| ORGANISMO |
TRÁMITE |
PLAZOS ORIENTATIVOS |
REGISTRO MERCANTIL CENTRAL |
UNA SEMANA |
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Obtener del Registro Mercantil
Central la certificación
acreditativa de que la denominación
social que se pretende para
la Sociedad no figura inscrita.
Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura
de constitución. Si transcurrieran
más de dos meses sería preciso
renovarla. La validez, a efectos
de reserva de nombre es de
quince meses.
Se puede obtener a través
de Internet en la página
Web del
Registro Mercantil |
BANCO O CAJA DE AHORROS |
UN DIA |
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Depositar en la entidad bancaria
el importe del capital social
y obtener la certificación
acreditativa del importe desembolsado,
con indicación de las personas
que lo realizan y la cuantía. |
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NOTARÍA |
UNA SEMANA |
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Otorgar la escritura de constitución.
Las certificaciones anteriores
deberán unirse junto a los Estatutos
sociales y los datos personales
de los socios fundadores para
que, ante Notario,
se firme la escritura de constitución.
Busqueda de Notarios
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HACIENDA |
UN DIA |
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Solicitud del CIF provisional.
Tan pronto tengamos la escritura
de constitución podremos solicitar
el CIF, mediante la
presentación en Hacienda, en cualquier Administración,
del
modelo 036.
Precisaremos una copia de
la escritura, fotocopia del
DNI del representante de la
Sociedad y, en alguna Administración
piden una autorización si
la persona que lo presenta
no es el representante. De
forma simultánea a la petición
de número de CIF se puede
comunicar el inicio habitual
de operaciones, e incluso,
si todavía no se conoce la
fecha de inicio de éstas y
se van a realizar gastos,
cuyo IVA luego nos deduciremos,
podemos realizar la declaración
previa al inicio de operaciones.
Hay que precisar que lo que
es del todo imprescindible
para continuar con la tramitación
es el CIF y que éste
puede incluso solicitarse
antes de otorgar la escritura,
cuando la Sociedad está "en
constitución", bastando
con aportar una copia
de la certificación de la
denominación social, y fotocopia
del DNI de la persona
a cuyo favor se expide dicha
certificación. En este caso,
al rellenar el modelo correspondiente
añadiremos al nombre de la
Sociedad la expresión "en
constitución". |
COMUNIDAD AUTÓNOMA: TRIBUTOS |
UN DIA |
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Pago del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentado, en la modalidad
de Operaciones societarias,
(Modelo 600). Esta liquidación
se presenta y abona ante la
Comunidad de Madrid, calle
General Martínez Campos 30.
El plazo es de 30 días a contar
desde el otorgamiento de la
escritura de constitución.
Será preciso acompañar al
modelo 600 una copia simple
de la escritura de constitución
y fotocopia de la tarjeta
del CIF. |
REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL |
DOS SEMANAS |
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Presentación de la escritura
en el Registro Mercantil Provincial que, en el caso de Madrid
,se encuentra en el Pº de
la Castellana 44.
Direcciones
de Registros de otras provincias
Conviene adjuntar a la escritura
el ejemplar para el interesado
del modelo 600 para que el
Sr. Registrador pueda conocer
el número del CIF.
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HACIENDA |
EN EL ACTO |
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Obtención del CIF DEFINITIVO.
Cuando tengamos la escritura
de constitución inscrita en
el Registro Mercantil, ésta
junto a la tarjeta del CIF
provisional que inicialmente
nos dieron, se presentan
en cualquier Administración
de Hacienda y entonces nos
darán el CIF DEFINITIVO cuyo
número coincide con el inicial. |
SEGURIDAD SOCIAL |
EN EL ACTO |
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Una vez presentado el alta
en IAE, podremos acudir
a cualquier Tesorería
de la Seguridad Social para solicitar un Código
de Cuenta de Cotización
y dar de alta a los trabajadores. Hay que tener en cuenta
que estos dos trámites se
deben realizar de forma
simultánea y que a
los impresos, modelo
TA6 y TA2, habrá que acompañar
fotocopia de la escritura
de constitución de la Sociedad,
fotocopia del modelo 845
y del CIF, fotocopia del
DNI del representante de
la Sociedad y del DNI de
los trabajadores cuyo alta
se solicite. Si la persona
que figura como representante
de la Sociedad presta sus
servicios para la misma,
en este caso, habrá que
tramitar su alta en
el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el que
corresponda, en función
de su participación en el
capital social y de sus
relaciones personales con
el resto de socios.
Esta documentación puede
ser presentada en cualquier
Administración de la Seguridad
Social pero si queremos
que la tramitación sea inmediata
es preciso que acudamos
a la Administración que
corresponda al domicilio
social de la entidad. En
otro caso deberemos esperar
aproximadamente 25 días
para que realicen
la tramitación y conocer
el Código de Cuenta de Cotización
que nos ha sido asignado.
