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>SOCIEDAD
ANONIMA LABORAL O SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
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| Toda
Sociedad Anónima o Sociedad Limitada en la que la mayoría del
capital sea propiedad de trabajadores que presten sus
servicios como tales y que tengan una relación laboral indefinida
pueden, concurriendo determinados requisitos que a continuación
se exponen, obtener la calificación de "Sociedad Laboral".
Por lo tanto las Sociedades Laborales van a tener las características
de la Sociedad Limitada o Anónima, en función de la forma que
adopten, con las peculiaridades que se exponen a continuación. |
| >SOCIOS |
| Ningún
socio puede tener más de un tercio del capital, salvo
que la sociedad esté participada por el Estado, la Comunidad
Autonoma, entidades locales, sociedades públicas, asociaciones
o entidades sin ánima de lucro en cuyo caso la participación
en el capital social no podrá superar el 50%. La mayoría del
capital debe estar en manos de trabajadores que presten sus
servicios de forma personal y directa para la sociedad y tengan
una relación laboral indefinida. |
| >RELACION
SOCIOS- RESTO TRABAJADORES INDEFINIDOS |
| Para
mantener la condición de "Sociedad Laboral" debe respetarse
el siguiente límite: que el número de horas-año trabajadas por
trabajadores indefinidos no socios no puede ser superior al
15% del total horas-año trabajadas por los socios-trabajadores.
Si la Sociedad emplea a menos de 25 trabajadores ese porcentaje
no podrá ser superior al 25%.. |
| >DUALIDAD
DE ACCIONES/PARTICIPACIONES |
| Puede
haber dos clases de acciones o participaciones: las de la "clase
general" y las de "clase laboral", identificándose
de esta última manera las pertenecientes a los trabajadores
indefinidos. Las acciones de la clase laboral nunca pueden ser
privadas del derecho de voto . |
| >DERECHO
DE PREFERENTE ADQUISICION |
En
las transmisiones voluntarias de acciones/participaciones
de la clase laboral se reconoce un derecho de adquisición preferente
a favor de las siguientes personas y por este orden : trabajadores
indefinidos no socios; socios trabajadores; socios no trabajadores;
resto de trabajadores; la propia Sociedad.
El
propósito es aumentar el número de trabajadores socios frente
a los meramente trabajadores y que no disminuya el número
de socios trabajadores |
| >EXTINCION
DE LA CONDICION DE TRABAJADOR DE UN SOCIO |
| La
extinción, por cualquier causa, de la relación laboral existente
entre la Sociedad y un socio trabajador obligará a éste a ofrecer
la adquisición de sus acciones/participaciones. |
| >SISTEMA
PROPORCIONAL |
| Si
la Sociedad está administrada por un Consejo de Administración
y existen dos clases de acciones/participaciones el nombramiento
de sus miembros deberá ser proporcional a esa dualidad. |
| >BENEFICIOS
FISCALES |
| La
condición de "Sociedad Laboral" permite disfrutar
de algunos beneficios fiscales siempre que se destine
al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca
el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos. Estos
son algunos de los beneficios fiscales: exención del Iimpuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
en la constitución y aumento de capital; bonificación del 99%
en el impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución
de algunos préstamos,... |