFLICTO
DE INTERESES |
| El
socio no podrá votar en aquellos acuerdos que impliquen conflicto
de intereses con la Sociedad, tales como autorización para transmitir
participaciones, concederle créditos, etc... |
| >PRINCIPIO
MAYORITARIO |
La
regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría
de votos emitidos validamente (mayoría simple).
Los Estatutos pueden aumentar el número de votos exigidos para
determinados acuerdos, o exigir el voto favorable de un determinado
número de socios. Cada participación atribuye el derecho a emitir
un voto. |
| >CONSTANCIA
DE ACUERDOS |
| Todos
los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial |
| >ORGANO
DE ADMINISTRACION |
La
administración puede ser desempeñada por un Administrador Ünico,
dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o
por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de
tres y un máximo de doce consejeros.
Los Estatutos pueden contemplar los distintos modos de administración,
atribuyendo a la Junta la facultad de optar por cualquiera sin
modificación estatutaria. La ley prohibe expresamente que los
administradores se dediquen al mismo tipo de actividad
que la que constituye el objeto de la sociedad, salvo autorización
expresa de la Junta. |
| >DURACION
DEL CARGO |
| Puede
ser indefinida. |
| >RETRIBUCION |
| El
desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los
Estatutos dispongan lo contrario; si la retribución consistiera
en participación en beneficios no podrá ser superior al 10%
de los beneficios repartibles entre los socios. |
| >AUMENTO
DE CAPITAL |
| Debe
acordarlo la Junta y puede realizarse mediante nuevas aportaciones
dinerarias o no dinerarias o mediante la transformación de reservas
o beneficios. |
| >SOCIEDAD
UNIPERSONAL |
Esta
condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia,
facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único
y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse
constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren
seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil
, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente
de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. |
| >REPARTO
DE BENEFICIOS |
| Antes
de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar
a la Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio,
al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital
social.
Solo
se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el
valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del
reparto, inferior al capital social.
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