Para los trámites
periódicos se está
realizando la migración
parcial de las empresas
hacia el Sistema Red, que
permite la transmisión
telemática de TC´s,
partes de alta, baja, modificación,
partes de baja por Enfermedad
o Accidente, etc. Una vía
para reducir notablemente
el tiempo dedicado a trámites.
Lo pueden solicitar tanto
empresas como asesorias.
Más Información SISTEMA RED
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INEM |
EN EL ACTO |
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INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO.
CENTRO DE LA CCAA |
EN EL ACTO |
| |
El
siguiente paso es
legalizar el Libro de
Visitas y
realizar la comunicación
de apertura de centro de
trabajo. Estos impresos
se adquieren en los estancos
y algunas papelerías también
disponen de ellos. Para ello tenemos un plazo
de 30 días a contar
desde el siguiente al de
la apertura del
centro de trabajo.
Los libros se legalizan
en la Inspección Provincial
de Trabajo, en el caso de
Madrid, en la calle Ramirez de Arellano, 19 de Madrid. El horario es de lunes a viernes de 9 a 14:00 horas.
Ver
todos los centros provinciales
La
comunicación de apertura,
salvo que se trate de obras,
se realiza en el Centro
de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en Madrid,
en la calle Princesa nº 5.
Ver
Organismos Autonómicos
Como antes se ha dicho,
tratándose de obras la comunicación
de apertura deberá realizarse
en el Instituto Regional
de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, sito en Cardenal
Marcelo Spinola 14.
Ver
Institutos Regionales
Es importante saber que para cumplir la
obligación de Comunicación
de Apertura de Centro de
Trabajo será indispensable la presentación
del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales o en su defecto la concertación
del servicio con un Servicio
de Prevención Ajeno.
Ver
más información
sobre Prevención
de Riesgos Labolares. |
AYUNTAMIENTO |
VARIABLE |
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La
apertura de un establecimiento
requerirá la obtención
de la correspondiente Licencia
de actividades e instalaciones
expedida por el Ayuntamiento.
En función de si la actividad
es inocua o calificada los
trámites y documentación necesaria
para obtener la licencia de
actividad y funcionamiento
será más simple o más compleja
puesto que,
tratándose de
actividades calificadas es
preciso acompañar un proyecto
visado por el correspondiente
Colegio.
Ver directorio de municipios
De la documentación que debemos presentar y los modelos de solicitud y tasas podemos obtener información en las Juntas Municipales de Distrito.
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TRÁMITES ESPECÍFICOS |
VARIABLE |
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Hay
que tener en cuenta que para
el ejercicio de determinadas
actividades es imprescindible
haber obtenido previamente
determinadas autorizaciones
administrativas (por ejemplo
para la apertura de bares
o establecimientos hoteleros,
para la apertura de ópticas,
etc...), o estar inscritas
en Registros Especiales (editoriales,
entidades gestoras de fondos,
empresas de seguridad, salones
recreativos, etc...), u obtener
ciertos documentos ( manipuladores
de alimentos, actividades
de construcción, instaladores
de gas, etc...). En estos
casos habrá que tener en cuenta
la regulación de dichas actividades
para realizar los trámites
específicos. |
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
VARIABLE |
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La
aprobación de la Ley
31/95 y del Reglamento de
Servicios de Prevención
de Riesgos Laborales (RD 39/97)
obliga a todas las empresas
a la protección de
sus trabajadores frente a
los riesgos laborales, de
una manera activa.
Este trámite
es obligatorio para
poder realizar el correspondiente
a la Comunicación
del Centro de Trabajo
(cuando se tienen trabajadores),
y para poder optar al acceso
a Subvenciones.
Pulse en el siguiente botón
para conocer más a
fondo las obligaciones en
esta materia.
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SEGUROS OBLIGATORIOS |
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La
empresa estará obligada
a exteriorizar aquellos
compromisos derivados
de obligaciones
legales o contractuales
asumidos
con el personal de la misma,
recogidos en convenio
colectivo o disposición
equivalente, que tengan
por objeto garantizar prestaciones
vinculadas a jubilación
o situación asimilable,
fallecimiento e invalidez
permanente (Total, Absoluta
y Gran Invalidez), cuando
el pago se efectúe
de forma única, periódica
o combinación de
ambas.
El
incumplimiento por
la empresa de la obligación
de instrumentar los compromisos
por pensiones constituirá
INFRACCION MUY GRAVE EN
MATERIA LABORAL.
|
Ahora
ya tiene la información
necesaria y básica
para constituir su sociedad.
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su empresa estará en Madrid le ofrecemos
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También
puede ir al área
de registro, cumplimentar
sus datos e indicar
que está pensando
en crear una empresa.
Nuestro sistema de alertas
enviará automaticamente
su solicitud a nuestros
colaboradores en base
los datos introducidos. |
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